Las excedencias laborales: guía práctica

La excedencia es una de las figuras más frecuentes en la práctica laboral y, al mismo tiempo, una de las que genera más dudas tanto a personas trabajadoras como a departamentos de recursos humanos.

Bajo un mismo término conviven realidades jurídicas muy distintas: no es lo mismo una excedencia voluntaria solicitada por motivos personales que una excedencia por cuidado de hijos o una excedencia forzosa vinculada al desempeño de un cargo público.

Por ello, la idea de este artículo es compartir, de forma clara y comprensible, todo lo esencial sobre las excedencias: sus tipos, su regulación, los derechos y obligaciones que generan y las claves prácticas que suelo tener en cuenta al asesorar sobre esta materia.

  1. ¿QUÉ ES EXACTAMENTE UNA EXCEDENCIA?

Desde el punto de vista jurídico, la excedencia es una situación de suspensión del contrato de trabajo prevista en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores. Durante ese tiempo:

  • La persona trabajadora deja de prestar servicios.
  • La empresa no abona salario.
  • El vínculo laboral se mantiene vivo.

Se trata, además, de un derecho difícilmente negable por la empresa cuando se cumplen los requisitos legales o convencionales, de modo que la oposición empresarial solo es posible ante un incumplimiento objetivo de dichos presupuestos. Ahora bien, los efectos concretos —especialmente en materia de reserva de puesto y derecho de reingreso— varían de forma significativa según el tipo de excedencia de que se trate.

  1. TIPOS DE EXCEDENCIA Y SU REGULACIÓN
  2. A) EXCEDENCIA VOLUNTARIA (ART. 46.2 ET)

Es la modalidad más conocida y, también, la que ofrece una protección más limitada.

Requisitos y efectos

  • Antigüedad mínima de un año en la empresa.
  • Duración entre 4 meses y 5 años.
  • No puede solicitarse una nueva hasta transcurridos 4 años desde la anterior.
  • No existe reserva del puesto de trabajo.
  • La persona trabajadora tiene solo un derecho preferente al reingreso si hay vacantes de igual o similar categoría.
  • El periodo de excedencia no computa a efectos de antigüedad, salvo mejora por convenio.

Claves prácticas

La empresa no está obligada a crear un puesto de trabajo específico para la persona excedente. Si en el momento de la solicitud de reingreso no existe vacante adecuada pero la empresa no deniega el derecho de reincorporación, el vínculo laboral se mantiene plenamente vivo y la persona trabajadora conserva su expectativa de reincorporación hasta que se produzca una vacante de igual o similar categoría.

Únicamente cuando la empresa deniega de forma expresa e injustificada el derecho al reingreso puede entenderse producida una extinción equiparable al despido improcedente.

Ahora bien, si la empresa se limita a comunicar la inexistencia de vacante cuando en realidad sí existía, la persona trabajadora podrá reclamar los salarios dejados de percibir desde el momento en que nació su derecho de reincorporación —al existir ya vacante— hasta la efectiva reincorporación o, en su caso, hasta la resolución judicial que reconozca dicho derecho.

  1. B) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS (ART. 46.3 ET)

Responde a la finalidad de favorecer la conciliación familiar.

Requisitos y efectos

  • Duración máxima de 3 años desde el nacimiento, adopción o guarda.
  • Reserva del mismo puesto durante el primer año (15 o 18 meses en familias numerosas).
  • Después, reserva de un puesto del mismo grupo profesional.
  • El tiempo de excedencia computa a efectos de antigüedad.
  • Protección frente al despido, que será nulo si está vinculado a esta causa.
  • Derecho a participar en formación profesional.
  1. C) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES (ART. 46.3 ET)

Pensada para atender a familiares hasta segundo grado que no puedan valerse por sí mismos. Concretamente, para el cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

Requisitos y efectos

  • Duración máxima: 2 años (ampliable por convenio).
  • Derechos y efectos iguales a los de la excedencia por cuidado de hijo.
  1. D) EXCEDENCIA FORZOSA (ART. 46.1 ET)

Se produce cuando la persona trabajadora debe ausentarse por:

  • Designación para cargo público.
  • Ejercicio de funciones sindicales de ámbito relevante.

Efectos

  • Reserva íntegra del puesto de trabajo.
  • El tiempo de excedencia computa a efectos de antigüedad.
  • Reingreso al cesar la causa.

Muchos convenios colectivos mejoran el régimen legal: amplían duraciones, reconocen reserva de puesto en excedencias voluntarias o crean modalidades para estudios, cooperación internacional, etc. Por ello, la primera comprobación siempre debe ser el convenio aplicable.

  1. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA PERSONA TRABAJADORA DURANTE LA EXCEDENCIA

La situación de excedencia no extingue el contrato de trabajo, sino que lo suspende. Ello implica que durante la excedencia se suspenden las obligaciones de trabajar y remunerar, pero se mantienen derechos y deberes derivados del vínculo laboral.

Por otra parte, en las excedencias vinculadas a la conciliación —cuidado de hijos y de familiares— el ordenamiento reconoce un estatuto reforzado de derechos: el tiempo de excedencia computa a efectos de antigüedad, se mantienen los derechos de formación profesional y la persona trabajadora conserva la posibilidad de participar en procesos de promoción interna. Estas garantías pretenden evitar que la decisión de cuidar a un familiar suponga un freno en la carrera profesional.

Asimismo, es esencial respetar los plazos y formas de solicitud de reingreso, ya que su incumplimiento puede suponer situaciones que deriven en litigiosidad.

  1. IMPLICACIONES LEGALES PARA LA EMPRESA

Desde la perspectiva empresarial, la excedencia exige una gestión especialmente cuidadosa. Una actuación formalmente incorrecta puede transformar un simple desacuerdo sobre el reingreso en un procedimiento por despido con importantes consecuencias económicas.

El punto más conflictivo es, sin duda, el reingreso tras una excedencia voluntaria. La empresa no está obligada a reservar el puesto ni a crear uno nuevo, pero sí debe actuar con criterios de objetividad y transparencia. Si existen vacantes de igual o similar categoría, la preferencia del excedente es prioritaria frente a nuevas contrataciones e incluso transformaciones contractuales de otras personas trabajadoras.

En relación con el despido durante la excedencia, el margen de actuación varía según la modalidad. En la voluntaria es posible extinguir el contrato por causas objetivas o disciplinarias, siempre que se acrediten hechos reales y ajenos a la propia situación de excedencia. En cambio, cuando la excedencia responde al cuidado de hijos o familiares, opera una protección reforzada: cualquier decisión extintiva vinculada a esta circunstancia, sin causa justificada, será declarada nula por vulneración de derechos fundamentales.

Otro aspecto relevante es la situación de los representantes legales de las personas trabajadoras. La doctrina mayoritaria entiende que la persona en excedencia voluntaria mantiene su condición representativa, al subsistir el vínculo laboral, lo que obliga a la empresa a respetar las garantías propias de dicho cargo.

  1. RECOMENDACIONES PRÁCTICAS PARA UNA GESTIÓN SEGURA

La experiencia demuestra que gran parte de los conflictos podrían evitarse con una actuación preventiva y documentada.

Desde la óptica empresarial, resulta aconsejable:

  • Establecer un procedimiento interno de solicitud y respuesta por escrito, con identificación clara de plazos y efectos.
  • Verificar siempre el convenio colectivo antes de contestar, pues puede reconocer derechos superiores a los legales.
  • Conservar prueba objetiva de la inexistencia de vacantes en caso de denegación del reingreso.
  • Extremar las cautelas cuando se trate de excedencias por conciliación, evitando cualquier decisión que pueda interpretarse como represalia.

Para el trabajador, las principales pautas son:

  • Presentar la solicitud con antelación suficiente y de forma fehaciente.
  • Revisar el convenio para conocer posibles mejoras en materia de reserva de puesto.
  • Comunicar el deseo de reingreso dentro de los plazos y conservar copia de todas las comunicaciones.

Una gestión responsable por ambas partes no solo reduce litigiosidad, sino que favorece un clima laboral basado en la confianza.

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