Riesgos psicosociales en la empresa: enfoque de la ITSS en 2026-2027 y principales líneas jurisprudenciales

1. Introducción: de la “prevención blanda” al núcleo duro de la responsabilidad empresarial:

Durante años, los riesgos psicosociales han sido tratados en muchas organizaciones como un capítulo accesorio del sistema de prevención. Sin embargo, la combinación de tres vectores —(i) la consolidación de la salud mental como prioridad institucional, (ii) la intensificación y sofisticación del control de la ITSS, y (iii) la progresiva judicialización de conflictos vinculados a carga de trabajo, acoso, estrés o hiperconectividad— está elevando el umbral de diligencia exigible a la empresa. Este desplazamiento no implica un “nuevo” deber, sino la aplicación estricta y actualizada del marco general de prevención, que abarca también los factores organizativos y psicosociales.

En paralelo, la gestión de riesgos psicosociales empieza a conectar, de forma directa, con políticas de atracción y fidelización del talento, especialmente en entornos de alta competencia y rotación. El cumplimiento deja de ser solo un mecanismo defensivo; pasa a ser un componente de reputación y de sostenibilidad del modelo de negocio, con impacto sobre absentismo, desempeño y clima laboral.

2. Radiografía: la encuesta ESENER 2024 y la presión de la digitalización;

Los primeros hallazgos de la Fourth European Survey of Enterprises on New and Emerging Risks (ESENER 2024) (EU‑OSHA) describen un mercado laboral con más teletrabajo, más digitalización y una presencia estable —pero significativa— de factores psicosociales. La encuesta (mayo-octubre 2024, 41.458 centros) se focaliza específicamente en estrés laboral, violencia y acoso, incorporando el papel de la digitalización en la gestión preventiva.

Entre los datos útiles para el análisis jurídico‑organizativo destacan el aumento del teletrabajo regular en la UE‑27 (23% en 2024 vs 13% en 2019), y el hecho de que las evaluaciones de riesgos cubran el uso de tecnologías digitales en el 43% de los centros, superando el 60% en España (62%) según el informe. En lo estrictamente psicosocial, ESENER reporta como factores frecuentes el trato con clientes/pacientes/alumnos difíciles (56% de centros) y la presión de tiempo (43%).

El dato “legalmente incómodo” es que cuando los centros consideran que los riesgos psicosociales son más difíciles de gestionar que otros riesgos, la principal barrera identificada es la reticencia a hablar abiertamente de estas cuestiones (59%). Esto tiene traducción procesal, y es que, si el problema “no se nombra” (porque se ha catalogado como un riesgo invisible), no se mide; si no se mide, la empresa carece de evidencia de evaluación, participación y medidas.

3. Marco institucional español 2023-2027: salud mental al mismo nivel que la salud física:

La Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023‑2027, publicada en el BOE, explicita como prioridad situar la salud física y mental “en el primer orden de prioridades” y alinea sus líneas de actuación con el marco europeo 2021‑2027. Además, la Estrategia enfatiza la necesidad de gestionar riesgos vinculados a nuevas formas de organización del trabajo y transiciones (digital, demográfica, climática), que en la práctica son catalizadores de carga mental y tecnoestrés.

La Estrategia ordena actuaciones, impulsa campañas, promueve guías y refuerza la idea de que la empresa debe integrar prevención en la organización del trabajo. Para la empresa, no es solo “cumplir formalidades”; es gobernanza preventiva, con especial atención a riesgos emergentes y psicosociales, pues de lo contrario, los riesgos colaterales para cuidar el entorno organizativo saludable, son enormes.

4. Inspección de Trabajo 2026-2027: prioridades y metodología de control (Plan Estratégico 2025-2027 + Guía psicosocial 2025):

4.1. Plan Estratégico ITSS 2025‑2027 (vigente para 2026 y 2027)

El Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025‑2027, publicado en el BOE, estructura su actividad en objetivos y líneas de actuación.

En el Eje 1 (actividad inspectora), integra la garantía del derecho a la seguridad y salud y, de forma conectada, refuerza áreas vinculadas a tiempo de trabajo, descansos y vigilancia del cumplimiento en un contexto de transformación digital.

La lectura de dicho plan, nos ofrece una visión decidida de la ITSS sobre el control del cumplimiento preventivo y organizativo, y que será (y es) una prioridad transversal, especialmente en materias con sensibilidad social y creciente litigiosidad (psicosocial, acoso, carga mental, desconexión, etc.).

4.2. Guía de actuación inspectora sobre factores psicosociales (septiembre 2025)

La ITSS cuenta con una Guía de actuación inspectora específica sobre factores psicosociales (versión septiembre 2025). El documento declara que toma como base, entre otros, el Criterio Técnico 104/2021 sobre actuaciones en riesgos psicosociales, y distingue actuaciones proactivas (campañas) y reactivas (denuncias, daños, conflictos).

Desde el punto de vista del “riesgo jurídico”, la Guía es relevante por el tipo de exigencias que normaliza en la práctica inspectora, en la existencia de evaluación de riesgos psicosociales (no “declaraciones” genéricas, sino procedimiento y resultados), en la calidad y alcance de la evaluación con una metodología, unidades de análisis, participación, y congruencia con la organización real del trabajo y en la necesidad de vinculación con medidas aterrizadas en la planificación preventiva y medidas correctoras/organizativas, más allá de acciones formativas aisladas.

En suma, el periodo 2026‑2027 previsiblemente consolidará un enfoque inspector que no se limita a “ver si existe el documento”, sino a auditar si la empresa tiene un sistema (ciclo evaluación‑medidas‑seguimiento) capaz de resistir una verificación técnica.

5. Jurisprudencia ilustrativa: evaluación psicosocial insuficiente y condena por desconexión digital:

5.1. Evaluación psicosocial “no defendible”: STS 16 de febrero de 2016 (conflicto colectivo)

Un precedente frecuentemente citado en la práctica preventiva es la STS de 16 de febrero de 2016 (Sala Cuarta), relativa a la idoneidad del método empleado por una entidad para “identificar” riesgos psicosociales y sostener con ello que no era preciso realizar una evaluación completa.

La STS en un conflicto colectivo, pone de relieve que el sistema de evaluación de riesgos psicosociales debe ser técnicamente adecuado y suficientemente fiable para cumplir su finalidad preventiva.

En particular, no resulta admisible sustituir una evaluación completa por procedimientos simplificados o “ad hoc” cuando estos no permiten identificar los riesgos con el rigor necesario ni fundamentar la adopción de medidas preventivas eficaces.

5.2. Desconexión digital, integridad moral y daño psíquico: el TSXG (2025)

En materia de desconexión digital, el pronunciamiento divulgado por el CGPJ sobre una sentencia del TSXG es ilustrativo pues la Sala, condena a una empresa a indemnizar a una trabajadora que recibió correos reiterados fuera del tiempo de trabajo y durante una situación de incapacidad temporal.

El Tribunal afirma que el derecho a la desconexión “exige que no se reciban comunicaciones” fuera del tiempo de trabajo, y conecta la vulneración con el derecho fundamental a la integridad moral, en un contexto de dolencia psíquica (ansiedad) que agrava la injerencia.

Para las empresas, la derivada es evidente, dado que la desconexión ya no se analiza solo como “si había obligación de contestar”, sino como deber de abstención empresarial en las comunicaciones, con especial sensibilidad en supuestos de IT o situaciones de vulnerabilidad.

6. Más allá del Derecho: gestión del talento, seguridad psicológica y “compliance” creíble para los equipos:

En entornos competitivos, la gestión de riesgos psicosociales no puede limitarse al “cumplimiento mínimo”, porque el coste de no hacerlo se expresa en rotación, pérdida de compromiso y deterioro del clima. ESENER indica que solo el 39% de centros (≥20 empleados) declara planes contra el estrés, y aun así crecen los procedimientos antibullying/antiacoso, lo que evidencia un tránsito desde la reacción (conflicto) hacia la prevención (organización).

La idea de seguridad psicológica (capacidad de expresar problemas, límites y discrepancias sin miedo) no es un concepto “soft”, pues en términos preventivos, es un facilitador para que afloren señales tempranas de sobrecarga, conflicto de rol o acoso; y en términos de compliance, es un requisito práctico para que los canales funcionen y la evaluación tenga datos fiables. Cuando la cultura inhibe la comunicación, se materializa la barrera identificada por EU‑OSHA (reticencia a hablar), y la empresa pierde capacidad de acreditar diligencia.

En consecuencia, un programa robusto para 2026‑2027 combina tres capas: (i) capa técnica (evaluación psicosocial sólida), (ii) capa organizativa (medidas sobre carga, turnos, objetivos, liderazgo), y (iii) capa cultural (canales, sensibilización y reglas operativas de desconexión). Este enfoque está alineado tanto con la Estrategia 2023‑2027 como con la orientación inspectora.

Conclusiones

Los riesgos psicosociales se consolidan como materia de alto riesgo jurídico por el triángulo Estrategia nacional–Plan ITSS–jurisprudencia emergente.

El estándar ya no es “tener evaluación”, sino tener una evaluación defendible y conectada a medidas organizativas y seguimiento.

La desconexión digital se consolida como un componente de salud psicosocial y de derechos, con riesgo indemnizatorio cuando hay comunicaciones fuera de jornada, especialmente durante IT por ansiedad u otras dolencias psíquicas.

Gestionar bien psicosociales no solo reduce contingencias, sino también, puede convertirse en palanca de atracción y fidelización de talento, al generar entornos más sostenibles y predecibles.

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