La Comisión Europea está perfilando un paquete de medidas para paliar el impacto de la crisis energética vinculada al conflicto en Oriente Próximo, con un elemento que ha captado la atención del debate laboral, la recomendación de implantar al menos un día semanal de teletrabajo cuando sea posible para reducir desplazamientos y consumo de combustible. Ese mismo enfoque incorpora medidas complementarias orientadas a movilidad, como reducir viajes laborales y abaratar el transporte público, lo que confirma que el vector de la propuesta no es de conciliación ni de modernización organizativa, sino de ahorro energético y gestión de la demanda.
En España, el encaje jurídico no se agota en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, porque desde 2024 existe una norma especial, el artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores, que nació tras la DANA, pero cuya arquitectura no se limita a fenómenos meteorológicos y contiene una cláusula decisiva, la posibilidad de que la empresa establezca trabajo a distancia en determinados supuestos sin necesidad de acuerdo individual previo, siempre que se respeten las obligaciones materiales de la Ley 10/2021.
A mi juicio, el artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores habilita a la empresa a establecer trabajo a distancia de forma unilateral como medida sustitutiva del permiso retribuido, siempre que concurran los presupuestos de activación del propio artículo y que se cumplan las obligaciones formales y materiales de la Ley 10/2021, en especial la dotación de medios, equipos y herramientas.
Esta habilitación no convierte el teletrabajo en ordinario ni deroga la voluntariedad del régimen ordinario. Lo que hace es abrir un “carril” excepcional de continuidad productiva vinculado a problemas de acceso al centro, de tránsito por las vías necesarias o a escenarios de riesgo grave e inminente, con la lógica de evitar desplazamientos y proteger a las personas trabajadoras, sin paralizar necesariamente la actividad.
Mi opinión, más discutible y por tanto expresamente valorativa, es que el presupuesto habilitante del 37.3.g puede activarse por recomendaciones de autoridad competente relacionadas con movilidad aunque la motivación política sea energética y no meteorológica, siempre que esas recomendaciones incidan en el desplazamiento y en el acceso o tránsito al centro.
La Ley 10/2021 regula el trabajo a distancia y enfatiza su configuración como modalidad que requiere acuerdo y ordenación formal, además de obligaciones materiales, entre ellas el suministro de medios, equipos y herramientas. Esta norma es la referencia general para el teletrabajo regular y sigue siendo el cauce ordinario para implantar un modelo estable, híbrido o permanente.
El artículo 37.3.g se incorporó tras la DANA mediante el Real Decreto ley 8/2024, según comunicó el Ministerio de Trabajo al presentar los permisos climáticos remunerados y otras medidas vinculadas a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos. El precepto reconoce un permiso retribuido hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro o transitar por las vías necesarias, cuando dicha imposibilidad derive de recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por autoridades competentes, o cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluyendo catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
La novedad, es que amplía la duración, transcurridos los cuatro días, el permiso se prolonga hasta que desaparezcan las circunstancias, sin perjuicio de que la empresa pueda acudir a suspensión o reducción por fuerza mayor en los términos del artículo 47.6. La segunda abre la puerta al trabajo a distancia, cuando la prestación sea compatible y las redes lo permitan, la empresa podrá establecerlo observando las obligaciones de la Ley 10/2021 y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.
Criterios de activación del artículo 37.3.g ET
Propongo separar los criterios en tres bloques, hechos habilitantes, fuente de la recomendación o limitación, y nexo causal con el desplazamiento.
1) Hecho habilitante relacionado con acceso o tránsito
Debe existir imposibilidad de acceder al centro o de transitar por las vías necesarias para acudir al mismo. En la práctica, esto se ha explicado en divulgación jurídica como un permiso aplicable cuando el desplazamiento no es viable por decisiones o alertas de autoridad, o por riesgo grave e inminente.
Este hecho habilitante no exige meteorología necesariamente, porque la propia letra g no se construye solo sobre “fenómeno meteorológico adverso”, sino sobre recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento y sobre riesgo grave e inminente, quedando la catástrofe o el fenómeno meteorológico como ejemplo incluido, no como única causa.
2) Recomendación, limitación o prohibición al desplazamiento dictada por autoridad competente
El precepto habla de recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por autoridades competentes. Esto tiene dos lecturas posibles.
Lectura estricta, la autoridad competente es la que tiene competencia sobre movilidad y seguridad en el territorio, como autoridades estatales, autonómicas o locales, o los órganos responsables de emergencias y circulación.
Lectura flexible, lo determinante es que exista una recomendación formal al desplazamiento con capacidad de condicionar la movilidad y el acceso al centro. Un ejemplo útil es cuando el Ministerio de Trabajo recordó expresamente la aplicación del 37.3.g en el contexto de un apagón, vinculándolo a la imposibilidad de desplazarse o desempeñar el trabajo, y mencionando que el Estatuto contempla además la opción de teletrabajar cuando sea posible, lo que muestra un uso del artículo en un escenario no estrictamente meteorológico, sino de perturbación general de servicios.
3) Nexo causal entre la recomendación y la imposibilidad o el riesgo del desplazamiento
No basta cualquier recomendación abstracta que sugiera teletrabajar. El 37.3.g vincula el permiso a imposibilidad de acceso o de tránsito como consecuencia de recomendaciones o limitaciones al desplazamiento.
Una recomendación gubernativa por motivos energéticos podría activar el 37.3.g si se formula como recomendación de movilidad, por ejemplo evitar desplazamientos no imprescindibles, limitar la circulación o establecer medidas análogas que afecten de forma verificable al tránsito hacia el centro. Si se limita a sugerir teletrabajo por eficiencia sin incidir en el desplazamiento, el encaje es más débil, porque faltaría el nexo causal con acceso o tránsito que el artículo exige de forma expresa.
Cuando se activan los criterios anteriores, el efecto inmediato es un permiso retribuido hasta cuatro días, con prolongación hasta que desaparezcan las circunstancias. El texto añade la referencia a la suspensión o reducción por fuerza mayor en los términos del artículo 47.6 como opción empresarial, lo que sugiere que el legislador contempló escenarios de duración superior y ofreció una válvula de ajuste cuando la situación no es transitoria.
El artículo no está diseñado como una solución rígida de cuatro días. Permite continuidad del derecho mientras persista la causa y reserva el ERTE como alternativa disponible, no como obligación automática.
Consecuencia organizativa, la empresa puede establecer teletrabajo
El último párrafo indica que, si el puesto es compatible y hay conectividad, la empresa podrá establecer el trabajo a distancia, observando las obligaciones de la Ley 10/2021, en particular suministrando medios y equipos.
Mi opinión es que el verbo “establecer” en este contexto habilita una decisión empresarial sin necesidad de acuerdo individual previo, pero solo dentro del marco de activación del 37.3.g, y con una finalidad concreta, sustituir ausencia retribuida por prestación efectiva cuando sea viable. Esa lectura se refuerza con la forma en la que se ha explicado públicamente, señalando que no es imperativo, sino una posibilidad empresarial.
Aunque la empresa pueda establecerlo, el artículo obliga a cumplir obligaciones materiales de la Ley 10/2021, especialmente medios, equipos y herramientas, lo que impide convertir el teletrabajo excepcional en un traslado de costes al trabajador.
La recomendación europea y su uso como detonante indirecto en España
La propuesta europea, tal como se ha divulgado, es una recomendación dentro de un plan energético que pretende reducir desplazamientos. La cuestión no es si la UE es autoridad en abstracto, sino si emite recomendaciones con efectos directos sobre el desplazamiento en territorio español, que es lo que el 37.3.g exige como presupuesto.
Mi conclusión, con prudencia, es que una recomendación europea general sobre teletrabajo no activa por sí misma el 37.3.g, porque el artículo opera sobre recomendaciones o limitaciones al desplazamiento emitidas por autoridades competentes con incidencia real en la movilidad hacia el centro. Ahora bien, si España adopta esa recomendación europea y la transforma en directrices o recomendaciones nacionales de movilidad, el presupuesto podría activarse, aunque el motivo último sea energético. El derecho laboral español no pregunta por el motivo político, pregunta por la existencia de la recomendación de movilidad y por su efecto sobre el acceso o el tránsito.
Conclusión
El debate actual no es si teletrabajar un día a la semana es buena idea. El debate jurídico es si existe en España un mecanismo para convertir en operativa una recomendación pública cuando esta se vincula a movilidad y desplazamientos. Y la respuesta es que el ordenamiento ya cuenta con una herramienta que, activada correctamente, permite un doble movimiento, protege a la persona trabajadora con permiso retribuido y, al mismo tiempo, habilita a la empresa a establecer teletrabajo de forma excepcional para sostener la actividad, cumpliendo las garantías materiales de la Ley 10/2021.