El Gobierno amplía la moratoria contable

A finales del pasado mes de diciembre de 2024, el Gobierno aprobó unas medidas urgentes en el ámbito de la economía española (conocido como Decreto ley “Ómnibus”) con el fin de mitigar las consecuencias económicas derivadas de la pandemia y de la DANA, a pesar de que algunas de ellas no fueron finalmente convalidadas, entre ellas la denominada “moratoria contable”.

Tras el análisis del primer trimestre de 2025, y con motivo de la nueva política arancelaria comunicada recientemente por la Administración de Estados Unidos, el Gobierno ha aprobado unas nuevas medidas a través del Real Decreto Ley 4/2025, de 8 de abril, sobre medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.

La nueva política arancelaria de la Administración de Estados Unidos traerá desafíos para ciertos sectores, por lo que nuevamente, ello puede suponer una amenaza para el tejido empresarial español.

Fruto de este nuevo escenario provocado por la aplicación de aranceles por parte de Estados Unidos, que en algunos casos se ha anunciado con incrementos superiores al 25%, se ha decidido aprobar una serie de medidas que contribuyan a reducir el impacto, sobre todo en aquellas empresas que estén expuestas particularmente al comercio con Estados Unidos.

Junto con estas medidas el Gobierno ha recuperado la “moratoria contable”, medida que permite inaplicar, de forma temporal, la causa de disolución por pérdidas prevista en la normativa societaria, que exige a las empresas solicitar su disolución si incurren contablemente en pérdidas que dejan su patrimonio neto reducido a una cifra inferior a la mitad del capital social.

Seguidamente pasamos a detallar el contenido de la medida aprobada:

 

Nueva moratoria contable hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2025 (artículo 6 del Real Decreto Ley)

 

Se acuerda suspender, nuevamente, la obligación de solicitar la disolución de la sociedad por pérdidas. De este mod, el órgano de administración dispone, nuevamente, de un plazo más extenso para poder reequilibrar su situación patrimonial, y evitar la disolución, o bien, el concurso de acreedores en su caso.

En las anteriores ocasiones que esta medida estuvo en vigor, el Gobierno hizo coincidir la fecha de finalización de la moratoria con el fin del año natural, es decir, el  31 de diciembre del ejercicio en cuestión. No obstante, lo anterior, actualmente la moratoria se extiende hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2025 que puede coincidir o no con esa fecha

En aquellas en que su ejercicio fiscal coincida con el año natural, se deberá estar a la fecha máxima de 31 de diciembre de 2025, y en aquellas en que no coincida, se estará a la fecha de cierre del ejercicio 2025.

En consecuencia, para la aplicación esta moratoria contable (moratoria aplicada a la disolución por pérdidas prevista en el artículo 363.1.e de la Ley de Sociedades de Capital) se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • No se considerarán las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2025 para determinar la causa de disolución.
  • Si, excluyendo las referidas pérdidas, en los ejercicios de 2022 a 2025 se han generado pérdidas que han reducido el patrimonio neto de la sociedad a una cifra inferior a la mitad del capital social, se deberá convocar una Junta para la disolución, salvo que se acuerde una medida alternativa consistentes en la el aumento o reducción de capital social.

 Con esta medida el órgano de administración deberá evaluar si, al cierre de los ejercicios 2024 y 2025, existen pérdidas graves, excluyendo las correspondientes a 2020 y 2021.

Si se confirma la causa de disolución, deberá convocar una junta general en los dos meses siguientes al cierre de cada ejercicio para adoptar las decisiones necesarias para subsanar la causa o proceder a la disolución de la sociedad.

A fecha de cierre del ejercicio 2025, se deberán considerar también las pérdidas de 2020 y 2021, y persistiendo la causa de disolución, convocar la junta para decidir si se remueve la causa o se disuelve la sociedad.

Con todo ello, podrá el órgano de administración verse excluido de responsabilidad de las deudas sociales.

 

Plazo extraordinario para la formulación y reformulación de las cuentas anuales del ejercicio 2024 (disposición adicional primera del Real Decreto Ley)

 

Con motivo de la aprobación de esta nueva moratoria contable, se ha concedido un nuevo plazo extraordinario de un mes para la formulación y reformulación de las cuentas anuales de tal forma que:

  • Si el órgano de administración ya hubiese formulado las cuentas anuales del ejercicio 2024, a fecha 9 de abril de 2025, podrá reformularlas hasta el 9 de mayo de 2025.

En la reformulación de cuentas anuales podrá tener en consideración la inaplicación de las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021.

Posteriormente a la reformulación, la Junta General de socios dispondrá de tres meses para la aprobación de las cuentas, por tanto, hasta la fecha límite de 9 de agosto de 2025.

  • Puede modificarse el lugar, la fecha y hora de celebración de la Junta General de Socios para la aprobación de las cuentas anuales de 2024 en aquellos supuestos en los que con anterioridad al 9 de mayo de 2025 se haya publicado la convocatoria sin haberse celebrado la junta.
  • También puede revocarse el acuerdo de convocatoria para realizar una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la nueva formulación de las cuentas anuales.

Por un lado, estas medidas pueden suponer nuevamente un alivio para la obligación que tiene el órgano de administración de convocar junta para acordar la disolución, o en su caso, el concurso de acreedores, en aquellos supuestos en los que no puedan instaurar las medidas que permiten reequilibrar las pérdidas.

Por tanto, se trata de medidas conservativas del tejido empresarial, especialmente dirigidas a aquellas empresas que arrastran unos fondos propios desequilibrados por efecto de la pandemia y que aún no ha logrado reequilibrarlos.

A pesar de que las medidas aprobadas entran en vigor desde el día 9 de abril de 2025, se deberá esperar a su debida convalidación parlamentaria.

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