Aunque sin duda sería lo deseable, lo cierto es que la práctica confirma que no todos los Clientes que recurren a los servicios de un abogado son informados con carácter previo a embarcarse en un procedimiento judicial de los potenciales riesgos económicos adversos que estos siempre llevan asociados. Es más, muchos de esos riesgos no advertidos se tornan después en serios disgustos, cuando al leer una resolución judicial contraria a los intereses iniciales se comprueba que al final lleva anudada una imposición de costas. Y la pregunta que emerge de inmediato es ¿y eso qué me va a costar?
El legislador acaba de reaccionar para tratar de poner fin a esta situación y, a tal fin, ha dictado la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa. Mediante esta Ley se desarrolla el contenido del derecho fundamental recogido en el artículo 24 de nuestra Constitución Española, que no es otro que el derecho a la tutela judicial efectiva.
Lejos de entrar de un modo crítico a valorar el “momentum” o incluso la necesidad del dictado de esta norma, con la que está cayendo, sí vemos que se ha preocupado el legislador por tratar de evitar que la pregunta que formulábamos sobre estas líneas se siga repitiendo en el futuro. Así, se recoge un amplio abanico de derechos de información a quienes la Ley denomina “los titulares del derecho de defensa” o, dicho de otra manera, los justiciables de toda la vida.
Entre esos derechos de información se viene a garantizar que quienes acudan a la justicia puedan conocer con carácter previo: (i) los costes generales del proceso y el procedimiento para la fijación de los honorarios profesionales; (ii) las consecuencias de una eventual condena en costas.
La anterior finalidad, por lo tanto, se proyecta básicamente en dos planos que se dan en un mismo momento. El primero, para saber de antemano el coste que tendrá el recurso al proceso y cómo se ha calculado. El segundo, poder tener claro con carácter previo qué ocurrirá si al final se pierde el asunto y se debe pechar el pago de las costas.
Poder saber de antemano el coste del proceso parece ciertamente sencillo de cumplir, puesto que con la formalización y aceptación de una propuesta de honorarios o una hoja de encargo debidamente detallada se colma fácilmente el mandato legal.
No obstante, el riesgo de la condena en costas es un tema tremendamente complejo. En efecto, la intención del legislador es loable, poder estar informado con carácter previo del riesgo económico que puede tener una eventual condena en costas futura evitando así sorpresas posteriores. Ahora bien, la situación actual de las distintas normas colegiales en relación con el cálculo de costas procesales no podría resultar más kafkiana. Con un escenario en que muchos de estos criterios han sido dejados sin efecto al haber sido cuestionados por competencia, a día de hoy, es lo cierto que quienes nos dedicamos a esto nos encontramos huérfanos de un marco regulatorio claro y uniforme en el que basarnos para poder informar al cliente de antemano.
Aunque parece que se intuye el final -o el principio, según se mire- pues la propia norma permite nuevamente a los colegios de la abogacía elaborar y publicar criterios orientativos, “objetivos” y “transparentes”, en términos de la Ley. Veremos por lo tanto si por fin se nos saca de la actual situación de desamparo en lo que podría ser la vuelta a la casilla de salida, los criterios orientativos de honorarios profesionales de toda la vida.