El pasado 23 de abril de 2026, la UE aprobó el Reglamento (UE) 2026/506, por el que se modifica una vez más el Reglamento (UE) 833/2014 relativo a medidas restrictivas contra Rusia (el “Reglamento de Sanciones”). Entre otras novedades, destaca la implantación de una “anti-suit injunction” -un instrumento procesal propio del sistema del “Common Law”- que puede ser invocada por entidades comunitarias que se vean demandadas en Rusia en violación de cláusulas de jurisdicción. Esta medida se suma a la aprobada nueve meses atrás para establecer diversos remedios que permiten a entidades de la UE (incluidos los Estados miembros) reclamar daños derivados de litigios en terceros Estados y arbitrajes de inversión.
La nueva norma determina que si una entidad comunitaria es demandada ante los tribunales rusos en relación con un contrato afectado por sanciones, en infracción de una cláusula de jurisdicción exclusiva o de arbitraje, dicha parte europea tiene la posibilidad de acudir ante los tribunales de un Estado miembro para solicitar una orden destinada a impedir que la parte rusa inicie o continúe el procedimiento en Rusia (“anti-suit injunction”). Concretamente, se inserta un nuevo artículo 11 quater bis, en virtud del cual
“Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 11 bis y 11 ter, en el caso de que una de las personas a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letras a), b) o c), del presente Reglamento haya incoado un procedimiento ante un órgano jurisdiccional ruso en relación con un contrato o una transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, en su totalidad o en parte, por las medidas impuestas por el presente Reglamento o por el Reglamento (UE) n.o 269/2014, en violación de una cláusula de competencia exclusiva o cláusula compromisoria o en virtud de los artículos 248.1 o 248.2 del Código de Procedimiento Arbitral de la Federación de Rusia o la legislación rusa equivalente, contra una persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el artículo 13, letras c) o d), del presente Reglamento para que se dicte un requerimiento, orden, medida cautelar, sentencia u otra resolución judicial, la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el artículo 13, letras c) o d), tendrá derecho a obtener, en un proceso judicial ante los órganos jurisdiccionales competentes de un Estado miembro, una orden que confirme la cláusula de competencia exclusiva o cláusula compromisoria y ordene a la persona indicada en el artículo 11, apartado 1, letras a), b) o c), no ejercitar ninguna acción o terminar el proceso. El incumplimiento de dicha orden dará lugar a sanciones pecuniarias proporcionadas a la pérdida potencial que podría sufrir la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el artículo 13, letras c) o d), del presente Reglamento, como resultado de dicho incumplimiento. Las sanciones pecuniarias impuestas por el órgano jurisdiccional deberán pagarse a la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el artículo 13, letras c) o d), del presente Reglamento que haya presentado la solicitud.”
Como puede verse, cuando el contrato entre las partes contenga una cláusula de jurisdicción o de arbitraje, los tribunales de los Estados miembros están autorizados para ordenar a la contraparte rusa objeto de sanciones que no inicie (o que cese) ningún procedimiento ante los tribunales rusos.
Si el destinatario de la orden judicial decide no cumplirla se ve expuesto a tener que indemnizar a la parte comunitaria por la “pérdida potencial” que ésta pueda sufrir. Naturalmente, la eficacia real de esta medida dependerá en gran medida de si la parte rusa dispone de activos o bienes en la Unión Europea o en terceros Estados que reconozcan las órdenes dictadas por tribunales comunitarios.
Esta nueva medida se añade a las incorporadas en anteriores modificaciones del Reglamento de Sanciones, que se pueden resumir de la forma siguiente:
- Las entidades europeas tienen prohibido satisfacer reclamaciones relacionadas contratos o transacciones afectadas por el Reglamento de Sanciones si la presentan (i) personas jurídicas, entidades u organismos sancionados o controlados por éstos, (ii) personas, entidades u organismos rusos, (iii) personas, entidades u organismos actúen a través o en nombre de los anteriores.
- No se reconocerá, llevará a efecto o ejecutará en la Unión Europea ningún mandamiento judicial, orden, medida de reparación, laudo arbitral o sentencia procedentes de terceros Estados un órgano jurisdiccional no perteneciente a un Estado miembro dictados en el marco o a consecuencia de un proceso de resolución de litigios entre inversores y Estados contra un Estado miembro, cuyo resultado pueda ser la satisfacción de reclamaciones relacionadas con las medidas impuestas en el Reglamento de Sanciones si lo han solicitado personas, entidades u organismos sancionados.
- Las entidades europeas tienen derecho a obtener compensación, en un proceso judicial ante los órganos jurisdiccionales competentes de un Estado miembro, por los daños y perjuicios, directos o indirectos, sufridos como consecuencia de las reclamaciones interpuestas ante los órganos jurisdiccionales de terceros países por personas, entidades y organismos a que sancionadas en relación con contratos o transacciones afectados por el Reglamento de Sanciones, siempre que la persona afectada no tenga otro acceso efectivo a reparación en la jurisdicción pertinente.
En principio, estas medidas deben ser adoptados por los órganos jurisdiccionales con competencia judicial internacional de acuerdo con las normas vigentes. Sin embargo, el Reglamento de Sanciones dispone que cuando ningún órgano jurisdiccional de un Estado miembro sea competente cualquier órgano jurisdiccional comunitario podrá, con carácter excepcional, conocer de las reclamaciones descritas si el asunto tiene un vínculo suficiente con el Estado miembro de dicho órgano jurisdiccional.