El art. 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores establece lo siguiente:
“3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
(…)
- b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.”
Desde su reforma, este precepto ha sido objeto de numerosas dudas interpretativas, sobre todo en relación con su duración y, más concretamente, en relación con la posibilidad de que el permiso pudiera reducirse en el caso de que el parte médico indicar un reposo domiciliario inferior a los cinco días.
La Sentencia 131/2025, de 6 de octubre de 2025, dictada por la Audiencia Nacional despeja estas dudas, de forma clara, afirmando que, al indicar el precepto la expresión “y por el tiempo siguiente”, el legislador ha previsto de manera expresa que la situación de permiso recogida en su apartado b) exige una protección de un total de cinco días. La Audiencia Nacional entiende que no existe limitación alguna en el precepto que pueda reducir, en ningún caso, este periodo de cinco días. Ahora bien, tampoco cabe la posibilidad de ampliar esos cinco días en el caso de que las circunstancias que han motivado el permiso no cesaran una vez transcurrido dicho periodo de cinco días.
Respecto de las situaciones en las que el parte médico prevea un reposo domiciliario, la Audiencia Nacional rechaza la interpretación de la empresa, consistente en que, si en el parte médico se establece un periodo de reposo menor a cinco días, entonces el permiso deberá durar los mismos días (inferiores, por tanto, a cinco). La Audiencia afirma que “el hecho de que se prescriban determinados días de reposo, no quiere decir que necesariamente, tras su conclusión (aun cuando el plazo sea menor a cinco días), se haya producido el alta y curación del paciente”. Es decir, puede que el reposo no continúe, pero que la recuperación tampoco se haya producido plenamente. La Audiencia razona que “Con su interpretación, la empresa coloca en el mismo plano la terminación del reposo con el alta médica. Y lo coloca, ex ante, presuponiendo que el fin del reposo implica la reincorporación del familiar a su actividad laboral, lo que esta Sala no puede convalidar”.
Por último, en relación con las alegaciones de la empresa relativas a la posible fraudulencia en el disfrute del permiso (por ejemplo, en caso de que el familiar hospitalizado, antes de los cinco días, ya se encuentre recuperado o incluso trabajando) la Audiencia Nacional entiende que la voluntad del legislador es clara respecto a la duración del permiso, por lo que, en caso de producirse situaciones de fraude, el mismo habrá de acreditarse para adoptar las medidas que en su caso convengan. A juicio de la Sala, la problemática del permiso retribuido por intervención quirúrgica de familiares que precise reposo domiciliario pudiera situarse más bien en una cuestión de justificación a posteriori. Pero no procede limitar su duración con carácter anticipado, aventurando un uso indebido o fraudulento del permiso reconocido que, a priori, no parece respaldado por la voluntad del legislador, que presume la necesidad de reconocer los cinco días de permiso en el supuesto analizado.