La Comisión Europea y el Comité Europeo de Protección de Datos han lanzado una consulta pública sobre un borrador de directrices conjuntas con la intención de aclarar la interacción entre el Digital Markets Act y el Reglamento General de Protección de Datos. Estas normativas, aunque independientes, comparten objetivos complementarios: El RGPD protege los datos personales de los ciudadanos europeos, mientras que el DMA busca garantizar mercados digitales más justos limitando prácticas desleales por parte de las grandes plataformas digitales como motores de búsqueda, servicios de mensajería instantánea, etc.
Estas directrices, elaboradas conjuntamente en el marco de sus respectivos mandatos, tienen como objetivo garantizar una aplicación coherente, efectiva y complementaria de ambos instrumentos legales, aportando mayor seguridad jurídica a usuarios, profesionales y otros beneficiarios.
Entre los temas abordados figuran:
- Artículo 5.2 DMA: Requisitos de elección específica y consentimiento válido conforme al RGPD.
- Artículo 6.4 DMA: Distribución e instalación de aplicaciones de terceros, cumpliendo también con la legislación en materia de protección de datos (incluida la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas).
- Artículo 6.9 DMA: Portabilidad de datos, complementaria al derecho reconocido en el artículo 20 del RGPD.
- Artículo 6.10 DMA: Acceso a datos personales por parte de usuarios profesionales, con el consentimiento del usuario final.
- Artículo 6.11 DMA: Acceso por terceros a datos anonimizados de motores de búsqueda, fomentando la competencia.
- Artículo 7 DMA: Interoperabilidad de servicios de mensajería, asegurando el cumplimiento de principios como la minimización de datos y la proporcionalidad.
La consulta pública estará abierta hasta el 4 de diciembre de 2025 y está dirigida a ciudadanos, empresas y organizaciones con especial énfasis en las PYMEs y usuarios de servicios digitales afectados por la DMA. Las aportaciones recibidas permitirán ajustar el texto antes de su adopción final, prevista para el próximo año 2026.
Estas directrices también marcan un precedente como la primera colaboración formal entre el CEPD y la Comisión en materia de orientación normativa y abren la puerta a futuras guías conjuntas sobre otros marcos, como la AI Act (Ley de Inteligencia Artificial).
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