Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 32/2026, de 3 de noviembre, de ayudas a las víctimas del accidente ferroviario de Urda (Toledo) y por el que se garantiza la accesibilidad equitativa a bienes y servicios en situaciones de emergencia (en adelante, el “RD-ley 32/2026”).
El RD-ley 32/2026 se adopta tras el accidente ferroviario ocurrido en Urda (Toledo) el pasado 28 de octubre de 2026 y la consecuente interrupción de la línea ferroviaria Madrid-Andalucía. La reducción sobrevenida de la oferta ferroviaria puede desplazar una parte significativa de la demanda hacia medios de transporte alternativos y servicios de alojamiento vinculados a los desplazamientos afectados, generando un riesgo de incrementos extraordinarios de precios. Ante esta alteración extraordinaria del mercado, el RD-ley 32/2026 establece, entre otras medidas, limitaciones a los incrementos de precios con el objetivo de proteger a los consumidores.
- Implicaciones del RD-ley 32/2026 en materia de precios
Como antecedente, y como ya analizamos en nuestra anterior alerta informativa del pasado mes de febrero, el Real Decreto-ley 4/2026, de 10 de febrero, se aprobó a raíz del accidente ferroviario ocurrido en Adamuz (Córdoba) el 18 de enero de 2026 y de la consiguiente afectación de la línea ferroviaria Madrid-Andalucía. La norma introdujo en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante, el “TRLGDCU”) diversas modificaciones dirigidas a limitar los incrementos de precios en contextos de urgencia, riesgo o necesidad de las personas consumidoras. En particular, incorporó un nuevo artículo 20 ter, que establecía un régimen específico de limitación de los incrementos de precios en estas circunstancias, y modificó la letra c) del artículo 20.1 del TRLGDCU, con la finalidad de unificar en el nuevo artículo 20 ter la regulación relativa a las limitaciones de precios en situaciones de emergencia. Este régimen se declaró expresamente aplicable a los servicios afectados por el accidente de Adamuz y a determinadas conexiones ferroviarias que permanecían suspendidas como consecuencia del mismo. El Real Decreto-ley 4/2026 fue posteriormente derogado con efectos de 28 de febrero de 2026.
Nueve meses después, a raíz del accidente ferroviario de Urda, el RD-ley 32/2026 recupera estas modificaciones en los mismos términos, incorporando nuevamente el artículo 20 ter y modificando la letra c) del artículo 20.1 del TRLGDCU.
- Aplicación de la limitación de precios al accidente ferroviario de Urda
El RD-ley 32/2026 declara expresamente aplicable el régimen de limitación de precios previsto en el artículo 20 ter del TRLGDCU a los servicios afectados por el accidente ferroviario de Urda, así como a las conexiones ferroviarias que continúen suspendidas como consecuencia del mismo.
Como recordatorio, este régimen establece, con carácter general, que no se podrá aplicar un incremento del precio final superior al del precio máximo al que se haya ofertado el mismo bien o servicio, o bienes o servicios de naturaleza análoga, durante los 30 días anteriores a la situación sobrevenida que da lugar a la urgencia, riesgo o necesidad.
- Marco temporal
La duración de la limitación de precios está vinculada a la persistencia de las condiciones anómalas de demanda directamente vinculadas a la situación de emergencia. En el caso concreto del accidente ferroviario de Urda, la medida será aplicable desde la entrada en vigor del RD-ley 32/2026 hasta el 10 de noviembre de 2026. No obstante, este plazo podrá ser prorrogado, en caso de ser necesario, mediante Acuerdo del Consejo de ministros.
- Sujeción a la normativa de transporte de la Unión Europea
Las medidas previstas en el RD-ley 32/2026 que puedan afectar a la libertad de precios del transporte aéreo o de otras modalidades de transporte no serán de aplicación hasta que se cuente con la autorización expresa para ello de la Comisión Europea, en aras de garantizar su compatibilidad con el Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, así como con el resto de normativa europea aplicable en los restantes modos de transporte.
Como se deduce del propio condicionante incluido en la norma, resulta ciertamente discutible que la misma sea enteramente compatible con la normativa comunitaria referida, especialmente al pretenderse su aplicación en un concreto Estado miembro.
- Clave práctica
El RD-ley 32/2026 recupera el régimen general de limitación de los incrementos de introducido en febrero por el Real Decreto-ley 4/2026 y lo declara expresamente aplicable a los servicios afectados por el accidente ferroviario de Urda y por la interrupción de las conexiones ferroviarias derivada del mismo.
Este marco incide directamente en la actuación de las empresas como operadores del mercado, especialmente en sus relaciones con consumidores y usuarios, al limitar los incrementos de precios que pueden aplicarse durante la vigencia de la medida.
En el caso del transporte aéreo y de otras modalidades de transporte sujetas al principio de libertad de precios previsto en la normativa de la Unión Europea, su aplicación queda condicionada a la autorización expresa de la Comisión Europea y habrá que estar a la posición adoptada por esta institución comunitaria ante la cuestionable compatibilidad de la norma española con el marco regulatorio vigente en el espacio único europeo.