El alquiler turístico no puede regularse al margen de Europa

En España se ha observado un aumento significativo de las restricciones regulatorias aplicables a las viviendas destinadas al uso turístico, así como de las obligaciones que deben cumplir las plataformas online del sector. Una tendencia que ha llevado a Bruselas a intervenir y cuestionar abiertamente el rumbo adoptado por el Gobierno.

En este contexto, la Comisión Europea (CE) ha emitido unas observaciones, a raíz de su análisis del Anteproyecto de Ley de Turismo de Andalucía, que ponen en jaque varias disposiciones en materia de turismo aprobadas por las Comunidades Autónomas y el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre (Real Decreto de Ventanilla Única). En particular, la CE advierte de que se estarían vulnerando el Reglamento (UE) 2022/2065 de Servicios Digitales (RSD) y el Reglamento (UE) 2024/1028 sobre recogida e intercambio de datos relativos alquileres de corta duración (RSTR). Por lo tanto, por primera vez, una autoridad europea pone freno a la tendencia regulatoria española consistente en imponer, cada vez más, restricciones al libre ejercicio de estas actividades. Asimismo, lanza un mensaje claro: España debe corregir el rumbo y alinear su normativa con el marco comunitario.

Como hemos avanzado, por un lado, la CE cuestiona las obligaciones impuestas a las plataformas online. El Anteproyecto andaluz les exige facilitar a las autoridades datos de los anunciantes que omitan el número de inscripción en el Registro de Turismo y, a su vez, retirar los anuncios que incumplan ese requisito. Conviene apuntar que la normativa andaluza de turismo no es la única que prevé este tipo de obligaciones, sino que también las podemos encontrar en la de otras Comunidades Autónomas. Por lo tanto, las observaciones de la CE pueden tener un gran impacto a nivel nacional.

Para la CE, estas obligaciones colisionan con el RSD que prohíbe que los Estados Miembros impongan requisitos adicionales a las plataformas u obligaciones de realizar búsquedas activas de contenidos ilícitos y de verificaciones desproporcionadas. En este sentido, advierte que las autoridades españolas no pueden trasladarles las funciones de control e inspección que les corresponden.

Además, la CE reitera que la competencia para supervisar y hacer cumplir con el RSD es exclusiva del Estado Miembro donde esté establecida la plataforma online. Asimismo, aclara que la autoridad competente en España para hacerlo es la CNMC, quedando las Comunidades Autónomas (que históricamente han iniciado expedientes sancionadores a las plataformas online por incumplimientos de las leyes de turismo) excluidas.

Por otro lado, la CE advierte de que en España existe un doble registro (prohibido) para las viviendas de uso turístico.

El conflicto más desafiante lo plantea el RSTR (aplicable a partir del 20 de mayo de 2026), que prohíbe expresamente el sometimiento de, para lo que aquí interesa, las viviendas de uso turístico a más de un procedimiento de registro. Pues bien, hasta la entrada en vigor del Real Decreto de Ventanilla Única, éstas únicamente debían inscribirse, a lo sumo, en el registro de turismo autonómico correspondiente. No obstante, tras su aprobación, se exige también su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Como el RSTR todavía no resulta aplicable, la CE se ha limitado a “invitar” a las autoridades españolas a garantizar que, a más tardar, el 20 de mayo de 2026, solamente exista un procedimiento de registro. Sin embargo, también se advierte que, de no resolverse esta situación, se estaría incurriendo en una infracción del RSTR, lo que podría exponer a España a sanciones de la UE (con su consecuente impacto económico y reputacional).

Como puede apreciarse, estas observaciones de la CE replantean el escenario actual, que las Administraciones estatales y autonómicas han tratado de ir construyendo mediante la aprobación del Real Decreto de Ventanilla Única y de nuevas normas en materia de turismo.

En primer lugar, porque se reduce el margen de actuación de las Comunidades Autónomas pues, contrariamente a lo que pretenden no podrán, con base a la normativa de turismo, imponer obligaciones adicionales a las plataformas online o sancionarlas.

En segundo lugar, porque el conflicto entre los registros estatal y autonómicos debería llevar a la supresión de la obligación de inscribir las viviendas turísticas en el Registro de la Propiedad, ya que el turismo es competencia de las Comunidades Autónomas, como indicó el Consejo de Estado en su dictamen del 18 de diciembre de 2024.

En definitiva, es evidente que la situación actual exige una respuesta coordinada, entre las autoridades estatales y autonómicas, para adaptar la normativa nacional al marco europeo y evitar posibles sanciones comunitarias. Mientras tanto, reinará la inseguridad jurídica, pues, aunque la CE advierta de una posible ilegalidad, el Real Decreto de Ventanilla Única y las normativas de turismo siguen vigentes y siendo exigibles para plataformas online y propietarios (aunque estos cuenten ahora con herramientas para cuestionarlas).

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