El Boletín Oficial del Estado ha publicado la sentencia de la Sala de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2025 por la que se declara la nulidad de la Sección 3ª del Capítulo VI del Real Decreto 517/2014, regulador de las aeronaves no tripuladas.
Dicha sección comprende los artículos 53 a 58 del Real Decreto y fue introducida a solicitud del Ministerio del Interior en uno de los últimos borradores de la norma. Desde su publicación fue objeto de controversia, ya que establecía la obligatoriedad de inscribir en el Registro de Aeronaves No Tripuladas del Ministerio del Interior todos aquellos drones con una MTOM de 250 g o más, así como los drones equipados con sensores capaces de capturar datos personales, independientemente de su MTOM. También fijaba la obligación de inscribir en dicho Registro todas las transmisiones de propiedad sobre los UAS, desde su comercialización inicial hasta el fin de su vida útil, ya fuera por desaparición, extravío, sustracción, destrucción total, condición de inutilidad definitiva, etc.
Alarmado ante los usos militares que se estaban dando a drones de carácter inicialmente civil, el Ministerio del Interior insistió en disponer de mecanismos “con el fin de prevenir, investigar o detectar la comisión de infracciones penales y de carácter administrativo, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad ciudadana”.
Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que no se respetó el trámite de información pública al introducir estas disposiciones en el proyecto de Real Decreto. Indica el Tribunal Supremo que “la creación de tal Registro se introdujo tras la fase de alegaciones e información pública. Y ciertamente se trata de una novedad sustancial, no exenta de controversia como hemos visto, sobre la que nada se ha podido alegar en esos trámites y que implica unas obligaciones registrales cuya infracción, además, tiene una previsión sancionadora específica […]. Una novedad de tal relevancia, con la controversia que le precede es, como decimos, «sustancial», por lo que debió someterse a un nuevo trámite de información pública y audiencia, máxime cuando había tiempo para hacerlo sin dilatar la aprobación del real decreto.”
A continuación, compartimos la sentencia y habrá que ver cómo reacciona el Gobierno para reintroducir las normes ahora derogadas. Desde Augusta Abogados haremos el seguimiento de las novedades.