Les recordamos que, como cada año, todas aquellas empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural y estén participadas por un no residente o tengan inversiones en el extranjero, deben revisar si resultan obligadas a presentar las memorias anuales sobre inversiones extranjeras en España e inversiones españolas en el extranjero (modelos D-4 y D-8).
El Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre Inversiones Exteriores, en vigor desde el 1 de septiembre de 2023, ha modificado las condiciones para la presentación de declaraciones de inversiones exteriores.
Adicionalmente, en enero de 2024 se publicó, tanto la Orden Ministerial ECM/57/2024, que regula los procedimientos aplicables a las declaraciones de inversiones exteriores y la presentación de memorias anuales, como la correspondiente Resolución de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, que aprueba los modelos normalizados de estas declaraciones.
Como novedad, a partir de este año, las empresas que cerraron su ejercicio social el 31 de diciembre de 2023 tienen hasta el 31 de julio de 2024 para presentar la memoria anual de inversiones exteriores.
En particular, y pese a que su nomenclatura no ha variado respecto de su regulación anterior, los modelos a utilizar para las memorias anuales de inversiones extranjeras en España y de inversiones españolas en el exterior son los siguientes:
Modelo D-4: Memoria anual de la inversión extranjera en España
Deben presentar esta memoria anual las sociedades o sucursales españolas con participación extranjera en los siguientes supuestos:
a. Cuando las sucursales en España de empresas no residentes tengan una dotación o un patrimonio neto superior a 3.000.000 euros.
b. Cuando se trate de sociedades españolas que sean dominantes de un grupo de empresas según la definición del artículo 42 del Código de Comercio, y siempre que la participación del inversor no residente sea igual o superior al 10% del capital social o de los derechos de voto.
c. Cuando se trate de sociedades españolas con un capital social o patrimonio neto superior a 3.000.000 euros y con una participación del inversor no residente igual o superior al 10%.
Para las sucursales de sociedades no residentes, se ha introducido un umbral que no aparecía en el Real Decreto anterior, por lo que ahora solo están obligadas a presentar memoria aquellas con una dotación o patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros.
Respecto de las instituciones de inversión colectiva y entidades de inversión colectiva de carácter cerrado, como fondos de inversión libre, inmobiliarios, de capital-riesgo y alternativos, solo deben presentar memoria anual si tienen forma jurídica societaria (SICAV).
Modelo D-8: Memoria Anual de la Inversión Española en el Exterior
Deben presentar esta memoria anual los titulares residentes de inversores en el exterior en los siguientes supuestos:
a. Cuando se trate de inversiones en sucursales en el exterior de empresas residentes, con una dotación o con un patrimonio neto superior a 1.500.000 euros.
b. Cuando se trate de inversiones en sociedades exteriores cuya actividad sea la tenencia, directa o indirecta, de participaciones en el capital de otras sociedades, cualquiera que sea la cuantía de la inversión, y siempre que la participación del inversor residente sea igual o superior al 10% del capital social o de los derechos de voto de la empresa exterior.
Al igual que con el Modelo D-4 anterior, para las sucursales extranjeras también se han introducido cambios y, a diferencia de lo que ocurría con la normativa anterior, que requería la declaración de todas las sucursales, ahora solo deben declararse cuando su dotación o patrimonio sea superior a 1.500.000 euros. Además, para las sociedades extranjeras, ahora se considera tanto el capital social como el patrimonio neto, en lugar de solamente el patrimonio neto, como ocurría antes.
Para las instituciones de inversión colectiva y entidades de inversión colectiva de carácter cerrado, ocurre lo mismo y es que solo deben presentar la memoria anual si tienen forma jurídica societaria (SICAV).