Nueva actualización de la lista de bienes de doble uso en la Unión Europea (Reglamento (UE) 2021/821 y Reglamento Delegado de 8 de septiembre de 2025)

El pasado 8 de septiembre de 2025 la Comisión Europea adoptó un nuevo Reglamento Delegado por el que se sustituye en su integridad el Anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al régimen de control de exportación, corretaje, asistencia técnica, tránsito y transferencias de productos de doble uso (la lista común de productos de doble uso en la UE).

Esta actualización constituye una de las revisiones más ambiciosas de los últimos años de la lista de doble uso, y refleja la doble lógica que guía éste ámbito: por un lado, la necesidad de mantener la alineación con los compromisos internacionales asumidos en el marco del Wassenaar Arrangement y con otros regímenes de no proliferación; y por el otro, la exigencia de responder al acelerado desarrollo de tecnologías emergentes cada vez más sofisticadas en un contexto geopolítico marcado por la guerra en Ucrania y la presión sobre las cadenas de suministro críticas.

La última de estas actualizaciones se produjo en septiembre de 2024 mediante el Reglamento Delegado (UE) 2024/2547. Ahora, un año más tarde, se da un nuevo salto cualitativo con la incorporación de controles sobre tecnologías cuánticas, semiconductores de última generación, equipos de computación de altas prestaciones, fabricación aditiva y nuevos materiales avanzados, así como equipamiento biotecnológico sensible.

El nuevo texto del Anexo I será aplicable desde el día siguiente a su publicación en el DOUE, siempre que, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se opongan durante el período de control parlamentario (dos meses prorrogables por otros dos). A efectos prácticos, esto supone que las empresas deben anticiparse ya a sus efectos, preparando una revisión de sus catálogos de productos y contratos de exportación.

Principales novedades técnicas

La principal novedad introducida por el Reglamento Delegado de 2025 es la creación de un bloque normativo específicamente dirigido a las tecnologías cuánticas y criogénicas. Se someterán a control y autorización de exportación, no solo los computadores cuánticos propiamente dichos, sino también sus subsistemas, circuitos de control, amplificadores paramétricos, equipos de refrigeración criogénica y sondas de oblea adaptadas a entornos de temperaturas extremadamente bajas.

Otra área en la que se ha profundizado es la de los semiconductores avanzados. La lista ahora incorpora con mayor detalle equipos y materiales relacionados con la litografía de ultravioleta extremo (EUV), procesos de epitaxia y deposición, y equipos de metrología crítica, en general, todo el abanico de procesos avanzados de fabricación de chips. Se introducen, además, controles específicos sobre silicio y germanio enriquecidos, esenciales para la fabricación de semiconductores de altas prestaciones.

La Comisión también ha reforzado los controles sobre la computación de altas prestaciones (HPC) y los circuitos integrados avanzados, conscientes de que estas capacidades son esenciales para aplicaciones de inteligencia artificial, simulación militar y procesado a bordo en el ámbito espacial.

En paralelo, se incorporan nuevas entradas en materia de fabricación aditiva (impresión 3D), especialmente en relación con máquinas que integren sistemas de monitorización en lazo cerrado y con aleaciones metálicas de alta entropía, cuya utilización en la industria aeroespacial y de defensa resulta crítica para la producción de componentes ligeros y resistentes.

Finalmente, la biotecnología recibe también atención reforzada, con una ampliación de las referencias a equipos de síntesis y ensamblaje de material genético.

Impacto en el sector espacial

Particular atención merece la categoría 9 del Anexo I, dedicada al ámbito aeroespacial y de propulsión. En esta actualización se redefine el alcance de los “equipos de misión” (mission equipment) de las naves espaciales, sustituyendo la anterior referencia a las “cargas útiles” (payloads). Este cambio terminológico no es menor: bajo la nueva definición podrían quedar comprendidos elementos de computación embarcada, sistemas de comunicación inter-satélite o incluso equipos de gestión térmica, que hasta ahora podían ser defendidos como “no críticos” o “no payload”.

Del mismo modo, el nuevo redactado del epígrafe 9A006 sobre criogenia amplía el alcance a sistemas diseñados para mantener temperaturas iguales o inferiores a 100 K, sin limitarse ya a los “especialmente diseñados” para aeronaves hipersónicas o vehículos espaciales. Ello implica que determinada tecnología subyacente utilizada en proyectos espaciales podría quedar sometidos a autorización de exportación incluso en fases tempranas de desarrollo o en entornos de prueba.

A esto se suma la incorporación de controles sobre polvos metálicos y técnicas de fabricación aditiva, que en la práctica afectan a la producción de turbobombas, intercambiadores térmicos y estructuras ligeras de satélites y lanzadores. La cadena de suministro del sector espacial europeo, que ya venía marcada por una dependencia de proveedores extraeuropeos, deberá prestar especial atención a estas nuevas exigencias regulatorias.

Implicaciones prácticas para empresas y operadores

Desde un punto de vista operativo, la entrada en vigor del nuevo Anexo I obligará a las empresas a reclasificar de inmediato sus productos y tecnologías. No hacerlo puede traducirse en bloqueos en aduanas, retrasos en proyectos internacionales y, en el peor de los casos, sanciones por exportación no autorizada. Es recomendable que los exportadores, intermediarios y operadores revisen sus catálogos y contratos para identificar posibles necesidades de nuevas licencias.

Además, los programas internos de cumplimiento deberán ser actualizados, así como la vigilancia de clientes y usos finales. Las autoridades nacionales competentes en licencias de exportación exigirán justificaciones técnicas más precisas y declaraciones de uso final adaptadas a los nuevos controles.

Conclusión

El Reglamento Delegado de 8 de septiembre de 2025 representa un salto cualitativo en la política europea de control de bienes de doble uso. Supone no solo la incorporación mecánica de los compromisos asumidos en el Wassenaar Arrangement y otros foros internacionales, sino también la toma de conciencia de la dimensión estratégica de la computación cuántica, los semiconductores avanzados y las tecnologías espaciales.

Para las empresas europeas, prepararse desde ahora será la mejor garantía para seguir operando con seguridad jurídica y competitividad en un entorno cada vez más regulado y geopolíticamente complejo.

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