La regulación de la profesión de agente de igualdad: implicaciones prácticas para recursos humanos

El 16 de diciembre, el Gobierno inició la tramitación del anteproyecto de ley por el que se regula el ejercicio de la profesión de agente de igualdad, una iniciativa que introduce un marco normativo específico para la profesionalización de las funciones vinculadas a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para los departamentos de recursos humanos, esta fecha marca un punto de inflexión relevante en la evolución del cumplimiento normativo en materia de igualdad y no discriminación.

Desde un enfoque informativo, el anteproyecto parte del reconocimiento de que la igualdad constituye un ámbito de intervención técnica especializado. La norma atribuye a las personas agentes de igualdad funciones de impulso, coordinación, diseño y evaluación de actuaciones dirigidas a la eliminación de cualquier forma de discriminación directa o indirecta por razón de sexo. En términos prácticos, estas funciones se concretan en el diagnóstico y análisis de situaciones de desigualdad, así como en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas y programas de igualdad, funciones que en muchas organizaciones se integran en el ámbito de recursos humanos o se externalizan.

Uno de los elementos centrales del texto es la creación de un título profesional habilitante de carácter oficial. El acceso a la profesión queda vinculado, con carácter general, a la posesión de un título universitario oficial de grado o equivalente en estudios de género, estudios feministas o políticas públicas de igualdad, o a un máster universitario habilitante específico en agente de igualdad. Esta exigencia introduce un criterio objetivo de cualificación que impactará directamente en los procesos de selección, contratación y validación de perfiles técnicos en materia de igualdad.

La norma incorpora igualmente un periodo transitorio de diez años desde su entrada en vigor. Durante este plazo, podrán acreditarse como agentes de igualdad aquellas personas que, aun no cumpliendo inicialmente los requisitos formativos del modelo ordinario, acrediten experiencia profesional suficiente en el desarrollo de las funciones propias de la profesión —tres años continuados o cinco discontinuos—, siempre que cuenten con un título de Formación Profesional de Grado Superior, o bien quienes dispongan de un título de grado o posgrado en los ámbitos de conocimiento señalados. Para recursos humanos, este régimen transitorio permite una adaptación progresiva de los equipos y una planificación anticipada de necesidades formativas.

Desde la perspectiva de la seguridad jurídica, la regulación aporta certidumbre tanto a las personas profesionales como a las entidades empleadoras y contratantes. En un contexto de intensificación de las obligaciones legales en materia de igualdad, la intervención de personal técnicamente habilitado puede constituir un elemento relevante de diligencia empresarial.

Por último, la tramitación de este anteproyecto se produce de forma coherente con la aprobación de la renovación del Plan Estratégico de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres 2022-2025, reforzando el marco estratégico en el que deberán operar las políticas de igualdad.

Para los departamentos de recursos humanos, conocer que el proceso legislativo se inicia formalmente el 16 de diciembre resulta de vital importancia para anticipar impactos organizativos y adaptar, con margen suficiente, los perfiles profesionales y las estructuras internas a un modelo cada vez más regulado.

Publicaciones relacionadas

NULL