La reciente decisión del actor estadounidense Matthew McConaughey de registrar videoclips de su imagen y grabaciones de su voz ante la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos (USPTO) constituye un ejemplo paradigmático de cómo los titulares de derechos de la personalidad comienzan a adaptarse, con pragmatismo jurídico, al nuevo entorno generado por la inteligencia artificial generativa.
A través de la rama comercial de la Fundación Just Keep Livin’, creada junto a su esposa Camila Alves, el actor ha procedido a formalizar el registro de activos audiovisuales que, hasta hace pocos años, habrían sido considerados meros atributos personales difícilmente apropiables desde una óptica registral. Sin embargo, la evolución tecnológica ha alterado profundamente esta percepción: hoy, la imagen y la voz no solo identifican a una persona, sino que pueden ser reproducidas, clonadas y explotadas de manera autónoma por sistemas de IA con una fidelidad cada vez mayor.
Desde un punto de vista jurídico, esta estrategia no persigue tanto “crear” un derecho —que ya existe en el ámbito del right of publicity y de los derechos de la personalidad— como reforzar la prueba de titularidad, anterioridad y control frente a usos no autorizados, particularmente en contextos comerciales o de entrenamiento de modelos de inteligencia artificial. En un eventual litigio, disponer de registros claros y fehacientes puede resultar determinante para acreditar el alcance del consentimiento otorgado —o su inexistencia— y la extensión del daño.
Este enfoque resulta perfectamente trasladable al marco jurídico europeo y español, donde la protección de la imagen y la voz encuentra un anclaje normativo incluso más sólido. En primer lugar, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) califica tanto la imagen como la voz de una persona identificada o identificable como datos personales, y, en determinados contextos, como datos biométricos, sometidos a un régimen de protección reforzada. El uso de estos elementos para entrenar o explotar sistemas de IA sin una base jurídica válida —normalmente, el consentimiento explícito— puede constituir una infracción grave, con las correspondientes consecuencias sancionadoras.
A ello se suma, en el ámbito español, la protección específica derivada del derecho fundamental a la propia imagen, consagrado en el artículo 18.1 de la Constitución y desarrollado por la Ley Orgánica 1/1982, que otorga al titular un control efectivo sobre la captación, reproducción y utilización de su imagen y, por extensión jurisprudencial, de su voz. La generación de contenidos sintéticos mediante IA que reproduzcan estos atributos sin autorización puede dar lugar tanto a acciones civiles de cesación e indemnización como, en determinados supuestos, a responsabilidades adicionales.
Finalmente, el reciente Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (AI Act) refuerza esta tendencia preventiva. El AI Act introduce obligaciones de transparencia y limitaciones específicas para los sistemas de IA generativa, incluyendo la identificación de contenidos sintéticos y la mitigación de riesgos para los derechos fundamentales. En particular, los denominados deepfakes que reproduzcan la imagen o la voz de personas reales sin su conocimiento o consentimiento quedan sometidos a un escrutinio regulatorio reforzado, lo que abre nuevas vías de control y responsabilidad para desarrolladores y usuarios de estas tecnologías.
En este contexto, la actuación de McConaughey puede interpretarse como una estrategia avanzada de compliance y gestión de riesgos, extrapolable al mercado europeo: no se trata únicamente de reaccionar ante una infracción consumada, sino de construir un perímetro jurídico claro en torno a la identidad personal como activo digital.
Para los operadores jurídicos especializados en propiedad intelectual, protección de datos y nuevas tecnologías, este caso confirma una tendencia inequívoca: en la era de la inteligencia artificial, la defensa de la identidad no se jugará exclusivamente en los tribunales, sino también —y cada vez más— en el terreno de la prevención, la trazabilidad de los consentimientos y la articulación estratégica de derechos frente a sistemas automatizados.