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«Debe firmar ‘no conforme’, y la ‘fecha’ real del despido. Y, sobre todo, no firmar ningún pacto amistoso que la empresa le proponga, salvo que le interese realmente y lo comprenda en todos sus términos y condiciones», explica a Confilegal el abogado laboralista Omar Molina García, de Augusta Abogados.
Aún así, este tipo de despidos no han pasado desapercibidos en la ciudadanía, apuntándose la posibilidad de que estos cierres de contrato, no sólo supongan un «incumplimiento del principio de proporcionalidad», sino también una posibilidad de que la empresa utilice un «pretexto» para despedir a un trabajador sin que causase nulidad.
«Podría ser, a veces la empresa utiliza hechos leves para armar un despido asumiendo el riesgo se improcedencia», valora en este sentido el abogado. «Si un trabajador con 20 años de experiencia que no funciona se pone a tiro por comerse una croqueta y tienes argumentos para defender el procedente, puede ser una vía», razona.