Por fin tenemos a nuestra disposición el tan esperado “fallo” compartido por Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) hoy, lunes 29 de julio, en la reclamación interpuesta por la Unión General de Trabajadores (UGT) contra España en la que se cuestionaba el actual modelo de indemnizaciones vigente en España.
Cómo ya anticipó la organización sindical en marzo de 2024 en medios de comunicación, el CEDS ha concluido que el sistema español de indemnizaciones por despido improcedente vulnera el artículo 24 de la Carta Social Europea (CSE) por tanto, en opinión del CEDS, seguimos la estela de países “desalineados” con la CSE en esta materia como Finlandia, Francia o Italia.
A modo de contexto, el artículo 24 de la CSE establece el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada, y el fallo del CEDS se centra en varios puntos clave de la normativa española que, según el Comité, no cumplen con estos requisitos.
Bases de la defensa de UGT
La UGT sostuvo en la reclamación contra el Estado, que las indemnizaciones actuales no compensan adecuadamente el daño sufrido por los trabajadores despedidos sin causa justificada y que sistema español establece topes que limitan la cuantía de las indemnizaciones, lo que no refleja el perjuicio real y no tiene un efecto suficientemente disuasorio sobre las empresas. En este sentido, argumentó que el tope de 24 mensualidades para la indemnización por despido improcedente es del todo insuficiente y no cumple con los estándares del artículo 24 de la CSE.
Además, uno de los puntos más controvertidos y que han sido reivindicados por UGT desde la reforma del 2012, es la ausencia de salarios de tramitación, ya que, según el sindicato, estos salarios compensaban el tiempo que el trabajador permanecía sin empleo mientras se resolvía el proceso judicial.
Otra cuestión importante planteada por la UGT es la falta de consideración de los daños morales y el impacto personal del despido. En esta línea, la organización sindical señaló que el sistema actual no considera estos factores, o si lo hace, es de manera excepcional, lo que resulta en una compensación inadecuada para los trabajadores afectados.
Defensa del Gobierno de España
Por su parte, el Gobierno español defendió el sistema vigente argumentando que las indemnizaciones establecidas son adecuadas y proporcionadas. Resulta curioso la postura cambiante del ejecutivo pues vimos como en medios de comunicación respaldó la reforma de la indemnización en España y sin embargo, en el escrito de oposición a la reclamación de UGT, haya sostenido la validez de la normativa laboral vigente.
En cualquier caso, el Gobierno incidió en que la normativa actual busca un equilibrio entre la protección de los derechos de los trabajadores y la viabilidad económica de las empresas y que un aumento en las indemnizaciones podría desincentivar la contratación y afectar negativamente al mercado laboral.
También señaló que las reformas introducidas desde 2012 fueron necesarias para modernizar el mercado laboral español y hacerlo más flexible y competitivo. En este contexto, las indemnizaciones por despido se han ajustado para reflejar las realidades económicas actuales y promover la creación de empleo.
En su escrito de oposición, el Gobierno defendió que el sistema de indemnización por despido en España es comparativamente generoso en relación con otros países europeos, y que las reformas han tenido como objetivo principal fomentar la estabilidad económica y la creación de empleo.
Por último y con relación a los salarios de tramitación eliminados en 2012, mantuvo que eran una carga excesiva para las empresas y que su eliminación ha sido beneficiosa para la economía.
Apreciaciones del Comité Europeo de Derechos Sociales
El CEDS, considera que los sistemas de indemnización son conformes con la Carta cuando cumplen las siguientes condiciones:
- Prever el reembolso de las pérdidas financieras sufridas entre la fecha del despido y la decisión del órgano de recurso.
- Prever la posibilidad de readmisión del trabajador y/o
- Prever una indemnización de un nivel lo suficientemente elevado como para disuadir al empleador y reparar el daño sufrido por la víctima.
Por lo tanto, la indemnización por despido improcedente debe ser proporcional a la pérdida sufrida por la víctima y suficientemente disuasoria para los empleadores.
Ahora bien, si trasladamos estos conceptos a nuestro sistema actual, podemos observar en primer lugar que cualquier límite máximo de indemnización que pueda impedir que los daños y perjuicios sean proporcionales a la pérdida sufrida y suficientemente disuasoria es, en principio, contrario al artículo 24 de la Carta.
En este punto, el CSDE cuestiona (como lo hizo con otros países) los sistemas de indemnización “tasados”, al considerar que en caso de que exista un límite máximo de indemnización en el caso de los daños pecuniarios, la víctima debe poder solicitar una indemnización por los daños no pecuniarios a través de otras vías legales, y los órganos jurisdiccionales competentes para conceder una indemnización por daños pecuniarios y no pecuniarios deben decidir en un plazo razonable.
Así por ejemplo, en el asunto “Finlandia”, el Comité consideró insuficiente el plazo máximo de 24 meses previsto por la legislación finlandesa, ya que no permitía una indemnización adecuada, o también recuerda que en el asunto “Italia”, consideró que los importes predeterminados de la indemnización (con un límite de 12, 24 o 36 veces la remuneración mensual de referencia, según el caso, y seis veces la remuneración mensual de referencia para las pequeñas empresas) hacían que la indemnización fuera insuficiente en el tiempo para el daño sufrido, o en el caso “Francia”, consideró insuficiente un límite máximo de 20 meses previsto por la legislación francesa y aplicado únicamente a 29 años de antigüedad.
En este sentido, el límite máximo de la indemnización que el trabajador puede recibir en caso de despido improcedente, aplicable a los trabajadores contratados antes de la reforma de 2012, es superior al de los demás casos examinados por el Comité (42 meses antes de la reforma, frente a 24 y 20 meses en los casos de Finlandia y Francia, respectivamente, y 12, 24 o 36 meses en Italia).
Sin embargo, los límites máximos aplicables a los trabajadores contratados después de la reforma de 2012, en particular 24 meses, son muy similares a los de los sistemas finlandés, francés e italiano ya examinados por el Comité.
Este será un primer punto de debate entre Gobierno y agentes sociales, ya que el Gobierno podría abrir la ventana de suprimir el tope de 24 mensualidades o bien, de volver al tope de 42 mensualidades superior a la horquilla que ha considerado “inadecuada” el CEDS.
Por otra parte, el Comité indica que el límite superior de la escala indemnizatoria (propio de un sistema tasado como el Español) no permite conceder una indemnización más elevada en función de la situación personal e individual del trabajador, ya que 1) los tribunales sólo pueden ordenar una indemnización por despido improcedente dentro de los límites de la escala (aunque los límites máximos de las indemnizaciones son considerablemente más elevados que en otros países) y 2) aunque recientemente los tribunales nacionales han comenzado a reconocer el derecho a una indemnización adicional en relación con el artículo 10 del Convenio No 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta, considera tribunales nacionales se refieran al derecho a una indemnización adicional como una excepción.
Es curioso como el CEDS valora la evolución reciente de la jurisprudencia española en indemnizaciones adicionales, destacando varias decisiones de los tribunales nacionales que han llevado a cabo un «control de convencionalidad» y han evaluado la compatibilidad de la escala de indemnización con los tratados internacionales, sin embargo, valora que “parece que la indemnización adicional sólo se concedió en un caso y parece que la práctica no ha sido ampliamente seguida por otros tribunales nacionales. Además, el propio Gobierno reconoce que la indemnización adicional en caso de despido improcedente sólo es posible en casos excepcionales según la jurisprudencia nacional, por lo que no se aplicaría en todos los casos de despidos improcedentes”.
Este punto probablemente generará la apertura de un nuevo “melón” que el Gobierno canalizará con los agentes sociales a fin de introducir la posibilidad de reclamar indemnizaciones adicionales a las tasadas legalmente, en atención a las situaciones personales, algo que, a mi juicio, será un gran desafío para todas las partes.
¿Posible reforma del despido en España?
El fallo del CEDS seguramente tendrá implicaciones para la legislación laboral española, de modo que es probable que el Gobierno active un debate para explorar una reforma de las indemnizaciones por despido improcedente a fin de alinearlas con los estándares de la CSE.
Lo anterior, podría incluir el aumento de los topes indemnizatorios con la vuelta de 24 a 42 mensualidades, el retorno de los salarios de tramitación en el formato previo a 2012, así como la regulación de una mayor flexibilidad a los tribunales para ajustar la indemnización legal mediante una indemnización adicional. Estos tres elementos serán, a mi juicio, el epicentro del debate en cuanto el ministerio de trabajo abra la mesa de dialogo social con los agentes sociales.