El Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo: el nuevo marco legal de la sostenibilidad

El Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, supone un cambio normativo relevante para el tejido empresarial español en materia de sostenibilidad y gestión de emisiones. Si su empresa es una gran compañía, un grupo consolidado o una entidad de interés público, esta norma le afecta directamente. Pero incluso si es una PYME, anticiparse puede suponer una ventaja competitiva y una oportunidad de posicionamiento en el mercado. A continuación, desgranamos de forma sintética el contenido de esta nueva norma.

 

  1. ¿Me aplica y estoy obligado a inscribirme en el registro de huella de carbono?

 

El Real Decreto crea el Registro Nacional de Huella de Carbono, Compensación y Proyectos de Absorción de CO₂, y establece la obligación de calcular, publicar y reducir la huella de carbono para determinados sujetos. No obstante, la inscripción en el registro no es obligatoria para todos, sino únicamente para aquellos que entren en los supuestos previstos por la norma.

 

a) Empresas obligadas a información no financiera: El Real Decreto se dirige principalmente a grandes empresas, grupos consolidados y entidades de interés público que, por su tamaño o relevancia, ya estén obligadas a reportar información no financiera y de sostenibilidad conforme a lo dispuesto en los artículos 49.5 del Código de Comercio y 262.5 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

 

Esto son, sociedades de capital cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500, o bien aquellas que tengan la consideración de entidades de interés público, o que, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

 

  1. Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros;

 

  1. Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros, y/o

 

  1. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a doscientos cincuenta.

 

En el caso de sociedades de nueva constitución, la obligación de reportar información financiera solo aplica si al cierre de su primer ejercicio se cumple cumulativamente el requisito del número de trabajadores y dos de las tres circunstancias mencionadas en el párrafo anterior.

 

Por último, las sociedades dependientes de un grupo quedan exentas de reportar dicha información si están incluidas en el informe de gestión consolidado de otra empresa que cumpla con los requisitos anteriores.

 

b) Sector público estatal: La obligación se extiende a los ministerios, organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, y demás entidades del sector público administrativo estatal.

 

c) Régimen voluntario: Para el resto de empresas, autónomos y titulares de proyectos de absorción de CO₂, la inscripción en el registro es voluntaria, pero con incentivos reputacionales y la posibilidad de obtener el sello oficial del Ministerio.

 

2. ¿En qué me afecta esta norma?

 

a) Cálculo anual de la huella de carbono: Las entidades obligadas deberán calcular cada año la huella de carbono de su organización, incluyendo tanto las emisiones directas como las indirectas. Además, para el sector público estatal, a partir de 2028 será obligatorio incluir también las emisiones indirectas de la cadena de valor.

 

b) Elaboración y publicación de un plan de reducción: Se impone la obligación de diseñar y publicar un plan de reducción de emisiones, con objetivos cuantificados a un horizonte mínimo de cinco años, alineados con la neutralidad climática para 2050 y el Acuerdo de París. El plan debe ser público y accesible, bien en la web corporativa, bien en el informe de sostenibilidad.

 

c) Inscripción en el registro: Es obligatoria para el sector público estatal, a partir de 2026 (en relación con la huella de 2025) y voluntaria para empresas privadas. No obstante, la publicación de la información es obligatoria para las empresas que estén obligadas a presentar con sus cuentas anuales el apartado de “información no financiera”.

 

d) Reconocimiento y sello oficial: Las entidades inscritas pueden obtener un sello oficial que acredita su compromiso con la reducción y/o compensación de emisiones, lo que puede ser un valor añadido en licitaciones públicas y ante clientes y proveedores.

 

3. ¿Cuándo se empieza a aplicar esta norma?

 

El Real Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE, es decir, el 12 de junio de 2025.

 

Para el sector público estatal, la primera inscripción obligatoria será en 2026 (correspondiente a la huella de 2025).

 

Para empresas privadas, se mantiene el calendario de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica, entre otras normas, el Código de Comercio, en materia de información no financiera y diversidad, de modo que las obligaciones relativas al cálculo y publicación de la huella de carbono se aplicarán en el marco de la formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales del ejercicio 2025.

 

4. Recomendaciones para empresas:

 

La entrada en vigor de esta norma exige examinar su posible aplicación y en su caso revisar los procedimientos internos de cálculo de la huella de carbono y la elaboración de planes de reducción, asegurando la trazabilidad y veracidad de los datos.

 

Aunque la inscripción en el registro no es obligatoria para muchas empresas, obtener el sello oficial del Ministerio -aún con carácter voluntario- puede suponer una ventaja competitiva en licitaciones públicas, relaciones con grandes clientes y acceso a cadenas de suministro internacionales que ya exigen estándares ambientales avanzados.

 

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