En la maraña actual del Derecho laboral español, la reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Barcelona introduce un elemento que obliga a replantear no sólo la conciliación entre vida personal y profesional, sino también el papel que deben jugar las empresas privadas en la asunción de costes derivados de derechos aún no desarrollados por el legislador nacional.
Por primera vez en España, un juzgado de lo Social reconoce a un trabajador del sector privado el derecho a disfrutar de un permiso parental con carácter retribuido, basándose en la aplicación directa de la Directiva 2019/1158 de la UE y el principio de primacía del Derecho de la Unión.
La novedad de este fallo no reside únicamente en el fondo del asunto (la extensión del permiso como retribuido al ámbito privado), sino en su argumentación jurídica, que retoma la senda iniciada por varios juzgados de lo contencioso-administrativo en relación con empleados públicos.
Este artículo, que contempla el permiso parental como causa de suspensión del contrato de trabajo, ha generado confusión desde su incorporación, pues de alguna forma, nos ha despistado un poco a todos. La sentencia resuelve este dilema de forma tajante, al entender, que la previsión del artículo 45 ET resulta contra legem respecto del mandato del artículo 8 de la Directiva 2019/1158 de la UE, que exige a los Estados miembros garantizar una remuneración o prestación económica durante el permiso parental. No se trata de una recomendación o de una habilitación facultativa, sino de una obligación concreta e ineludible que el Estado español ha incumplido.
Este razonamiento, si acaba asentándose en la jurisprudencia de los juzgados de lo Social, supone un giro de notable calado. No sólo por lo que implica para los derechos de conciliación de los trabajadores, sino por el impacto directo que puede tener en la gestión empresarial. Las empresas no sólo estarían obligadas a conceder el permiso parental, sino también a asumir su coste íntegro, en forma de salario o prestación sustitutiva, sin posibilidad de compensación o cofinanciación pública.
El legislador se encuentra una vez más detrás de los tribunales, y son los jueces y juezas quienes están construyendo, caso a caso, una regulación sustitutiva de lo que debería haber sido una trasposición ordenada y completa del Derecho comunitario. En ese vacío normativo, se produce una suerte de constitucionalización de los derechos laborales europeos, donde la exigencia de efectividad desplaza a la espera del BOE. Pero la consecuencia es una elevada dosis de inseguridad jurídica, que impide a las empresas prever con claridad qué obligaciones tienen y qué costes deben soportar.
Desde una óptica de justicia social, parece razonable que el permiso parental retribuido se extienda a todos los trabajadores, con independencia de su condición pública o privada. La igualdad de trato y el derecho a la conciliación no deberían depender del empleador. Pero desde una perspectiva jurídica y económica, resulta insostenible que ese derecho nazca sin un marco legal que distribuya sus cargas y responsabilidades. Si esta interpretación se consolida, el Estado deberá asumir (como mínimo) un papel activo en la financiación o compensación del coste que ahora recae exclusivamente en el tejido empresarial.
La sentencia del Social n.º 1 de Barcelona abre una vía de reclamación masiva. Pero también plantea una alerta, y es que, si seguimos dejando que los jueces y juezas resuelvan el trabajo del legislador, seguiremos exponiendo el mercado laboral a tensiones que pueden evitarse con una regulación clara, ordenada y consensuada. Y en un tema tan sensible como la conciliación, no basta con querer hacer lo justo: hay que hacerlo bien.