¿Puede un pacto de socios convertirse en una prestación accesoria? La DGSJFP reafirma su criterio frente al juzgado de lo mercantil de Sevilla

Las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (“DGSJFP”) de 3 y 10 de junio de 2026, publicadas en el BOE este mes de octubre de 2026, vuelven a pronunciarse sobre una cuestión de gran relevancia práctica en el ámbito societario: la posibilidad de configurar como prestación accesoria la obligación de los socios de suscribir y cumplir un pacto de socios identificado en los estatutos sociales.

En ambos casos se pretendía inscribir una cláusula estatutaria que imponía a los socios, como prestación accesoria no retribuida, la obligación de «suscribir y cumplir fielmente» un pacto de socios formalizado en escritura pública cuyos datos identificativos constaban expresamente en los estatutos. El Registro Mercantil denegó la inscripción al considerar que el contenido de la prestación accesoria no se encontraba suficientemente determinado, como exige el artículo 86 de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”).

Sin embargo, las resoluciones de 2026 no constituyen un criterio aislado. La DGSJFP reitera la posición que ya había mantenido la antigua Dirección General de los Registros y del Notariado en la Resolución de 26 de junio de 2018 respecto de protocolos familiares y que posteriormente confirmó en las Resoluciones de 11 de octubre y 29 de noviembre de 2024.

La novedad radica en que la Dirección General se aparta expresamente del criterio sostenido por la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla de 28 de julio de 2025. Dicha sentencia entendió que el artículo 86 LSC exige que el contenido de las prestaciones accesorias figure de forma concreta y determinada en los propios estatutos, rechazando que pueda satisfacerse dicha exigencia mediante una simple remisión a un documento externo. Según el juzgado, además, la ausencia de publicidad registral del pacto impedía el adecuado control de su contenido por parte del registrador mercantil.

Frente a ello, la DGSJFP rechaza una interpretación rígida del requisito de determinación del artículo 86 LSC y sostiene que este no exige la transcripción íntegra del contenido del pacto de socios en los estatutos. Es suficiente que la prestación accesoria permita identificar de forma clara y objetiva la obligación asumida por los socios y el pacto del que trae causa. De esta forma, cuando dicho pacto se encuentra formalizado en escritura pública y adecuadamente identificado en los estatutos (por referencia a dicha escritura), su contenido puede ser conocido por los socios presentes y futuros, quedando cumplidas las exigencias de certeza y cognoscibilidad propias del régimen de las prestaciones accesorias.

En definitiva, estas Resoluciones consolidan la doctrina que la DGSJFP viene manteniendo desde 2018, al confirmar que el cumplimiento de un pacto de socios o de un protocolo familiar puede configurarse válidamente como prestación accesoria en estatutos por referencia a la escritura en la que lo eleve a público, reforzando su eficacia societaria sin exigir la incorporación íntegra de su contenido a los estatutos.

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