Finaliza plazo para la adaptación de la Ley “LGTBI” en las empresas de más de 50 trabajadores

La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, introdujo importantes novedades respecto al colectivo LGTBI en las empresas.

La Ley establecía hasta el 2 de marzo de 2024 para implementar determinadas medidas respecto al colectivo LGTBI en la empresa.

Concretamente, a partir de dicha fecha, las empresas de más de 50 personas trabajadoras deberían contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o violencia específica hacia este colectivo.

En este sentido, es importante destacar, que el contenido y alcance de estas medidas continúa estando pendiente de desarrollo reglamentario, de modo que existen dudas acerca de la forma de implementarlo en la empresa.

A pesar de ello, y dada la incertidumbre sobre esta cuestión, es recomendable que las empresas implanten a la mayor brevedad estas medidas y, entre ellas, diseñen un protocolo de prevención y actuación frente al acoso de este colectivo, lo que exige la revisión y actualización de los protocolos existentes en las empresas conforme a esta normativa.

En cuanto a su implementación, aunque el conjunto planificado de medidas para las personas LGTBI no debe integrarse necesariamente en el plan de igualdad de la empresa, sí es obligatorio incluir expresamente en los mismos a las personas trans, con especial atención a las mujeres trans.

Las empresas o personas que vulneren los derechos del colectivo LGTBI, se enfrentarán a sanciones que oscilarán entre los 200 y los 150.000 euros, en función de su gravedad y lo que dicte la normativa.

Por último, esta obligación se suma a otras ya existentes en materia de igualdad como la implantación obligatoria de Planes de Igualdad en empresas con más de 50 trabajadores, o la obligatoriedad de todas las empresas a contar con un Registro Retributivo y Protocolo Antiacoso, independientemente del número de trabajadores de la plantilla.