El pasado 23 de diciembre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que establece, entre muchas otras, diversas medidas urgentes en el ámbito económico y, entre otras, la prórroga de la moratoria contable,
que fue instaurada con motivo de las devastadoras consecuencias económicas que se sufrieron en el tejido empresarial tras la pandemia del COVID-19.
Dicha conocida “moratoria contable” trataba de inaplicar, temporalmente, la causa de disolución prevista en los artículos 363, 365 y 367 de la Ley de Sociedades de Capital para las sociedades de capital que incurren contablemente en pérdidas graves que dejan su patrimonio neto reducido a menos de la mitad del capital social.
Cuando se presenta esta situación, la legislación societaria impone al órgano de administración a impulsar o bien (i) la disolución de la sociedad, (ii) medidas que reestablezcan la situación de la sociedad o, en su caso, (iii) la solicitud del concurso de acreedores o la comunicación al juzgado competente de la existencia de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración del activo, del pasivo o de ambos.
Pues bien, para apoyar al tejido empresarial y productivo y evitar que las empresas se viesen abocadas a la disolución con motivo de unas pérdidas que se generaron como consecuencia de acontecimientos extraordinarios, se acordó la suspensión de la causa de disolución por pérdidas, al entender que tales pérdidas extraordinarias no debían ser motivo para mayor destrucción del tejido productivo. Esta suspensión permitía que las empresas pudiesen absorber dichas perdidas en el plazo inicialmente establecido de dos años. Esta medida, inicialmente prevista en el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, fue prorrogada mediante el Real Decreto-Ley 20/2022, con motivo de otras situaciones excepcionales como la conocida Guerra de Ucrania.
Nuevamente, el gobierno ha considerado que la moratoria contable debe extenderse por un plazo adicional de dos años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2026.
En consecuencia, para determinar si la sociedad se halla en causa legal de disolución por pérdidas, el órgano de administración deberá aplicar las siguientes premisas: No se considerarán las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre de 2026 para determinar la causa legal de disolución.
- Si, excluyendo las referidas pérdidas, se generan pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social, se deberá convocar una Junta para la disolución, salvo que se realice un aumento o reducción de capital.
- Como mención especial, las pérdidas derivadas de los efectos ocasionados por la DANA en el ejercicio 2024 no se computará para este cálculo, hasta el cierre del ejercicio 2026, y se deberá incluir información sobre estas pérdidas en la memoria de las cuentas anuales de 2024 y los siguientes ejercicios.
En el caso de que tras la aplicación de las anteriores premisas se confirmase la causa legal de disolución, el órgano de administración deberá convocar una junta general en los dos meses siguientes al momento en que advierta la concurrencia de dicha causa (o cuando finalicen los efectos de la comunicación de inicio de negociaciones según la nueva redacción del art. 365, dada por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y que entrará en vigor el próximo 3 de abril) para adoptar las decisiones necesarias para subsanar la causa o proceder a la disolución de la sociedad.
A fecha de cierre del ejercicio 2026, se deberán considerar también las pérdidas de 2020 y 2021, y persistiendo la causa de disolución, convocar la junta para decidir si se remueve la causa o se disuelve la sociedad.
Con todo ello, podrá el órgano de administración verse excluido de responsabilidad de las deudas sociales.
Adicionalmente a todo ello, y a las consecuencias que tiene para intentar evitar el cierre de muchas compañías, ello también tiene directa repercusión en la paralización de aluvión en masa de solicitudes de concurso de acreedores por arrastre de pérdidas.
Estas medidas, en la práctica, tratarán de dar un alivio temporal para las dificultades económicas que se han propiciado fruto de todas aquellas situaciones excepcionales y sobrevenidas, y permiten a las empresas disponer de un lapso de tiempo adicional para tratar de implementar todas aquellas medidas necesarias para lograr un reequilibro de la situación.
Sin perjuicio de lo positivo de la medida, lo cierto es que la extensión de esta moratoria contable podría generar una falsa percepción de estabilidad económica, si se emplea sin aplicar las medidas estructurales necesarias, lo que podría provocar inestabilidad y una pérdida de confianza por parte de los acreedores en el mercado.
Estas significativas medidas han comenzado a aplicarse desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, por lo que será necesario observar el impacto que tendrán en la situación económica actual, ya entrado el nuevo ejercicio de 2025 y el soporte y alivio que otorgará al sector empresarial.