La reforma de la jubilación flexible dificulta la incorporación real de los autónomos a esta práctica para mejorar sus pensiones

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada, que entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE el 28 de mayo de 2026, siempre y cuando obtenga el apoyo parlamentario, es decir, el 28 de agosto de 2026

El objetivo de esta Reforma es facilitar que las personas jubiladas puedan seguir activas laboralmente sin perder completamente su pensión, incentivando así el envejecimiento activo y la permanencia voluntaria en el mercado laboral.

La jubilación flexible ofrece la posibilidad, a los pensionistas de jubilación que voluntariamente lo deseen, de reincorporarse a la actividad, y compatibilizar el percibo de su pensión con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial o, como novedad, con la realización de una actividad por cuenta propia.

Una de las principales novedades es que ya no se limita únicamente al trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. También podrán acogerse quienes quieran desarrollar una actividad por cuenta propia como autónomos, siempre que no hayan estado dados de alta como autónomos en los tres años anteriores a la fecha de jubilación. Esta cuestión es una traba para que mejoren sus pensiones.

(…)

 

Una pieza más en la arquitectura de la compatibilidad pensión‑trabajo

 

Por su parte, Omar Molina, socio de laboral de Augusta Abogados la entrada en vigor del Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, supone un giro en la configuración de la jubilación flexible y, en general, en el régimen de compatibilidad entre la pensión contributiva de jubilación y el trabajo. “La norma da cumplimiento al mandato del Real Decreto‑ley 11/2024, que ordenaba revisar el antiguo RD 1132/2002 para incentivar esta modalidad de jubilación, y se inserta en la estrategia de envejecimiento activo impulsada por el Pacto de Toledo2, indica

El capítulo II del RD 416/2026 redefine con precisión la jubilación flexible, al considerar como tal, la situación en la que una pensión de jubilación ya causada se compatibiliza con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, cuya jornada debe situarse entre el 33 % y el 80 % de la de una persona trabajadora a tiempo completo comparable, conforme al artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores; o con una actividad por cuenta propia, siempre que en los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la pensión la persona no hubiera estado en alta como trabajadora autónoma.

“Fuera de estos supuestos, y salvo otras normas de compatibilidad (como la jubilación activa del artículo 214 LGSS), la pensión sigue siendo incompatible con actividades que den lugar a inclusión en la Seguridad Social, así como con los supuestos de incompatibilidad específicos del artículo 213.2 y 3 LGSS (sector público y altos cargos)”, resalta.

Molina indica que el artículo 4 introduce un diseño más sofisticado cuando la pensión se compatibiliza con trabajo a tiempo parcial, su importe se reduce en proporción inversa a la reducción de jornada respecto de la de un trabajador a tiempo completo comparable. La novedad reside en que, si la actividad por cuenta ajena se inicia por primera vez transcurridos al menos seis meses desde la fecha de jubilación, la pensión compatible se incrementa en un 25 % adicional cuando la jornada está entre el 55 % y el 80 %; en un 15 % adicional cuando la jornada se sitúa entre el 33 % y el 55 %.

En el caso de actividad por cuenta propia, la pensión compatible se fija en el 25 % de la pensión de jubilación. En todos los supuestos, el complemento por maternidad o para la reducción de la brecha de género se ajusta en la misma proporción que la pensión, mientras que se excluye siempre el complemento por mínimos.

El régimen de compatibilidades e incompatibilidades se clarifica en el artículo 6. La jubilación flexible es incompatible con la pensión de incapacidad permanente derivada de la actividad posterior a la jubilación y con el complemento económico de demora del artículo 210.2 LGSS. Si se optó por la modalidad de porcentaje adicional, el complemento se suspende mientras dure la jubilación flexible; si se eligió la cantidad a tanto alzado o la opción mixta, no es posible acceder a esta modalidad. En cambio, la pensión de jubilación flexible se declara compatible con las prestaciones de incapacidad temporal y por nacimiento y cuidado de menor derivadas de la actividad compatible, aunque sin derecho a complementos por mínimos durante la compatibilidad.

Este experto indica que el artículo 7 confirma que la persona mantiene su condición de pensionista a efectos de prestaciones sanitarias y que la cotización realizada durante la jubilación flexible no mejora la pensión ni incrementa el complemento de demora. Al cesar la actividad, se restablece el percibo íntegro de la pensión, con reglas específicas de recálculo en supuestos de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.

Omar Molina advierte que en conjunto, el RD 416/2026 no solo actualiza técnicamente un régimen obsoleto, sino que lo integra en una arquitectura más amplia de compatibilidad pensión‑trabajo (jubilación activa, parcial, flexible, demorada) que pretende ofrecer salidas más graduales y adaptadas a las trayectorias laborales. El reto, a partir de ahora, será comprobar si los incentivos y la nueva flexibilidad son suficientes para que la jubilación flexible deje de ser una figura residual y se convierta en una herramienta efectiva de envejecimiento activo y gestión del talento sénior.

Publicaciones relacionadas

NULL