El Tribunal Supremo cierra la puerta al voto telemático en las elecciones sindicales: análisis de la sentencia de 5 de febrero de 2025

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado, en su sentencia de 5 de febrero de 2025, un pronunciamiento de gran trascendencia para las empresas y los procesos de relaciones laborales: el voto telemático no tiene cabida en el actual marco normativo que regula las elecciones a los órganos de representación unitaria de los trabajadores.

El fallo, que confirma la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, declara ilícito el acuerdo alcanzado entre empresa y dos sindicatos que permitía introducir el voto electrónico en dichas elecciones.

Aunque el asunto tiene una dimensión tecnológica evidente, la clave jurídica es clara: la ley solo prevé dos modalidades de votación —presencial y por correo— y la negociación colectiva no está habilitada para crear sistemas alternativos, salvo previsión legal expresa.

 

  • Marco normativo: un límite estricto que el Supremo reafirma

El Tribunal se apoya principalmente en el artículo 75 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que regula el acto de votación, señalando que:

  • Debe realizarse en el centro de trabajo y durante la jornada laboral.
  • El voto ha de ser personal, libre, secreto y directo.
  • Se contemplan exclusivamente el voto presencial y el voto por correo, este último regulado por el RD 1844/1994.

La sentencia subraya que la normativa vigente no es antigua ni incompatible con la realidad tecnológica actual, pues proviene del Real Decreto Legislativo 2/2015. Por tanto, el legislador conocía perfectamente la posibilidad del voto telemático y, aun así, decidió no incorporarlo.

Frente a ello, el Supremo recuerda que sí existen marcos legales contemporáneos donde el voto digital ha sido expresamente autorizado, por ejemplo:

  • El EBEP (RDL 5/2015) permite el voto telemático en elecciones del personal funcionario.
  • El Reglamento electoral del Consejo de Policía (RD 555/2011) regula exhaustivamente el voto electrónico.

Estos ejemplos sirven al Tribunal para destacar que, allí donde el legislador ha querido habilitar el voto telemático, lo ha hecho de forma explícita.

 

  • Materia de orden público y límites de la negociación colectiva

Un pilar esencial de la argumentación es que el procedimiento electoral de los representantes unitarios es derecho necesario y materia de orden público, de modo que:

  • No puede modificarse por pacto de empresa.
  • Solo podría alterarse mediante una habilitación legal expresa dirigida a convenios colectivos estatutarios y no a simples acuerdos negociados entre empresa y determinados sindicatos.

El Supremo recuerda precedentes relevantes (STS 760/2018 y STS 739/2024), donde ya declaró ilícitas cláusulas convencionales que pretendían modificar reglas electorales definidas por ley, incluso cuando estaban incluidas en convenios estatutarios formalmente válidos.

Por tanto, la sentencia actual reafirma un principio esencial:

“La negociación colectiva no puede innovar el procedimiento electoral más allá de lo que la ley autoriza expresamente”

 

  • Tecnología y garantías: un debate irrelevante sin habilitación legal

Es significativo que el Tribunal desestime la discusión sobre las características técnicas del sistema telemático propuesto. Para la Sala:

  • La seguridad, fiabilidad o protección de datos del sistema no son el problema.
  • Lo determinante es la falta de habilitación normativa.

La demanda no cuestionaba la herramienta tecnológica, sino su incompatibilidad con un marco legal que no contempla el voto telemático. Por tanto, ni su calidad técnica ni la existencia de garantías adicionales pueden suplir la ausencia de previsión legal.

 

  • Opinión

La decisión del Tribunal Supremo deja claro que la digitalización de los procesos electorales laborales no puede adelantarse por vía negociada, sino que requiere una reforma legal expresa.

En un entorno donde las plantillas están cada vez más deslocalizadas y el teletrabajo es habitual, la sentencia evidencia un desfase entre la realidad organizativa y una normativa que no ha evolucionado al mismo ritmo.

La pregunta ya no es si la tecnología permite votar con garantías, que sí lo hace, sino cuándo y cómo el legislador decidirá actualizar un modelo electoral diseñado para una realidad laboral muy distinta a la actual.

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