Mediante la presente alerta procedemos a realizar un breve recordatorio de las principales solicitudes y comunicaciones que deben realizarse a la Administración Tributaria durante el mes de noviembre:
- Alta en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME)
Durante el mes de noviembre debe solicitarse la inclusión en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME) para que surta efectos a partir del 1 de enero del 2026.
La principal ventaja de la inclusión en dicho régimen es que se evita el coste financiero del diferimiento en el cobro de las devoluciones del IVA ya que, la devolución del IVA pasará a solicitarse de forma mensual en lugar de anual como en el régimen general.
La principal desventaja de la inclusión en dicho régimen consiste en que conlleva la llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (SII). Cabe destacar que esto no supondrá una mayor gestión para aquellas empresas que tienen la consideración de Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €) o aquellas empresas inscritas en grupos de IVA, ya que ya están obligadas a la llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (SII).
En cualquier caso, destacar que las empresas incluidas en el SII, no estarán obligadas al cumplimiento del Reglamento VERIFACTU (sistema de facturación electrónica obligatorio desde el 1 de Enero de 2026).
Los sujetos pasivos inscritos en el REDEME están obligados a permanecer en él durante, al menos, el año para el que se solicitó la inscripción. La solicitud de baja voluntaria deberá presentarse en el mes de noviembre del año anterior a aquel en que deba surtir efectos.
En el supuesto de exclusión del REDEME, ésta surtirá efectos desde el primer día del período de liquidación en el que se haya notificado el respectivo acuerdo.
- Régimen de diferimiento del IVA a la importación para el año 2026
Aquellos contribuyentes que, a la fecha de solicitud, presentan declaraciones mensuales de IVA podrán optar por este régimen. Esto incluye a las sociedades que tengan la consideración de Gran Empresa, las sociedades que hayan optado por el Régimen Especial de Devolución Mensual y aquellas que pertenezcan a un grupo de IVA.
La inclusión en dicho régimen permite que el IVA se difiera a la importación, es decir, el pago del mismo se realiza con las declaraciones-liquidaciones del propio contribuyente de IVA (Modelo 303/322), y no en el momento de la admisión del DUA. Esto permite mejorar la liquidez de las empresas, ya que se produce una neutralización del pago del tributo con las declaraciones-liquidaciones mensuales que efectúa.
La opción realizarse al tiempo de presentar la declaración censal de comienzo de la actividad o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
Renuncia de la llevanza electrónica de los libros registro (SII)
Aquellos empresarios o profesionales que hubiesen optado voluntariamente a la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria podrán solicitar la renuncia a tal opción mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (modelo censal 036) en el mes de noviembre de 2025 para surtir efectos desde el 1 de enero de 2026.
- Comunicación condición de revendedor a efectos del IVA
La Ley del IVA considera revendedor, al empresario profesional que se dedique con habitualidad a la reventa de los teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, a efectos de aplicar la inversión del sujeto pasivo contenida en el artículo 84 Uno 2º g).
Esta condición deberá comunicarse al órgano competente de la Agencia Tributaria al tiempo de comienzo de la actividad, o bien durante el mes de noviembre de 2025 para surtir efectos desde el 1 de enero de 2026.
La condición de revendedor deberá acreditarse, con carácter previo o simultáneo a la adquisición de los mencionados bienes, para que resulte procedente la inversión del sujeto pasivo prevista.
- Prorrata general en sectores diferenciados para el año 2026
La posibilidad de solicitar la autorización para aplicar el régimen de deducción común para sectores diferenciados de actividad debe realizarse también durante el mes de noviembre. A modo de recordatorio, dicha solicitud se realiza mediante escrito presentado ante la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio del sujeto pasivo, entendiéndose concedida por silencio administrativo positivo, por el transcurso de un mes desde su presentación.
En el supuesto de inicio de actividad, el periodo para la presentación de esta solicitud será hasta la finalización del mes siguiente al del inicio de las actividades.
- Comunicación de la renuncia al Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España por desplazarse a territorio español.
Aquellos contribuyentes que hubieran optado por el régimen especial podrán renunciar a su aplicación durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural en que la renuncia deba surtir efectos. Cabe tener presente que los contribuyentes que renuncien a este régimen especial no podrán volver a optar por su aplicación.
En el caso de trabajadores por cuenta ajena, a la comunicación de la renuncia se adjuntará la copia sellada de la comunicación de datos a la entidad o persona que le practica sus retenciones.
La renuncia deberá ser comunicada a la Administración tributaria mediante el Modelo 149 de Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español.
Asimismo, en Noviembre debe presentarse la Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, Modelo 232
A modo de recordatorio, la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales debe presentarse durante el mes de noviembre en el caso de que el período impositivo coincida con el año natural.