La anulación de la guía de la AEPD sobre biometría: ¿qué cambia para los sistemas de fichaje?

Decisión de la Audiencia Nacional

La Sentencia de la Audiencia Nacional núm. 367/2026, de 30 de junio —SAN 2870/2026, ECLI:ES:AN:2026:2870— ha anulado la actuación administrativa por la que la Agencia Española de Protección de Datos aprobó y publicó, en noviembre de 2023, su Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos.

La decisión ha generado dudas sobre si vuelve a ser posible utilizar la huella dactilar o el reconocimiento facial para registrar la jornada laboral. Sin embargo, la sentencia no supone una autorización general del fichaje biométrico ni declara incorrecta la interpretación jurídica mantenida por la AEPD. Su alcance es fundamentalmente procedimental.

 

La Audiencia Nacional considera que la Guía no era meramente orientativa, sino que establecía criterios generales con efectos prácticos sobre empresas y organizaciones. Por ello, debería haberse tramitado como una circular conforme al procedimiento legalmente previsto. Al no haberse seguido dicho procedimiento, la Sala anula su aprobación y publicación, sin pronunciarse sobre la validez de sus criterios materiales. La sentencia todavía puede ser recurrida en casación.

 

Como afecta la sentencia al fichaje mediante biometría

La anulación de la Guía no implica una autorización o legitimación de los sistemas de fichaje biométrico. La obligación empresarial de registrar la jornada, prevista en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, no equivale necesariamente a una autorización para utilizar cualquier tecnología con esa finalidad.

Cuando el empresario quiera utilizar el dato biométrico para identificar de forma univoca a una persona se deberá seguir cumpliendo las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Protección de datos en lo que refiere a las categorías especiales de datos. Por ello, se deberá disponer de una base jurídica de las previstas en el artículo 6 del RGPD y aplicar también los criterios y excepciones previstas en el artículo 9.2 del RGPD.

Los posibles argumentos jurídicos para el uso de la biometría en el ámbito laboral como la excepción del artículo 9.2.b del RGPD sobre cumplimiento de obligaciones y ejercicio de derechos en materia laboral o el consentimiento del trabajador, son criterios que la sentencia deja abiertos.

Sin embargo, la propia normativa de protección de datos deja claro que, el consentimiento del trabajador en un contexto laboral crea una situación de desequilibrio que difícilmente evita consecuencias negativas para quien rechace el sistema biométrico.

 

Qué deben hacer las empresas

Mientras no exista una regulación específica o un nuevo criterio formal de la AEPD, las organizaciones que mantengan o pretendan implantar un sistema biométrico deberán actuar con especial cautela.

No es suficiente con justificar que el sistema es cómodo, reduce costes o evita fichajes entre compañeros. Será necesario documentar todas las decisiones y obligaciones adoptadas en relación con los principios de protección de datos, la legitimidad del tratamiento, el tratamiento de categorías especiales de datos, la ponderación de idoneidad y necesidad o la realización de evaluaciones de impacto.

 

Conclusión

La SAN 367/2026 es un pronunciamiento importante sobre los límites de las potestades interpretativas y regulatorias de la AEPD. La Agencia puede publicar guías orientativas, pero, si pretende fijar criterios generales que determinen su actuación y condicionen a terceros, deberá seguir el procedimiento previsto para la aprobación de circulares.

Desde la perspectiva del fichaje biométrico, la sentencia no elimina las exigencias del RGPD ni autoriza automáticamente el uso de huella dactilar o reconocimiento facial.

Hasta que exista una norma más específica, una circular formal de la AEPD o jurisprudencia que resuelva la cuestión de fondo, el fichaje biométrico seguirá siendo una opción jurídicamente controvertida y de alto riesgo.

Publicaciones relacionadas

NULL