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La sentencia del Tribunal Supremo no contradice frontalmente la doctrina Tyco, pero sí limita su alcance. Claudia García Bieto, abogada laboralista sénior en Augusta Abogados, explica que la clave está en el paso de un enfoque general a un análisis caso por caso. Según afirmó a este diario, “se pasa de una interpretación más general, como la que estableció el TJUE en 2015, a una visión más matizada y casuística, en la que solo se consideran tiempo de trabajo los desplazamientos que sean consustanciales a la prestación laboral y estén bajo el control o la dirección del empleador”.
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