El Tribunal Supremo confirma que el permiso por cuidados familiares no tiene un límite anual de cinco días

La Sentencia 753/2026, de 25 de septiembre, del Tribunal Supremo (rec. 135/2025), aclara dos cuestiones relevantes sobre el permiso retribuido del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores: su disfrute ante nuevos hechos causantes y su continuidad tras el alta hospitalaria cuando persiste la necesidad de cuidados domiciliarios.

La resolución desestima el recurso empresarial y confirma que los cinco días de permiso corresponden a cada supuesto de hecho habilitante, sin un límite máximo anual, y que el alta hospitalaria no determina automáticamente su finalización. 

El Tribunal Supremo rechaza que los cinco días de permiso constituyan un máximo por año natural. Recuerda que, antes de la reforma introducida por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, el permiso se reconocía por cada supuesto de hecho habilitante, aunque su duración fuera de dos días, ampliables a cuatro cuando resultaba necesario un desplazamiento.

La reforma elevó la duración a cinco días, pero no introdujo expresamente un límite anual ni modificó sustancialmente el régimen anterior. Por ello, la Sala considera que no cabe interpretar que el legislador pretendiera reducir los derechos existentes.

Esta conclusión se apoya también en la Directiva 2019/1158, cuyo artículo 16 permite a los Estados miembros mantener disposiciones más favorables para las personas trabajadoras y prohíbe utilizar su aplicación como justificación para reducir el nivel general de protección existente.

El Tribunal entiende que la normativa española amplió la duración del permiso para alcanzar los mínimos exigidos por el Derecho de la Unión, sin eliminar la vinculación del derecho a cada supuesto de hecho. En consecuencia, los cinco días constituyen la duración máxima del permiso para cada hecho causante, durante el tiempo en que subsista la necesidad que lo origina.

 

El permiso puede continuar tras el alta hospitalaria

La segunda cuestión consiste en determinar si el permiso finaliza necesariamente cuando el familiar abandona el hospital.

Las empresas defendían que el permiso por hospitalización debía limitarse al período de ingreso, reservando la extensión al reposo domiciliario para los supuestos de intervención quirúrgica sin hospitalización. El Tribunal Supremo rechaza esta interpretación y reitera su jurisprudencia anterior.

La Sala recuerda que la finalidad del permiso es facilitar la atención y el cuidado del familiar. Por ello, lo determinante no es la permanencia del paciente en el centro sanitario, sino la subsistencia de la necesidad de cuidados que justifica el derecho.

El alta hospitalaria indica que el paciente ya no necesita permanecer ingresado, pero no implica necesariamente que haya finalizado su recuperación ni que pueda prescindir de asistencia en el domicilio. De ahí que el permiso pueda mantenerse después del alta hospitalaria cuando persistan los requisitos legales y exista necesidad de cuidados domiciliarios, dentro de su duración máxima.

El Tribunal distingue expresamente entre el alta hospitalaria y el alta médica. La primera no acredita por sí sola que haya desaparecido la situación que justifica el permiso. En línea con su jurisprudencia previa, la Sala señala que, cuando el alta hospitalaria no va acompañada del alta médica, debe presumirse la persistencia de los requisitos del permiso, en los términos establecidos por dicha doctrina.

Esta interpretación responde a la finalidad del artículo 37.3.b) ET que consiste en permitir que la persona trabajadora atienda las necesidades de cuidado de sus familiares, sin que la salida del hospital se convierta en un criterio automático para extinguir el derecho.

 

Conclusión

La Sentencia 753/2026, de 25 de septiembre, del Tribunal Supremo confirma que el permiso retribuido del artículo 37.3.b) ET no está sujeto a un máximo anual de cinco días, sino que su duración se vincula a cada supuesto de hecho habilitante. Asimismo, reitera que el alta hospitalaria no extingue automáticamente el permiso cuando persiste la necesidad de cuidados domiciliarios.

Para las empresas, la clave consiste en aplicar el permiso atendiendo a su finalidad y a los requisitos legales, sin introducir restricciones que la normativa no contempla. La sentencia refuerza así la protección de las personas trabajadoras que necesitan ausentarse para atender a familiares, y exige revisar las prácticas empresariales que limiten indebidamente el alcance de este derecho.

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