Preaviso en la dimisión y pactos individuales: claves empresariales tras la Sentencia 118/2026 del Tribunal Supremo

La reciente Sentencia 118/2026 del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 03 de febrero, ofrece una doctrina de especial interés para las empresas en materia de preaviso por dimisión, especialmente cuando el convenio colectivo guarda silencio y se acude a pactos individuales con determinados colectivos de trabajadores. El fallo, dictado en el marco de un conflicto colectivo frente al Banco Santander, clarifica los límites del sistema de fuentes y el alcance del derecho a la negociación colectiva.

¿Qué se discutía?

El conflicto tiene su origen en un anexo contractual ofrecido por la empresa a parte de su plantilla de Banca Privada, que incluía, entre otras previsiones, un preaviso de tres meses en caso de baja voluntaria. Los sindicatos impugnaron dicha cláusula por considerar que vulneraba el art. 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, el sistema de fuentes y la libertad sindical, al haberse establecido sin negociación colectiva previa y sin acreditarse una costumbre empresarial.

La Audiencia Nacional desestimó la demanda y el asunto llegó al Tribunal Supremo en casación, quedando el debate centrado exclusivamente en la validez del plazo de preaviso.

El criterio del Tribunal Supremo

El Supremo confirma la sentencia de instancia y avala la validez del preaviso de tres meses, sobre la base de varios argumentos relevantes. En primer lugar, recuerda que el art. 49.1.d) ET remite al convenio colectivo o a la costumbre, y que cuando el convenio no regula el preaviso y no hay costumbre acreditada, es lícito acudir al pacto individual, siempre que no sea abusivo ni contrario a derecho.

En segundo término, la Sala subraya que el carácter razonable del preaviso debe valorarse en función de las características del puesto de trabajo. En este caso, se trata de profesionales de Banca Privada, con funciones altamente especializadas y acceso a información sensible, lo que justifica la necesidad de un mayor margen temporal para organizar su sustitución.

Por último, el Tribunal descarta cualquier vulneración de la libertad sindical, destacando que el anexo no fue impuesto, sino propuesto, y que una parte relevante de los trabajadores decidió no firmarlo sin sufrir consecuencia alguna.

 

En definitiva, la STS 701/2026 confirma que, cuando el convenio colectivo no regula el preaviso por dimisión, es válido fijarlo mediante pacto individual, siempre que resulte razonable y no abusivo. El Tribunal Supremo avala un preaviso de tres meses para perfiles cualificados de Banca Privada, atendiendo a las funciones desempeñadas y a la necesidad de garantizar una sustitución ordenada. Asimismo, descarta que este tipo de pactos vulneren la negociación colectiva o la libertad sindical cuando no existe imposición ni consecuencias para quienes optan por no suscribirlos, reforzando así la seguridad jurídica para las empresas.

 

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