El Tribunal Supremo recientemente ha resuelto un recurso de casación para la unificación de doctrina vinculado con un despido disciplinario, que se basaba en supuestos incumplimientos laborales acreditados por videograbaciones.
Los hechos en los cuales se fundó la decisión de la empresa de despedir a la persona trabajadora, en esencia, fueron los siguientes:
- La compañía que despidió a la persona trabajadora (la “Compañía”) prestaba servicios de mantenimiento para una empresa del sector siderometalúrgico (el “Cliente”)
- En el centro de trabajo del Cliente estaba instalado un sistema de videovigilancia, que contaba con los oportunos dispositivos informativos (carteles perfectamente visibles que avisaban de la existencia de las cámaras y de su finalidad)
- La persona trabajadora despedida por la Compañía (el “Trabajador”) se ocupaba del mantenimiento de las cámaras de videovigilancia del Cliente
- Un vigilante del Cliente, un día, observó a un trabajador acercarse a la sala de bombas con dos bolsas llenas de material. Dicho acontecimiento le llamó la atención, puesto que en la sala de bombas no estaba previsto que ningún trabajador dejara depositado ningún tipo de material, así que acudió a dicha sala, abrió las bolsas y fotografió su interior (se trataba de virutas y de piezas de titanio, procedente del Cliente)
- Unas horas más tarde, el vigilante pudo observar que el Trabajador acudía a la sala de bombas, salía de la misma llevando las bolsas dejadas en depósito, las cargaba en la furgoneta de la Compañía y abandonaba las instalaciones del Cliente
- El Cliente presentó una denuncia penal contra el Trabajador, éste reconoció los hechos y devolvió el material ilegítimamente sustraído. Una vez devuelto el material, el cliente desistió de la denuncia
- El Cliente entregó las videograbaciones anteriormente descritas a la Compañía, la cual procedió a despedir al Trabajador
- El despido del Trabajador fue declarado procedente en instancia, pero, el Tribunal Superior de Justica territorialmente competente lo declaró nulo, por considerar que la prueba en que se basaba se había recabado vulnerando derechos fundamentales del Trabajador
El Tribunal Supremo revocó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, declarando la procedencia del despido, y reiterando una serie de criterios en el uso de cámaras de videovigilancia que son de extremada utilidad a los efectos de gestionar sistemas de control de ese tipo, cada vez más un uso en las compañías.
Así pues, el Tribunal Supremo aclaró que, en primer lugar, el uso de pruebas ilícitas, por haberse recabado vulnerando derechos fundamentales, no conlleva automáticamente la nulidad del despido disciplinario basado en las mismas.
En segundo lugar, el Alto Tribunal, enfoca la cuestión desde dos perspectivas: i) el conocimiento del sistema de videovigilancia y de su finalidad por parte de las personas trabajadoras; ii) la proporcionalidad, razonabilidad e idoneidad de dicha medida de control.
El Tribunal Supremo considera que la existencia de los carteles informativos anteriormente descritos y el hecho de que, para más inri, el Trabajador se ocupara del mantenimiento de las cámaras de videovigilancia conllevaban un conocimiento cabal de su existencia y de su finalidad por parte de la persona trabajadora despedida.
Asimismo, el Tribunal Supremo llegó a la conclusión de que la medida de vigilancia empleada cumplía con los requisitos de razonabilidad, idoneidad y proporcionalidad, ya que se utilizó a los meros efectos de detectar un incumplimiento laboral muy grave, limitándose su uso a esclarecer los hechos reflejados en la carta de despido.
Al hilo de la sentencia analizada, queremos subrayar la importancia del correcto uso de sistemas de videovigilancia en el seno de una Compañía, ya que, lo contrario, conlleva una vulneración masiva de los derechos fundamentales de los trabajadores y de terceros.
Para ello queremos aconsejar que las Compañías, antes de instalarlos, recaben un informe jurídico por parte de expertos de la materia, a fin de que su implementación y su uso se realicen en el pleno respeto de la legalidad y de los derechos de trabajadores y terceros.