- Introducción
La salida del Reino Unido de la Unión Europea ha supuesto una transformación sustancial en el régimen aplicable a los conflictos transfronterizos y las relaciones en el marco del derecho privado internacional en materia civil y mercantil. En particular, la desvinculación del Reino Unido del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 (Reglamento Bruselas I bis) ha generado importantes desafíos en cuanto a la cooperación judicial internacional y al reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales.
Para paliar con este impedimento, el Reino Unido trató de incorporarse, sin éxito, al Convenio de Lugano. Tras ese intento fallido, el Reino Unido ha optado por adherirse a dos instrumentos multilaterales fundamentales: el Convenio de La Haya de 2005 sobre Acuerdos de Elección de Foro y el Convenio de La Haya de 2019 sobre Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones Judiciales Extranjeras en Materia Civil o Comercial.
- El Convenio de La Haya de 2005 sobre Acuerdos de Elección de Foro
El Reino Unido ratificó el Convenio de La Haya de 2005 el 28 de septiembre de 2020, con entrada en vigor el 1 de enero de 2021. Este instrumento internacional tiene como finalidad asegurar la eficacia de los acuerdos de elección de foro exclusivos celebrados entre partes en contratos internacionales, reforzando la seguridad jurídica y el respeto de la autonomía de la voluntad de las partes involucradas.
El Convenio impone a los Estados contratantes la obligación de:
- Respetar la elección de foro realizada por las partes;
- Reconocer y ejecutar las resoluciones dictadas por el tribunal elegido, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
La Unión Europea es parte del Convenio desde el 1 de octubre de 2015. La adhesión del Reino Unido tras el Brexit permite mantener un marco supranacional para el reconocimiento de acuerdos de elección de foro, contribuyendo así a la continuidad jurídica en la resolución de controversias internacionales.
- El Convenio de La Haya de 2019 sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias
El Convenio de La Haya de 2 de julio de 2019 establece un régimen uniforme para el reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras en materia civil y mercantil. Su objetivo principal es facilitar el acceso a la justicia transfronteriza, reduciendo costes, tanto a nivel económico como de ahorro de tiempo, aportando mayor seguridad jurídica a las relaciones internacionales.
El Reino Unido firmó este Convenio el 12 de enero de 2024, entrando en vigor el pasado1 de julio de 2025. En el caso de la Unión Europea, el instrumento es aplicable desde el 1 de septiembre de 2023. Por lo tanto, el Convenio de 2019 será aplicable a las resoluciones dictadas en procedimientos iniciados a partir del 1 de julio de 2025.
El Convenio persigue diferentes finalidades en cuanto a reconocimiento y ejecución de sentencias:
- El establecimiento de requisitos mínimos para el reconocimiento y ejecución de sentencias (arts. 5 y 6);
- La enumeración de motivos específicos de denegación (art. 7);
- La exclusión de ciertas materias como el estado civil, capacidad jurídica, sucesiones, transporte de mercancías y pasajeros, así como validez, nulidad y disolución de personas jurídicas y asociaciones, entre otras. Además, también excluye la aplicación al arbitraje y los procedimientos relacionados con el mismo.
El Convenio promueve la eficacia práctica de las resoluciones judiciales al evitar la duplicidad de procedimientos y facilita su circulación transfronteriza sin impedir el reconocimiento fundado en normas internas o en otros tratados internacionales.
- Interrelación entre los Convenios de La Haya de 2005 y 2019
Ambos convenios son complementarios y conforman un marco coherente para la resolución de controversias internacionales en el ámbito civil y mercantil. El Convenio de 2005 se centra en el respeto a los acuerdos de elección de foro, mientras que el de 2019 proporciona una vía para el reconocimiento de sentencias en ausencia de tales acuerdos.
De esta manera, el Convenio de 2019 amplía la cobertura del sistema, garantizando el acceso a la justicia y reduciendo los riesgos y costes inherentes a los litigios transnacionales.
No obstante, ninguno de los dos convenios elimina la necesidad de iniciar el procedimiento de exequátur, el cual sigue siendo necesario para obtener el reconocimiento y ejecución de una resolución extranjera. Conforme al artículo 13 del Convenio de 2019, dicho procedimiento se regirá por el Derecho procesal del Estado requerido.
Ambos instrumentos también permiten el reconocimiento parcial de sentencias, así como la ejecución de transacciones judiciales.
- Régimen transitorio y normativa interna española
Conviene recordar que el Reglamento Bruselas I bis continúa siendo aplicable a aquellas resoluciones dictadas antes del 1 de enero de 2021, en virtud del régimen transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada entre el Reino Unido y la Unión Europea.
En los casos en que no resulten aplicables ni el Reglamento Bruselas I bis, ni los Convenios de La Haya de 2005 o 2019, o cuando la legislación nacional resulte más favorable (art. 15 del Convenio de 2019), se acudirá a la normativa interna del Estado requerido.
En España, el marco legal aplicable es la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil (LCJI), que regula el reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras mediante el procedimiento de exequátur. Aunque esta normativa interna contempla causas de denegación más estrictas que el Convenio de 2019, la práctica judicial española ha demostrado ser, por lo general, favorable al reconocimiento de sentencias extranjeras.
En el Reino Unido, la norma aplicable es The Recognition and Enforcement of Judgments (2019 Hague Convention) Regulations 2024 (SI 2024 No. 713).
- Conclusión
La salida del Reino Unido de la Unión Europea ha obligado a redefinir el marco jurídico para la cooperación judicial en materia civil y mercantil. En este contexto, la adhesión del Reino Unido a los Convenios de La Haya de 2005 y 2019 constituye una respuesta que busca garantizar la continuidad y la seguridad jurídica en las relaciones internacionales.
Ambos instrumentos forman un sistema armonizado que promueve la eficacia de las resoluciones judiciales y el respeto de la autonomía de las partes, sin sustituir completamente el papel de los ordenamientos nacionales. La convivencia de estos convenios con el Derecho interno implicará seguir dependiendo del procedimiento de exequátur, que se regirá por la LCJI cuando se tenga que celebrar en España.