Las sanciones comunitarias a Rusia en el sector aeronáutico

Sumario: 1. INTRODUCCIÓN. 2. CUESTIONES GENERALES. 2.1. Ámbito de aplicación territorial – sujetos obligados. 2.2. Personas afectadas por las restricciones – listas negras. 2.3. Régimen sancionador. 3.            ACTIVIDADES CON RESTRICCIONES QUE AFECTAN AL SECTOR AÉREO. 3.1. Actividades turísticas en las regiones de Donetsk y Luhansk. 3.2. Actividades comerciales en las regiones de Donetsk y Luhansk. 3.3. Restricciones operativas. 3.4. Restricciones en la venta de productos y en la prestación de servicios aeronáuticos. 3.5.    Cautelas contractuales – cláusula de “no reexportación. 4. CONCLUSIONES. 5. BIBLIOGRAFÍA

Resumen:

El rechazo generado por el conflicto armado en Ucrania ha dado pie a la adopción de unas amplísimas medidas sancionadoras internacionales contra la Federación Rusa y Bielorrusia. Desde febrero de 2022 la Unión Europea ha dictado sucesivos paquetes de medidas sobre la base de unas sanciones ya existentes desde el año 2012 para Bielorrusia y 2014 para Rusia. Esta nota resume las principales medidas sancionadoras desde la óptica de su efectiva trascendencia para el funcionamiento y las operaciones del sector aeronáutico, dejando de lado las restricciones dictadas para otros sectores o productos (material de doble uso, sector energético, etc.). Tras analizar algunos aspectos generales del régimen sancionador, se exponen las medidas concretas que impactan en la industria aeronáutica.

Palabras clave: sanciones internacionales, sanciones económicas, medidas restrictivas, comercio exterior, Rusia, Federación Rusa, Bielorrusia, aviación, industria aeronáutica

 

  1. INTRODUCCIÓN

 

La decisión de la Federación Rusa de reconocer a las “oblasts” de Donetsk y Luhansk como repúblicas independientes de Ucrania, y la posterior invasión de este país por las fuerzas armadas rusas con el apoyo de Bielorrusia a principios de 2022, generó un amplio rechazo en los países occidentales. Además de las medidas administrativas adoptadas y de las declaraciones de condena provenientes desde muy diversos sectores, entidades no gubernamentales como la UEFA, FIFA, IIHF, IHF, Euroleague Basketball y muchas otras adoptaron acuerdos tendentes a excluir a entidades o personas rusas y bielorrusas de sus respectivas actividades.

 

A pesar de la duración y creciente escalada del conflicto, hasta la fecha las medidas adoptadas desde diversos estados y organismos internacionales se han limitado a la imposición de sanciones y restricciones fundamentalmente de carácter económico, dirigidas a personas y entidades próximas a los círculos de poder rusos y bielorrusos[1]. En el caso de la Unión Europea, se han concretado en diversos paquetes de medidas sancionadoras, publicadas inicialmente en el Diario Oficial de la Unión Europa el día 23 de febrero de 2022[2], con sucesivas ampliaciones y modificaciones. Merece la pena recordar que las sanciones adoptadas en 2022 no eran estrictamente nuevas, sino que ampliaron unas restricciones acordadas en el año 2014 con motivo de la anexión rusa de Crimea y otras, del 2012, derivadas de las actuaciones del Gobierno bielorruso. Sobre la base de las sanciones existentes, la Unión Europea edificó a partir de 2022 un entramado mucho más amplio y complejo, cuyo manejo es ciertamente complicado[3]

 

Los efectos prácticos de las medidas sancionadoras han sido cuestionados desde diversos ámbitos, ya sea por considerarlas demasiado débiles, por carecer de eficacia o por afectar de forma injusta a personas ajenas al conflicto – los argumentos son variados y dependen naturalmente en buena medida de posiciones políticas e ideológicas. En estas líneas intentaremos resumir las principales medidas sancionadoras desde la óptica de su efectiva trascendencia para el funcionamiento y las operaciones del sector aeronáutico. Para ello será necesario, en primer lugar, hacer una breve referencia a los aspectos generales de las restricciones impuestas (tales como su ámbito de aplicación territorial y personal, las obligaciones de información y responsabilidad impuestas a los destinatarios, el régimen sancionador en caso de incumplimiento, etc.) para posteriormente describir aquellas concretas medidas susceptibles de impactar en la industria.

 

Es necesario recalcar que las autoridades siguen adaptando y modificando las sanciones existentes con bastante frecuencia[4]. Ello impide que podamos entrar al máximo detalle en la explicación de algunas sanciones y debamos limitarnos a una descripción más genérica para reducir el riesgo de que estas explicaciones queden obsoletas nada más salir a la luz[5]. Por tal motivo, los operadores deben mantener una vigilancia constante para asegurar el cumplimiento con este sector normativo[6].

 

Aunque el régimen sancionador impuesto por los organismos comunitarios se refleja en multitud de Reglamentos, Decisiones, Comunicaciones y otros instrumentos, los principales -ordenados cronológicamente- a los efectos de esta nota son los siguientes, ya que componen el “esqueleto” de la mayoría de medidas restrictivas:

 

  • Reglamento (CE) 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania[7] (y sus sucesivas modificaciones)
  • Reglamento (UE) 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania[8] (y sus sucesivas modificaciones)
  • Reglamento (UE) 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania[9] (y sus sucesivas modificaciones)
  • Reglamento (UE) 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania[10] (y sus sucesivas modificaciones)
  • Reglamento (UE) 2022/263 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, relativo a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento, la ocupación o la anexión ilegales por la Federación de Rusia de determinadas zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno[11] (y sus sucesivas modificaciones)
  • Directiva (UE) 2024/1226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la definición de los delitos y las sanciones por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2018/1673[12]

 

  1. CUESTIONES GENERALES

 

  • Ámbito de aplicación territorial – sujetos obligados

 

Con frecuencia se produce una confusión entre los territorios en los que las medidas sancionadoras tienen efecto y los territorios a los que algunas de ellas van referidas[13]. Aunque existe una creciente tentación para dictar normas con alcance extraterritorial[14], lo cierto es que organismos comunitarios -como norma general- carecen de jurisdicción para dictar medidas que desplieguen sus efectos, por lo menos de forma directa, más allá de los territorios de sus Estados miembros. La aplicación e interpretación de la normativa comunitaria corresponde a las autoridades de los Estados miembros, y especialmente a sus órganos jurisdiccionales, pero dicha normativa no vincula a las autoridades extracomunitarias salvo que existan acuerdos concretos al respecto.

 

Ello, no obstante, en el caso de las sanciones a Rusia el legislador comunitario intenta que tengan un ámbito de aplicación lo más amplio posible: con carácter general, las medidas restrictivas adoptadas por los organismos comunitarios se aplican[15]

 

  1. en el territorio de la UE (incluido su espacio aéreo),
  2. a bordo de cualquier aeronave o buque que se encuentre bajo la jurisdicción de un Estado miembro,
  3. a cualquier persona, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la UE, que sea nacional de un Estado miembro,
  4. a cualquier persona jurídica, entidad u organismo, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la UE, que se haya registrado o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro, y
  5. a cualquier persona jurídica, entidad u organismo en relación con cualquier negocio efectuado, en su totalidad o en parte, en la UE.

 

De esta forma, todas las entidades públicas, instituciones financieras, empresas y particulares que sean ciudadanos comunitarios, tengan la nacionalidad de un Estado miembro o simplemente lleven a cabo negocios en territorio comunitario son destinatarios de las normas sancionadoras dictadas por la UE. En caso de infringir las medidas restrictivas impuestas, se puedan ver expuestas a la imposición de sanciones.

 

Con carácter general, la normativa comunitaria en materia de sanciones prohíbe a las personas obligadas por ella a participar de manera consciente y deliberada en acciones cuyo objeto o efecto sea eludir las medidas restrictivas. Ello incluye la participación en dichas actividades sin perseguir deliberadamente ese objeto o efecto, pero siendo consciente de que tal participación podría tenerlo y aceptando tal posibilidad[16]. También las operaciones de triangulación, mediante la venta de productos restringidos a empresas radicadas en países no sometidos a sanciones quedan sometidas al régimen sancionador cuando el vendedor conoce que el comprador es un simple intermediario y que la mercancía se reexpedirá a personas establecidas en Estados objeto de medidas restrictivas.

 

Ahora bien, conocedor de que se trata de una normativa compleja, el legislador comunitario ha previsto que los operadores quedarán exentos de responsabilidad ante una eventual aplicación equivocada de las restricciones. Concretamente, la inmovilización de fondos y recursos económicos o la negativa a facilitar los mismos llevadas a cabo de buena fe, con la convicción de que dicha acción se atiene a las disposiciones comunitarias, no da origen a ningún tipo de responsabilidad por parte de la persona física o jurídica, entidad u organismo que la ejecute, ni de sus directores o empleados, a menos que se pruebe que los fondos o recursos económicos han sido inmovilizados o retenidos de forma negligente[17]. Por otra parte, las acciones emprendidas por las personas y entidades destinatarias no darán lugar a responsabilidad por su parte si no supieran, y no tuvieran ningún motivo razonable para sospechar, que sus acciones infringirían las medidas establecidas por la normativa sancionadora[18].

 

De esta manera, se pretende proteger a los operadores frente a posibles reclamaciones de las personas afectadas. Lógicamente, será necesario depurar las posibles responsabilidades en cada caso, ya que el nivel de diligencia exigible a cada operador dependerá de la naturaleza de cada uno (por ejemplo, podría argumentarse que la diligencia y conocimiento exigibles a una entidad financiera son mayores que los exigibles a una PYME que realiza operaciones con Rusia de forma solamente ocasional).

 

  • Personas afectadas por las restricciones – listas negras

 

Un buen número de las diversas medidas adoptadas se dirigen, por lo general, contra personas y entidades mencionadas de forma expresa en los anexos a las Decisiones y Reglamentos comunitarios (“listas negras”). Se trata fundamentalmente de las siguientes categorías de personas[19]:

 

  1. personas físicas responsables de acciones o políticas que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o la estabilidad o seguridad en Ucrania, o que apoyan activamente o ejecuten esas acciones o políticas, o que obstaculizan la labor de las organizaciones internacionales en Ucrania,
  2. personas jurídicas, entidades u organismos que apoyan, material o financieramente, acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania,
  3. personas jurídicas, entidades u organismos en Crimea o Sebastopol cuya titularidad haya sido transmitida en violación del Derecho ucraniano, o de personas jurídicas, entidades u organismos que se hayan beneficiado de esa transmisión de titularidad,
  4. personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que apoyen activamente, material o financieramente, a los políticos rusos responsables de la anexión de Crimea o de la desestabilización del este de Ucrania, o se beneficien de ellos, y
  5. personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que efectúan transacciones con los grupos separatistas de la región de Donbass;
  6. personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que apoyen, material o financieramente, al Gobierno de la Federación de Rusia, o que se beneficien de dicho Gobierno;
  7. los principales empresarios que operen en Rusia y sus familiares directos, u otras personas físicas que se beneficien de ellos, o empresarios, personas jurídicas, entidades u organismos implicados en sectores económicos que proporcionen una fuente sustancial de ingresos al Gobierno de la Federación de Rusia, que es responsable de la anexión de Crimea y de la desestabilización de Ucrania;
  8. las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que faciliten infracciones de la prohibición de eludir las disposiciones sancionadoras dictadas por la UE o que burlen significativamente de otro modo dichas disposiciones;
  9. las personas jurídicas, entidades u organismos que operen en el sector ruso de las tecnologías de la información con una licencia expedida por el Centro de Autorización, Certificación y Protección de Secretos de Estado del Servicio Federal de Seguridad o una licencia de «armas y equipo militar» expedida por el Ministerio de Industria y Comercio ruso,
  10. las entidades establecidas en Rusia, que anteriormente pertenecieran o estuvieran bajo el control de entidades establecidas en la Unión, cuya propiedad o control haya sido transmitido obligatoriamente por el Gobierno de la Federación de Rusia mediante actos legislativos o reglamentarios, otros instrumentos legislativos o cualquier otra medida de las autoridades públicas rusas, o las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que se hayan beneficiado de dicha transmisión, y las personas físicas que hayan sido designadas para formar parte de los órganos de gobierno de dichas entidades en Rusia sin el consentimiento de las entidades de la Unión a las que anteriormente pertenecían o bajo cuyo control se hallaban; y
  11. las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a todos los anteriores.

 

Como puede verse, la descripción de las categorías de personas destinatarias de las sanciones es muy amplia y abarca un número enorme de posibles supuestos. Pero debe tenerse en cuenta que, más allá de las personas específicamente nombradas en los listados, existe una prohibición genérica de realizar cualquier tipo de transacción con personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia que estén sujetos a control público o con más de un 50 % de propiedad pública, o en los que Rusia, su Gobierno o el Banco Central tengan derecho a participar en los beneficios, o con los que Rusia, su Gobierno o el Banco Central de Rusia tenga otra relación económica substancial; la prohibición afecta incluso a personas jurídicas establecidas fuera de la UE que pertenezcan en más de un 50% a entidades públicas rusas especialmente designadas[20].

 

Como regla general, los tratos comerciales con las personas incluidas en las listas negras no están permitidos, sin perjuicio de que pueda ser de aplicación alguna de las excepciones previstas en la propia normativa. Las autoridades comunitarias actualizan de forma periódica los listados de personas incluidas y excluidas en las distintas categorías, por lo que se hace necesario revisar dichos listados de forma constante[21].

 

Es comprensible que personas que se consideran incorrectamente incluidas en las listas negras hayan acudido a las instituciones comunitarias para ser eliminadas de ellas[22]. Ello ha generado un abundante cuerpo jurisprudencial. Destacamos, por ser de fecha reciente, la sentencia del Tribunal General de 29 de mayo de 2024[23] dictada en el recurso de anulación interpuesto por Belavia Belarusian Airlines contra los actos del Consejo de la Unión Europea por los que esta sociedad fue incluida en 2021 en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia. Este asunto ha permitido al Tribunal interpretar por primera vez el criterio de inclusión previsto en la Decisión 2012/642, relativo a la organización de actividades del régimen de Lukashenko que faciliten el cruce ilegal de las fronteras exteriores de la Unión.

 

  • Según el Tribunal General, “el Consejo disponía de un conjunto de indicios suficientemente precisos, concretos y concordantes para demostrar que nacionales de terceros países que tenían la intención de cruzar las fronteras exteriores de la Unión sin cumplir la normativa pertinente viajaron a Minsk (Bielorrusia) en vuelos operados por la demandante con salida desde el Líbano, Emiratos Árabes Unidos y Turquía”, así como que, “para facilitarlo, la demandante aumentó el número de vuelos en rutas existentes y que operadores turísticos locales actuaron como intermediarios en la venta de billetes de avión de la demandante a las personas antes mencionadas, propiciando así que la demandante tuviera una presencia discreta”.

 

  • Belavia argumentó que sus vuelos con el Líbano, los Emiratos Árabes Unidos y Turquía no fueron fletados por el Estado bielorruso y que sus propias operaciones de transporte eran rentables. Ahora bien, según el Tribunal General la compañía aérea no demostró “que dichos vuelos y operaciones no se inscribían en el marco de las actividades del régimen de Lukashenko que facilitaban el cruce ilegal de las fronteras exteriores de la Unión. En efecto, de las pruebas aportadas a los autos se desprende que el régimen de Lukashenko organizó el transporte de nacionales de terceros países a Bielorrusia por vía aérea favoreciendo la expedición de visados para Bielorrusia, que esta medida tuvo por efecto un aumento de la demanda de servicios de transporte aéreo a Bielorrusia y que las compañías aéreas se beneficiaban de la explotación comercial de los vuelos que respondían a dicha demanda.”

 

  • El hecho de que Belavia pudiera no haber infringido las restricciones de forma intencional carece de relevancia para el Tribunal General, porque las medidas restrictivas no constituyen medidas punitivas que requieran demostrar un elemento intencional por parte del autor de los actos o actividades de que se trate: “El Consejo no incurrió en error de apreciación al considerar que la demandante es la compañía aérea nacional del Estado, que el presidente Lukashenko prometió que su Administración prestaría todo el apoyo posible a la demandante después de que la Unión decidiera establecer una prohibición de sobrevolar el espacio aéreo de la Unión y de acceder a los aeropuertos de la Unión para todas las compañías aéreas bielorrusas y que, para ello, se acordó con el presidente ruso Vladimir Putin preparar la apertura de nuevas rutas aéreas para la demandante.”

 

En la también reciente sentencia “Ismailova”, dictada el 8 de mayo de 2024[24], el Tribunal General de la UE se ha pronunciado por primera vez en un caso de uso de estructuras societarias complejas para eludir las medidas de congelación de fondos dirigidas a personas sujetas a medidas restrictivas. La demandante, hermana de una persona incluida en el Anexo I del Reglamento 269/2014, fue incluida también en dicho anexo tras unas investigaciones realizadas por la policía alemana, al considerarla “persona asociada” con su hermano. Según el Tribunal, el concepto de “asociación” se refiere a cualquier persona física o jurídica, o cualquier entidad, que presente un vínculo -más allá de la relación familiar- con una persona que es objeto de medidas restrictivas. El análisis debe realizarse caso por caso, y en el asunto “Ismailova” el Tribunal consideró que existían intereses comunes entre hermana y hermano y que el hecho de que varias personas jurídicas participen en la gestión de activos no tiene como consecuencia que el vínculo entre dos personas físicas (beneficiarias de dichas personas jurídicas) sea hipotético o remoto. Con ello se elimina la artificiosidad que puede crearse mediante personas jurídicas interpuestas.[25]

 

  • Régimen sancionador

 

Señalaremos, por último, que la normativa comunitaria determina que corresponde a los Estados miembros el regular el régimen de sanciones aplicable a las eventuales infracciones de las medidas restrictivas.

 

Ahora bien, para evitar una disparidad de criterios nacionales y asegurar una aplicación efectiva de las medidas restrictivas, en abril de 2024 se publicó la Directiva (UE) 2024/1226, que establece normas mínimas en relación con la definición de los delitos y de las sanciones por la vulneración de dichas medidas dictadas por la UE. La Directiva fija un amplio catálogo de conductas que constituirán delito en todos los Estados miembros cuando sean intencionadas o se cometan por imprudencia grave y excedan de ciertos volúmenes económicos[26]. También se determinan unas sanciones penales comunes: amén de otras posibles sanciones de carácter accesorio, se prevén penas de prisión que oscilan entre un mínimo de un año y más de cinco años; el objetivo declarado por el legislador comunitario es que las sanciones tengan un claro carácter disuasorio. Habida cuenta de la amplia panoplia de plazos de prescripción previstos en los ordenamientos nacionales, la Directiva establece un plazo mínimo común de cinco años para las infracciones más graves, así como para la ejecución de las sanciones de prisión.

 

La Directiva descrita todavía no ha sido incorporada al ordenamiento español, ya que nuestro legislador dispone hasta el 20 de mayo de 2025 para hacerlo. Ahora bien, ello no significa que exista un vacío legal en nuestro país. En España, el régimen sancionador se encuentra disperso entre diversas normas, tales como la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales (y su normativa de desarrollo), la Ley Orgánica 12/1995, de represión del contrabando o la Ley 21/2003, de seguridad aérea. Sin perjuicio de la adaptación al régimen sancionador determinado por la nueva Directiva comunitaria, las sanciones previstas en estas normas internas pueden ser sustanciales, En el caso de empresas incluso se prevé la posible responsabilidad personal de sus administradores y directivos[27]. Es por ello muy aconsejable analizar en detalle las implicaciones de las transacciones que puedan considerarse sospechosas de estar incluidas entre las restricciones previstas por el legislador comunitario.

 

  1. ACTIVIDADES CON RESTRICCIONES QUE AFECTAN AL SECTOR AÉREO

 

Expondremos a continuación de manera sucinta algunas de las principales actividades restringidas por la normativa comunitaria que tienen una particular incidencia en el sector de la aviación, ya sea comercial o privada. La amplitud de las restricciones adoptadas por el legislador comunitario comporta necesariamente que existan muchas otras susceptibles de afectar a esta industria, sin estar dirigidas especialmente a ella, por lo que se hace imprescindible analizar cada operación de manera individualizada.

 

  • Actividades turísticas en las regiones de Donetsk y Luhansk

 

Ya en el primer paquete de medidas adoptado en febrero de 2022 el Consejo de la UE acordó prohibir la prestación de servicios directamente relacionados con actividades turísticas en las zonas no controladas por el Gobierno ucraniano (regiones de Donetsk y Luhansk) por parte de nacionales de los Estados miembros o desde el territorio de los Estados miembros, o utilizando buques o aeronaves bajo la jurisdicción de los Estados miembros[28]. De esta manera, las agencias de viajes europeas no pueden promocionar esas zonas como destinos turísticos ni prestar servicios de reserva de vuelos, de plazas hoteleras, etc.

 

    • Actividades comerciales en las regiones de Donetsk y Luhansk

 

El primer paquete de medidas se dirigió, sobre todo, a limitar las actividades comerciales y empresariales en las zonas de Ucrania no controladas por su gobierno en las provincias de Donetsk, Jersón, Luhansk y Zaporiyia. Se prohibió, entre otras cuestiones, la toma de participaciones, la creación de empresas o la concesión de financiación a entidades situadas en dichos territorios[29]. Ahora bien, ya desde el primer momento el legislador comunitario impuso también restricciones a la venta, suministro, transferencia y exportación de una larga lista de productos, entre los que se encuentran muchos relacionados con el transporte y las telecomunicaciones[30] (como por ejemplo todo tipo de motores, turborreactores, turbopropulsores, etc.). Esas restricciones iniciales fueron ampliándose en los sucesivos paquetes a una amplia panoplia de productos y servicios con destino a o procedencia de todo el territorio de la Federación Rusa y de Bielorrusia.

 

  • Restricciones operativas

 

Una de las medidas que más atención obtuvo en los medios de comunicación fue el anuncio a finales de febrero de 2022, por parte de la Unión Europea, de prohibir a las aeronaves rusas el aterrizaje, despegue y sobrevuelo en el territorio de la UE[31]. Los Estados Unidos de América, Canadá, el Reino Unido y otros países han adoptado medidas similares. Por su parte, Rusia respondió cerrando su espacio aéreo a 36 países, entre los que se encuentran todos los de la Unión Europea.

 

Esta restricción a los operadores aéreos rusos se formalizó el día 28 de febrero de 2022 y todavía está en vigor. Con anterioridad, en junio de 2021 se había impuesto una restricción parecida a las aeronaves operadas por compañías aéreas bielorrusas.[32] Así pues, está prohibido que las aeronaves operadas por compañías aéreas rusas y bielorrusas, incluidas las compañías comercializadoras mediante acuerdos de código compartido o de reserva de capacidad, las aeronaves matriculadas en Rusia o las aeronaves no matriculadas en Rusia pero que pertenezcan, sean fletadas o estén de otro modo bajo el control de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos rusos aterricen en el territorio de la UE, despeguen desde este o lo sobrevuelen. Posteriormente se aclaró que esta prohibición se aplica también a cualquier otra aeronave que se utilice para un vuelo no regular y respecto de la que una persona física o jurídica, una entidad o un organismo rusos se encuentren en condiciones de determinar de manera efectiva el lugar o la hora de su despegue o aterrizaje.

 

Ahora bien, determinadas operaciones quedan exentas:

 

  • cuando se trate de aeronaves que tengan un máximo de cuatro asientos y una masa de despegue máxima de no más de 2 000 kg, cuando se utilicen para vuelos privados que no sean de empresa realizados dentro del territorio y el espacio aéreo de la UE con fines recreativos, o con fines de formación para la obtención de licencias de piloto de avión privado o acreditaciones relacionadas con proveedores de formación de la Unión;
  • en caso de aterrizajes de emergencia o de sobrevuelos de emergencia, tal como establece la normativa aeronáutica internacional;
  • cuando las autoridades competentes autoricen que una aeronave aterrice en el territorio de la UE, despegue desde este o lo sobrevuele si tales autoridades competentes han determinado previamente que el aterrizaje, el despegue o el sobrevuelo resultan necesarios con fines humanitarios o con cualquier otro fin coherente con los objetivos del perseguidos por la normativa sancionadora.

 

A petición de las autoridades, en el caso de vuelos no regulares se impone además a los operadores de aeronaves la obligación de facilitar toda la información necesaria que permita verificar el cumplimiento de esta prohibición, y ello antes de aterrizar en territorio comunitario, despegar de él o sobrevolarlo. Dicha información puede incluir:

 

  • información creíble y satisfactoria respecto al titular real de la aeronave y, cuando corresponda, de la persona física o jurídica, entidad u organismo que la fleta, y
  • una declaración general, lista de pasajeros y otros documentos oficiales en los que aparezcan los nombres completos, las fechas y lugares de nacimiento y las nacionalidades de todos los pasajeros y de los miembros de la tripulación, cuando existan motivos razonables para sospechar que se intenta eludir la prohibición, en función de factores como la ruta y el origen del vuelo, o información sobre el operador de que se trate.

 

  • Restricciones en la venta de productos y en la prestación de servicios aeronáuticos

 

Las medidas dictadas en el año 2014 ya prohibieron la venta, el suministro, la transferencia o la exportación, de modo directo o indirecto, de armamento y material relacionado de todo tipo, incluidas las armas y municiones, los vehículos militares y el equipo militar y paramilitar, y las piezas de repuesto para lo anterior, con destino a Rusia. En el año 2012 se había establecido una medida similar respecto de las ventas de armamento a Bielorrusia. También la compra, el suministro, la transferencia o la exportación, de modo directo o indirecto, de productos y tecnología de doble uso con destino a Rusia para uso militar o a cualquier usuario final militar en Rusia estaban vetados desde 2014. Esta prohibición se amplió además a personas y entidades en Rusia enumeradas en un listado.

 

Ahora bien, determinadas ventas de productos y tecnología de doble uso para el sector aeronáutico y la industria espacial, para un uso no militar y para usuarios finales no militares, quedaron inicialmente exentas de esa prohibición. Esa exención finalizó con los sucesivos paquetes sancionadores aprobados por el legislador comunitario tras la invasión de Ucrania. De esta manera, las actividades que a continuación se relacionan están prohibidas si tienen como destinatario directo o indirecto a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Rusia, o para uso en ese país [33], a menos que se obtenga la oportuna autorización de las autoridades competentes:

 

  • vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, productos y tecnología adecuados para su uso en la aviación o la industria espacial enumerados en el anexo XI del Reglamento 833/2014, sean originarios o no de la UE;
  • proporcionar seguros y reaseguros, directa o indirectamente, en relación con dichos productos y tecnología;
  • la revisión, la reparación, la inspección, la sustitución, la modificación o la rectificación de defectos de una aeronave o componente, con excepción de la inspección prevuelo, en relación con los productos y la tecnología enumerados anteriormente;
  • prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con dichos productos y tecnología y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de los mismos;
  • proporcionar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología mencionados para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos y tecnología, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios;
  • vender, conceder licencias o transferir de cualquier otra forma derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales, así como conceder derechos de acceso o reutilización de cualquier material o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyan secretos comerciales relacionados con los productos y tecnología mencionados y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología.

 

De manera más limitada, en agosto de 2023 se impusieron limitaciones similares respecto de productos y tecnología adecuados para su uso en la aviación o la industria espacial respecto de personas, entidades u organismos sitos en Bielorrusia o para su uso en ese país[34]. Más allá de una descripción genérica, excedería del ámbito de esta nota ofrecer una relación exhaustiva de todos los productos cuyo comercio está prohibido o restringido, al tratarse de una materia sometida a constante revisión y actualización. Sirva la siguiente relación como una mera ilustración de que, entre unos cuya sensitividad es aparente, se encuentran otros productos aparentemente “inocuos”, pero que por su uso o destino están sometidos a controles y ello aun cuando no se encuentren enumerados en los listados oficiales de productos o tecnología de doble uso:

 

  • equipos de comunicación aérea, todos los sistemas de navegación inercial de las “aeronaves” y otros equipos de aviónica;
  • equipos diseñados especialmente para el ensayo, la inspección o la producción de equipos de navegación y de aviónica;
  • programas informáticos y tecnología para el desarrollo, la producción o la utilización de la navegación, la comunicación aérea y otros productos de aviónica;
  • motores de aeronaves (de combustión interna de émbolo (pistón) alternativo o rotativo, motores eléctricos) y motores aeronáuticos de turbina de gas y componentes diseñados especialmente para ellos;
  • componentes de los equipos respiratorios presurizados de aeronaves diseñados especialmente para ellos;
  • neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en aeronaves;
  • discos y placas de freno para su uso en aeronaves;
  • asientos para aeronaves;
  • las demás partes de aviones, helicópteros o aeronaves no tripuladas

 

  • Cautelas contractuales – cláusula de “no reexportación”

 

La modificación nº 26 del Reglamento (UE) 833/2014, aprobada el 18 de diciembre de 2023, introdujo una novedad significativa cuya aplicación opera desde el pasado 20 de marzo de 2024.

 

A partir de la fecha indicada todo acuerdo de compraventa, suministro, transferencia o exportación de determinados artículos a países terceros deberá incluir expresamente una cláusula que prohíba su reexportación a Rusia o su reexportación para ser usados en Rusia[35]. El objetivo de esta disposición es luchar contra la elusión de las prohibiciones de exportación de la UE y, más concretamente, contra la situación en que las mercancías exportadas a terceros países se reexportan a Rusia. Además, el contrato deberá incluir medidas y acciones “adecuadas” para el caso de que las contrapartes incumplan esa prohibición.[36]

 

Si bien la norma comunitaria no impone ningún redactado concreto para estas cláusulas, en un documento publicado el 22 de febrero de 2024[37] la Comisión Europea facilitó una serie de explicaciones detalladas y un modelo de redacción de cláusula de prohibición, así como propuestas de medidas para el cumplimiento de dicha cláusula prohibitiva, tales como la rescisión del contrato o el pago de una penalización[38].

 

Esta obligación se aplica a la exportación de productos o tecnología enumerados en los Anexos XI, XX y XXXV del Reglamento 833/2014, que, a los efectos de esta nota, incluyen los productos y tecnologías adecuados para su uso en la aviación o la industria espacial, los carburorreactores y aditivos para combustibles. También se aplica a los productos catalogados en el Anexo XL del mismo Reglamento como artículos comunes de alta prioridad, siendo ésta una larga lista de productos entre los cuales se incluyen los circuitos electrónicos integrados, aparatos para la recepción, conversión, emisión y transmisión o regeneración de voz, imagen y otros datos, aparatos de radionavegación, rodamientos, partes de aviones, helicópteros o aeronaves no tripuladas, instrumentos y aparatos para navegación aérea o espacial, etc.

 

Como es de ver, las obligaciones impuestas por el Reglamento afectan de forma muy directa a la industria aérea y espacial, ya que los productos y tecnologías del Anexo XI se refieren ampliamente a las aeronaves y vehículos espaciales, así como sus partes y componentes y, el Anexo XX, hace referencia a un amplio abanico de productos y aditivos para carburantes, que resultan ser también el combustible de las aeronaves y vehículos espaciales. El Anexo XL incluye un listado de productos y tecnología susceptibles de doble uso.

 

No será necesario incluir la cláusula contractual descrita cuando la exportación tenga lugar con algunos de los países socios enumerados en el Anexo VIII del Reglamento, que por el momento son los Estados Unidos de América, Japón, Reino Unido, Corea del Sur, Australia, Canadá, Nueva Zelanda, Noruega, Suiza, Liechtenstein e Islandia.

 

La obligación de incluir la cláusula de “no reexportación a Rusia” depende de la fecha de celebración del contrato:

 

  • Contratos celebrados antes del 19 de diciembre de 2023:

 

Los contratos celebrados con anterioridad a la referida fecha se benefician de un período transitorio de un año hasta el 19 de diciembre de 2024, o hasta la expiración de los contratos si esta fecha es anterior. Sin embargo, para cualquier ejecución de estos contratos a partir del 20 de diciembre de 2024, los operadores deberán modificar el contrato para incluir la cláusula de “no reexportación a Rusia”.

 

  • Contratos celebrados a partir del 19 de diciembre de 2023:

 

Los contratos celebrados a partir de 19 de diciembre de 2023, deberán contener obligatoriamente, la cláusula de “no exportación a Rusia” a partir del 20 de marzo de 2024.

 

El artículo 12 octies del Reglamento 833/2024 implica a efectos prácticos que, partir del 20 de marzo de 2024, todo acuerdo de compraventa, suministro, transferencia o exportación de aeronaves, así como de combustible para estas, con un país no perteneciente a la UE, deberá prever expresamente una cláusula que prohíba la reexportación de la aeronave, así como incluir medidas para el caso de incumplimiento de dicha cláusula por alguna de las partes del contrato.

 

Si una aeronave o componente de ésta, exportado de la UE a un tercer país, se reexporta a Rusia las autoridades competentes pueden considerar que el exportador de la UE no ha actuado con la diligencia debida y ello constituye una infracción del Reglamento. Si el exportador de la UE omite consciente e intencionadamente dicha diligencia debida, puede considerarse que participa en un plan de elusión.

 

Muchos operadores de la UE ya incluyen cláusulas de “no reexportación” en sus contratos. Sin embargo, el artículo 12 octies convierte esta práctica en una exigencia legal para las mercancías sensibles y se espera que opere con efecto disuasorio respecto de aquellos operadores no comunitarios que redirijan a Rusia mercancías sancionadas por la UE, exponiéndolos a un incumplimiento contractual.

 

Además, para el caso de que la contraparte incumpliera la cláusula de prohibición de reexportación, los exportadores deberán informar de ello con la mayor celeridad posible a la autoridad competente del Estado miembro en el que residan o estén establecidos. Según la propia UE, cuando los Estados Miembros no hayan habilitado un sistema de denuncias específico, los exportadores podrán utilizar la herramienta genérica de denuncia de irregularidades de la UE de forma anónima (https://eusanctions.integrityline.com/).

 

    • Documentos de viaje

 

Cabe, por último, hacer una breve mención a los efectos que el conflicto en Ucrania ha tenido sobre los acuerdos entre la UE y Rusia en materia de visados y de documentos de viaje. Transcurridos algo más de seis meses desde la invasión, y en vista del deterioro de la situación, el Consejo de la Unión Europa decidió suspender totalmente el acuerdo con la Federación Rusa sobre la facilitación de la expedición de visados a partir del 12 de septiembre de 2022[39]. Por otra parte, a finales del mismo año el legislador comunitario decidió no aceptar -salvo por algunos supuestos excepcionales- ningún documento de viaje ruso expedido a personas residentes en regiones o territorios de Ucrania ocupados por Rusia o en los territorios separatistas de Georgia como documento de viaje válido a efectos de la expedición de visados y del cruce de las fronteras exteriores de la UE[40].

 

  1. CONCLUSIONES

 

Las sanciones comunitarias impuestas a Rusia y Bielorrusia en el sector aeronáutico tienen un impacto significativo y complejo, debido a la naturaleza estratégica de este sector y su interconexión global. Estas medidas se han extendido no solo a la prohibición de vuelos operados por aerolíneas rusas o bielorrusas en territorio de la Unión Europea, sino también a restricciones más profundas, que incluyen la exportación de productos y tecnologías relacionados con la aviación y el espacio, afectando tanto a las aeronaves como a sus componentes.

 

Una de las principales conclusiones es la amplísima gama de actividades afectadas por estas sanciones. Desde la prohibición de servicios turísticos en las zonas de conflicto hasta restricciones comerciales en regiones controladas por Rusia, el ámbito de las medidas sancionadoras se extiende a todas las operaciones comerciales y aeronáuticas con entidades rusas o bielorrusas. Este alcance también ha sido complementado por la obligación de incluir cláusulas contractuales de no reexportación, diseñadas para evitar que productos exportados a terceros países terminen en manos rusas, un mecanismo que busca cerrar cualquier posible vía de evasión de las sanciones.

 

Asimismo, la normativa sancionadora introduce la responsabilidad tanto para las personas físicas como jurídicas que, de forma directa o indirecta, participen en transacciones con entidades o personas sujetas a estas restricciones. Esto incluye no solo a los operadores comerciales, sino también a entidades financieras y fabricantes que proporcionen productos o servicios a este sector. La falta de cumplimiento puede derivar en graves consecuencias, incluyendo sanciones económicas y penales, por lo que los operadores deben mantener una vigilancia constante para asegurar que sus transacciones se ajusten a las normativas.

 

Finalmente, aunque se otorgan algunas exenciones, como en el caso de operaciones humanitarias o aeronaves ligeras con fines recreativos, las sanciones establecen un marco de acción muy limitado para cualquier actividad relacionada con la aviación comercial o privada en Rusia y Bielorrusia. La implementación de estas medidas refleja un esfuerzo concertado por parte de la Unión Europea y sus aliados para limitar el acceso ruso a tecnología crítica y aislar aún más su economía en respuesta a la invasión de Ucrania.

 

BIBLIOGRAFÍA

Además de la bibliografía citada en el cuerpo de la nota, pueden consultarse las siguientes obras en castellano. La literatura en otros idiomas es abundantísima.

  • Incidencia de las sanciones internacionales sobre los instrumentos financieros”, Rossell I Piedrafita, Claudi, La Ley Mercantil, N.º 94, Septiembre 2022, Ed. Wolters Kluwer
  • El Centro Registral Antibloqueo (CRAB) y las sanciones financieras internacionales motivadas por la invasión rusa de Ucrania”, Hernández Mancha, Manuel, La Ley Unión Europea, N.º 104, Junio 2022, Ed. Wolters Kluwer
  • “La efectividad y selectividad de las sanciones Internacionales”, Thomas Kruiper, Revista CIDOB d’Afers Internacionals, nº 125, 2020
  • “Sanciones internacionales y empresas españolas”, Antonio Pastor Palomar, Actualidad Jurídica Aranzadi nº 945, 2018
  • “Nuevos enfoques en el estudio de las sanciones Internacionales”, Francisco Daniel Trejos Mateus, OASIS: Observatorio de Análisis de los Sistemas Internacionales, nº 33, 2021
  • “Sanciones internacionales, contratación y derechos humanos”, José Luis Iriarte Ángel, Empresas transnacionales, derechos humanos y cadenas de valor: nuevos desafíos 2023, ISBN 978-84-1359-810-9”
  • “Las sanciones internacionales de la Unión Europea: el caso de Rusia”, Carmela Pérez Bernárdez, Retos y oportunidades de la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea:: aportaciones de la Conferencia sobre el Futuro de Europa 2023, ISBN 9788411696272
  • “Sanciones internacionales y garantías judiciales: el control jurisdiccional de las listas antiterroristas en la Unión Europea”, Miguel Balbín Pérez, Foro. Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, ISSN 1698-5583, vol. 24, nº 1/2021
  • “El cumplimiento de las sanciones internacionales contra Rusia por las empresas españolas: ¿Qué hacer y qué no hacer?”, Antonio Pastor Palomar, Anuario de derecho administrativo sancionador 2023, ISBN 9788411259774
  • “Medidas restrictivas en la Unión Europea: el nuevo régimen de sanciones contra las violaciones y abusos graves de los derechos humanos en el contexto internacional”, Celia Fernández Castañeda, Fundación Universitaria San Pablo CEU, CEU Ediciones, 2022. ISBN 9788418463969
  • “La guerra en Ucrania: entre la seguridad, la geopolítica energética y las sanciones Internacionales”, Rafael Piñeros Ayala, Manuel Alejandro Rayran Cortés, Desafíos, nº Extra 35, 2023
  • “Las sanciones de la UE hacia Rusia en el contexto del conflicto ucraniano”, Ruth Ferrero Turrión, Revista CIDOB d’Afers Internacionals, nº 125, 2020

“Jugar a ser enemigos: Belarús entre los regímenes de sanciones de la UE y Rusia”, Ryhor Nizhnikau, Revista CIDOB d’Afers Inte

[1] Como es sabido, algunos Estados prestan ayuda militar de diverso tipo a Ucrania. En el presente estudio no analizaremos estas cuestiones, circunscribiéndonos a las medidas jurídicas adoptadas por la UE.

[2] DOUE L 42-I, de 23/02/2022, que contenía un primer paquete compuesto por una serie de Decisiones PESC del Consejo, Reglamentos del Consejo y Reglamentos de Ejecución.

[3] Una herramienta útil para disponer de un panorama general del marco sancionador comunitario es el “EU Sanctions Map” publicado por la Comisión Europea y libremente accesible en www.sanctionsmap.eu.

[4] A modo de mera ilustración: el Reglamento (UE) 269/2014, uno de los textos que contiene las principales medidas sancionadoras en materia de inmovilización de fondos, ha sido objeto de 98 (¡!) modificaciones desde su publicación el 17 de marzo de 2014, siete de ellas entre enero y junio de 2024. Otra de las normas principales, el Reglamento (UE) 833/2014, ha sido modificado en 28 ocasiones desde el mes de febrero de 2022.

[5] La presente nota se ha redactado teniendo en cuenta el estado legislativo a 10 de octubre de 2024.

[6] Los Ministerios de Asuntos Exteriores (www.exteriores.gob.es/es/PoliticaExterior/Paginas/SancionesInternacionales.aspx) y de Economía, Comercio y Empresa (https://comercio.gob.es/ImportacionExportacion/Sanciones/Paginas/default.aspx) ofrecen información que se actualiza periódicamente. No obstante, es aconsejable disponer de herramientas especializadas para asegurar el cumplimiento de la normativa.

[7] DOCE L 134, de 20 de mayo de 2006

[8] DOUE L 66, de 6 de marzo de 2014

[9] DOUE L 78, de 17 de marzo de 2014

[10] DOUE L 229, de 31 de julio de 2024

[11] DOUE L 42-I, de 23 de febrero de 2022

[12] DOUE L-2024-80597, de 24 de abril de 2024

[13] Una explicación introductoria e ilustrativa a la cuestión puede encontrarse en Máximo Santos Miranda, Sanciones internacionales: implicaciones para la internacionalización de las empresas”, revista Estrategia Financiera nº 331, Sección Comercio Exterior, octubre 2015, Ed. Wolters Kluwer.

[14] Sirva como ilustración el Reglamento 2016/679, General de Protección de Datos, que introdujo reglas de extraterritorialidad para su aplicación: su artículo 3.2 prevé supuestos en los que responsables o encargados del tratamiento de datos personales ubicados fuera de la UE pueden quedar sujetos a las reglas establecidas en el RGPD, a la monitorización de los tratamientos por parte de las autoridades de los Estados miembros de la UE y a su régimen sancionador.

[15] v. Art. 17 del Reglamento 269/2014 y art. 13 del Reglamento 833/2014.

[16] v. Art. 9 del Reglamento 269/2014, art. 12 del Reglamento 2022/833, art. 1 quaterdicies del Reglamento 765/2006.

[17] v. por ejemplo el art. 10 del Reglamento 208/2014.

[18] v. art. 9 del Reglamento 2022/263 y art. 10 del Reglamento 2022/833 – la redacción de la norma establece un estándar alto, que las empresas afectadas deberán poder probar en caso de ser cuestionadas. Ello aconseja fijar unos procedimientos internos y sistemas de “due diligence” que permitan acreditar ese desconocimiento.

[19] v. art. 3.1 del Reglamento (UE) 269/2014.

[20] v. art. 5 bis bis del Reglamento 2022/833 y su anexo XIX.

[21] En España, el Centro Registral Antibloqueo (“CRAB”), creado mediante la Orden ECC/2402/2015, de 11 de noviembre de 2015 (BOE nº 276, de 16 de noviembre de 2015), es el órgano del Colegio de Registradores encargado de coordinar la labor de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles para dar efectividad a las sanciones, trabando por ejemplo los bienes inscritos a favor de personas incluidas en las listas negras.

[22] Ya mediante la sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de julio de 2013 dictada en el asunto C-584/10 P (ECLI:EU:C:2013:518) “Kadi” se establecieron una serie de criterios destinados a proteger los derechos fundamentales frente a las posibles injerencias derivadas de las medidas restrictivas dirigidas contra personas concretas. El TJUE específicamente indicó que “El artículo 52, apartado 1, de la Carta admite sin embargo limitaciones al ejercicio de los derechos que ésta consagra, siempre que tales limitaciones respeten el contenido esencial del derecho fundamental de que se trate y que, ateniéndose al principio de proporcionalidad, sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión […]”. De hecho, la primera sentencia dictada por el Tribunal General (Gran Sala) tras la adopción del primer paquete de medidas en 2022 trata de nuevo sobre la compatibilidad de las medidas adoptadas con derechos tales como el de defensa, la liberta de expresión y de información, la liberta de empresa o el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad (sentencia TG de 27 de julio de 2022, dictada en el asunto T-125/22 (ECLI:EU:T:2022:483) “RT France”, analizada por Alba Ruiz Ortiz, “El Tribunal General de la Unión Europea, en Gran Sala, apoya a Ucrania, demostrando una resistente unión de derecho”, Diario La Ley nº 10189 de 15 de diciembre de 2022).

[23] Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 29 de mayo de 2024 dictada en el asunto T-116/2022 (ECLI: EU:T:2024:334) Belavia Belarusian Airlines vs Consejo de la Unión Europea.

[24] Sentencia del Tribunal General de la UE de 8 de mayo de 2024, dictada en el asunto T-234/22 (ECLI:EU:T:2024:287) “Ismailova”. Para un análisis detallado de la sentencia, v. Diana Elena Nacea, Nota en torno a la Sentencia T-234/22 del Tribunal General de la Unión Europea, Ismailova contra el Consejo, relativa al principio de asociación y el uso de sociedades pantalla como medio de evasión de las medidas restrictivas”, Diario La Ley nº 10540, Sección Tribuna, 5 de julio 2024.

[25] El Tribunal aprovechó esta sentencia para recordar que el objetivo de las medidas restrictivas no es el de sancionar a determinadas personas por sus vínculos con la situación en Ucrania, sino imponer sanciones económicas a Rusia para aumentar el coste de sus acciones. V. también la sentencia del TJUE de 13 de septiembre de 2018, dictada en el asunto T-715/14 (ECLI:EU:T:2018:544) “Rosneft” y posteriores relacionadas.

[26] Siendo el umbral genérico de solamente 10.000 Euros, bastante bajo teniendo en cuenta los importes que se manejan de forma habitual en la industria aeronáutica.

[27] Responsabilidad que la reciente Directiva 2024/1226 amplía a “cualquier persona que ostente una posición directiva en la persona jurídica”, basada en un poder de representación, una autoridad para tomar decisiones o una autoridad para ejercer control dentro de la persona jurídica (art. 6.1). Como puede verse, el ámbito de responsabilidad es considerablemente mayor al de los administradores o apoderados formales.

[28] Art. 9 de la Decisión (PESC) 2022/266 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, y art. 6 del Reglamento (UE) 2022/263.

[29] v. art. 3 del Reglamento 2022/263.

[30] v. art. 4 del Reglamento 2022/263, y en especial el Anexo II del mismo Reglamento.

[31] Art. 1.2 de la Decisión (PESC) 2022/335, del Consejo, de 28 de febrero de 2022 y art. 1.2 del Reglamento (UE) 2022/334. También art. 3 quinquies del Reglamento 2022/833.

[32] v. art. 8 ter del Reglamento 765/2006.

[33] v. art. 3 quáter del Reglamento 833/2014.

[34] v. art. 1 vicies bis del Reglamento 765/2006, así como su Anexo XVII.

[35] V. art. 12 octies del Reglamento 833/2014.

[36] En virtud del Reglamento (UE) 2024/1745, de 24 de junio de 2024, los contratos públicos concluidos por los exportadores con contratos públicos celebrados con un poder público de un tercer país o con una organización internacional no requieren la inclusión de esta cláusula. Ahora bien, ello no obsta a que los exportadores deban comunicar a las autoridades de su Estado Miembro de residencia el hecho de haber concluido contratos que se benefician de esa exención.

[37] En la fecha de escribir esta nota, dicha Comunicación había sido actualizada por última vez el día 15 de julio de 2024.

[38] Este documento es libremente accesible en el sitio web de la Comisión: “No re-export to Russia” clause – European Commission (europa.eu)

[39] Decisión (UE) 2022/1500 del Consejo, de 9 de septiembre de 2022 (DOUE L 234, de 9 de septiembre de 2022).

[40] Decisión (UE) 2022/2512 del Parlamento y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 (DOUE L 326, de 21 de diciembre de 2022).

 

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