Improcedente el despido de una trabajadora por faltar al trabajo debido a una urgencia veterinaria

La reciente sentencia nº17/2026 dictada por el Tribunal de Instancia de Barcelona, plaza n.º 25, aborda una cuestión relevante: ¿Pueden los animales de compañía considerarse parte del núcleo familiar hasta el punto de generar permisos retribuidos equivalentes a los previstos para un hijo o familiar enfermo? Y, dentro del marco legal actual, ¿Es realmente posible?

 

¿Qué ocurrió?

Una trabajadora fue despedida después de ausentarse de su puesto de trabajo en cuatro ocasiones, dos de ellas de forma injustificada. En uno de los casos no se ausentó «por capricho» sino para evitar la agonía de su mascota, a la que tuvo que llevar al veterinario para que le practicaran la eutanasia.

La trabajadora impugnó el despido disciplinario.  El tribunal reconoce que ni el Estatuto de Trabajadores ni el Convenio Colectivo aplicable contemplan un permiso específico para ausentarse del puesto de trabajo por emergencias veterinarias. No obstante, destaca que las razones humanitarias, éticas y morales, justifican que la trabajadora priorizara la salud del animal doméstico que, según se acreditó “prácticamente agonizaba a consecuencia de su precario estado de salud”.

Además, quedó probado que la trabajadora avisó a la empresa por la mañana de que el animal no se encontraba bien, no comía ni bebía y presentaba un nódulo en la boca había aumentado y provocaba sangrado, razón por la cual solicitó cita urgente en el veterinario para practicar la eutanasia.

Finalmente, el tribunal declaró la improcedencia del despido porque si bien es cierto que las ausencias son injustificadas, pues la trabajadora no aportó a la empresa prueba de las mismas, el tribunal solo acreditó 2 de las 4 ausencias, obligando a la empresa a abonarle la indemnización correspondiente o bien a readmitirla en su puesto de trabajo.

 

La ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

Esta ley establece que su finalidad principal no es únicamente garantizar el bienestar de los animales mediante la evaluación de las condiciones que se les proporcionan, sino regular el reconocimiento y la protección de su dignidad por parte de la sociedad.

En consecuencia, no concibe a los animales como un elemento más de la actividad económica sujeto solo a determinadas condiciones por su capacidad de sentir, sino que orienta la regulación hacia nuestro comportamiento hacia ellos como seres vivos que forman parte del entorno de convivencia.

Por lo tanto, resulta incongruente que, tras la publicación de esta ley, que redefine la relación entre las personas y los animales domésticos, y teniendo en cuenta el creciente número de hogares que conviven con animales de compañía, el ordenamiento jurídico no prevea un permiso retribuido para acudir al veterinario en situaciones urgentes o para afrontar un proceso de eutanasia.

Máxime cuando es evidente que, para muchas personas, la pérdida de un animal constituye un impacto emocional profundo.

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