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Sandra Caballero, letrada sénior del área fiscal en Augusta Abogados, explicó a este diario que el fallo “no elimina el riesgo fiscal de estos contribuyentes”. En su opinión, la Administración “sigue pudiendo recalificar las rentas y atribuirlas al socio profesional, aplicar la figura de la simulación prevista en el Artículo 16 de la Ley General Tributaria e imponer las correspondientes sanciones tributarias”, señaló la experta.
La novedad está en que el Supremo separa dos cuestiones que Hacienda venía uniendo con frecuencia: una cosa es que los inspectores atribuyan esos ingresos al autónomo en el IRPF, y otra distinta que pueda aplicar directamente la multa más alta.
Como explicó Sandra Caballero, “incluso si se concluye que existe simulación por haber utilizado sociedades profesionales interpuestas y procede realizar la correspondiente regularización, eso no implica necesariamente que el contribuyente haya utilizado medios fraudulentos cuyo objetivo haya sido ocultado su identidad”.