Despido por ineptitud sobrevenida: sin prueba de adaptación por parte de la empresa, el Tribunal Supremo entiende que el despido es improcedente

La STS 1284/2025, de 22 de diciembre, clarifica de forma muy relevante el tratamiento jurídico del despido por ineptitud sobrevenida cuando el trabajador ha sido declarado “no apto” por el servicio de prevención. La cuestión clave no es la existencia del informe médico, sino si la empresa ha acreditado que intentó adaptar o recolocar al trabajador y si lo ha probado adecuadamente en juicio.

El Tribunal Supremo fija una idea central: a falta de prueba empresarial sobre la adaptación del puesto o la adopción de medidas alternativas, el despido debe calificarse como improcedente.

El informe de prevención: punto de partida, no justificación del despido

El Supremo insiste en que el informe del servicio de prevención no es, por sí solo, título habilitante para extinguir el contrato. Su finalidad es preventiva y de protección de la salud, no extintiva.

De hecho, el Tribunal recuerda que:

  • El informe “no apto” obliga a la empresa a apartar al trabajador del puesto incompatible por razones de seguridad.
  • Pero no permite extinguir automáticamente el contrato por ineptitud sobrevenida.
  • El informe debe ser analizado y complementado con un examen organizativo real por parte de la empresa.

En palabras del Supremo, el informe preventivo no es una prueba “imbatible” de la ineptitud extintiva si no va acompañado de otras actuaciones y medios probatorios.

Qué debe probar la empresa para que el despido sea procedente

La sentencia refuerza con claridad la carga de la prueba empresarial. Cuando la empresa opta por el despido objetivo del art. 52.a ET, debe acreditar que, antes de despedir:

  • Analizó la posibilidad de adaptar el puesto a las limitaciones funcionales del trabajador.
  • Valoró la existencia de puestos compatibles dentro de la organización.
  • O, en su caso, justificó objetivamente por qué esas medidas no eran viables.

Si la empresa no acredita estas actuaciones, no queda correctamente justificada la causa extintiva, lo que conduce necesariamente a la improcedencia del despido.

El caso analizado por el Tribunal Supremo

El objeto del recurso resuelto por la STS 1284/2025 era determinar si la empresa cumplió adecuadamente con su obligación de readaptar el puesto de trabajo o recolocar al trabajador en funciones compatibles con su estado de salud tras haber sido declarado «no apto» por el servicio de prevención, así como si dicha actuación fue debidamente acreditada en el proceso.

En el supuesto enjuiciado, el trabajador venía prestando servicios a tiempo parcial como teleoperador. Tras un prolongado periodo de incapacidad temporal, la empresa procedió a su despido por ineptitud sobrevenida, al considerar acreditado que, una vez agotada la incapacidad, había sido declarado «no apto» para su puesto por el servicio de prevención. Frente a dicha decisión, el trabajador interpuso demanda por despido solicitando su declaración de improcedencia.

El Juzgado de lo Social estimó la demanda y declaró la improcedencia del despido, al entender que la empresa no había acreditado haber intentado la adopción de ajustes razonables ni la implementación de medidas de adaptación del puesto de trabajo.

Recurrida la sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, aun reconociendo que el informe del servicio de prevención no tenía carácter vinculante, consideró que los hechos probados evidenciaban una situación clínica que impedía el desempeño de las funciones esenciales del puesto de teleoperador, sin que constara la viabilidad de ajustes razonables. En consecuencia, estimó el recurso, revocó la sentencia de instancia y declaró procedente la decisión extintiva.

Interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina por el trabajador, el Tribunal Supremo lo estima, anula la sentencia del TSJ de Madrid y confirma el pronunciamiento del Juzgado de lo Social, argumentando que la decisión extintiva no supera el juicio de legalidad y que la consecuencia jurídica correcta es la declaración de improcedencia del despido.

En conclusión, el Tribunal Supremo refuerza un mensaje inequívoco: sin prueba de intentos reales de adaptación del puesto o de medidas alternativas, el despido por ineptitud sobrevenida no supera el juicio de legalidad, debiéndose declarar el despido improcedente.

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