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“La existencia de la pandemia o una crisis similar no supone automáticamente que el inquilino pueda exigir una reducción de la renta, sino que debe probar la incidencia real concreta”, explicó a este diario Sara Iglesias López, directora del Departamento de Litigación de Augusta Abogados. Quien destaca que esta doctrina pone fin a interpretaciones más flexibles que se habían dado en algunos tribunales, tras la crisis sanitaria.
El Supremo fija que las crisis o las dificultades de un sector no bastan para exigir una rebaja
La sentencia recuerda que la cláusula rebus sic stantibus no es un mecanismo general para corregir contratos cuando el negocio va peor, sino una figura excepcional de origen doctrinal. “Esta estipulación no está prevista en la ley, sino que tiene su origen en la doctrina y en la práctica de los juristas de la época medieval”, señaló la experta, subrayando que su uso siempre ha sido limitado.
Esa excepcionalidad explica la cautela con la que la aplican los tribunales. “Es una cláusula de aplicación restrictiva por parte de los tribunales, ya que supone la posibilidad de modificar las obligaciones de las partes derivadas de un contrato”, advierte la abogada. Quien recuerda que el principio general en Derecho es el de cumplir lo pactado.
Para que pueda entrar en juego, deben concurrir varios requisitos acumulativos. “Dicha circunstancia debe ser extraordinaria e imprevista por las partes a la hora de firmar el contrato, y suponer un grave desequilibrio entre las obligaciones”, explica, en línea con lo recogido por el Supremo, que exige que el impacto sea de tal magnitud que rompa la equivalencia económica del contrato.
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