El Supremo flexibiliza los permisos por cuidado de familiares

Durante años, en materia de permisos retribuidos, se ha aplicado con notable automatismo la idea de que el permiso previsto en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores debía comenzar necesariamente en el momento en que se producía el hecho causante o, a lo sumo, en el primer día laborable siguiente. Bajo esa lógica, si concurría una hospitalización, una enfermedad grave, un accidente o una intervención quirúrgica con reposo domiciliario, el permiso quedaba activado de forma inmediata, sin margen real para adaptar su disfrute a la concreta necesidad de cuidado.

La Sentencia del Tribunal Supremo 126/2026, de 04 de febrero de 2026, Rec. 251/2024, introduce una matización relevante y corrige esa interpretación rígida del inicio del permiso. La resolución rechaza que la empresa pueda imponer unilateralmente que su disfrute se inicie siempre y de forma automática desde el hecho causante, como si el derecho quedara inexorablemente anudado a ese primer momento.

El litigio trae causa de una instrucción interna empresarial que establecía que los permisos por accidente o enfermedad grave de familiares, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario debían iniciarse el primer día laborable de la persona trabajadora a partir del suceso que los originaba y disfrutarse de forma consecutiva. La representación sindical impugnó esa previsión en conflicto colectivo. La Audiencia Nacional estimó la demanda y declaró contraria a derecho la regla empresarial, reconociendo el derecho de la plantilla a disfrutar el permiso sin que su inicio viniera determinado necesariamente por la fecha inicial del hecho causante. El Tribunal Supremo confirma ahora ese criterio.

El Tribunal tiene en cuenta, que ni el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores, ni el convenio colectivo aplicable, ni la normativa europea fijan cuándo debe empezar a disfrutarse el permiso. Ante ese silencio, no cabe imponer por vía interpretativa una regla rígida que limite el derecho de la persona trabajadora.

La clave está en la finalidad del permiso, interpretado desde una perspectiva teleológica, teniendo en cuenta que estos permisos existen para permitir el cuidado de un familiar que necesita atención, y esa necesidad no siempre se concentra en los días inmediatamente posteriores al hecho causante. Puede prolongarse, variar en intensidad o incluso hacerse más relevante unos días después.

Por eso, si se obliga a disfrutar el permiso desde el primer momento, puede que se vea afectada la propia utilidad del permiso reconocido. Esto implicaría que la persona trabajadora no puede adaptarlo a las necesidades reales del familiar ni organizar el cuidado de forma razonable. En palabras del propio razonamiento judicial, vincular automáticamente el inicio del permiso al hecho causante puede vaciar en parte su función protectora.

De este modo, la empresa no puede imponer que el permiso empiece obligatoriamente cuando se produce el hecho causante. Debe existir cierto margen para organizarlo según las circunstancias concretas, siempre dentro de su finalidad.

Esto no convierte el permiso en un derecho de libre disposición, ya que sigue siendo un permiso causal, vinculado a una situación de enfermedad, hospitalización o necesidad de cuidado. Por ello, no puede utilizarse de cualquier manera ni desconectarse de la realidad que lo justifica, aunque precisamente esa conexión con la finalidad asistencial del permiso es la que permite reconocer cierto margen de flexibilidad en su disfrute.

 

Conclusión

En la práctica, la resolución obliga a revisar las políticas internas que todavía funcionan con esquemas automáticos. No es válido fijar reglas del tipo el permiso empieza el día del hecho causante, porque eso no está en la ley y, según el Supremo, desnaturaliza el propio derecho.

Para la persona trabajadora, el efecto es evidente ya que gana margen para organizar el permiso de forma más lógica y adaptarlo a la evolución de la situación familiar. Para la empresa, el mensaje es el contrario, no puede cerrar esa posibilidad mediante instrucciones unilaterales.

En definitiva, el permiso del artículo 37.3 b) Estatuto de los Trabajadores no es un bloque rígido que se activa automáticamente con el hecho causante, sino un instrumento de cuidado que debe poder utilizarse con cierta flexibilidad para cumplir su finalidad real.

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