Ley de movilidad sostenible

La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, publicada en el BOE número 291, de 4 de diciembre de 2025, consta de un título preliminar, ocho títulos, disposiciones y dos anexos.

En el título preliminar se regulan como objetivos:

  • Establecer los principios generales que permitan el desarrollo de un sistema multimodal integrado de movilidad para todas las personas, seguro, sostenible, accesible, inclusivo y digitalizado, a un coste razonable para el usuario y el conjunto de la sociedad adaptado al entorno y a las necesidades de movilidad de cada momento.
  • Facilitar la existencia de un sistema de transportes multimodal de mercancías y logística eficiente, sostenible y resiliente.
  • Dotar a las administraciones públicas de los instrumentos necesarios para la implantación y desarrollo de este sistema multimodal integrado de movilidad.
  • Fortalecer los mecanismos de coordinación, cooperación y transparencia en el diseño y gestión de las políticas públicas de infraestructuras, transporte y movilidad.
  • Establecer un modelo de participación de la Administración General del Estado en la financiación del transporte urbano que se rija por los principios equidad, eficiencia, igualdad, estabilidad, certidumbre y proporcionalidad.
  • Impulsar la progresiva descarbonización del transporte y la movilidad que permita contribuir a alcanzar la neutralidad climática del transporte en 2050.

Entre las medidas de contenido laboral, cabe destacar las tres siguientes.

 

Planes de movilidad sostenible en empresas

El art. 26 establece una regulación general para todas las empresas y una específica para centros de trabajo de alta ocupación.

 

Obligación general

Obligación de contar con planes de movilidad sostenible para empresas privadas y públicas, antes del 5 de diciembre de 2027, en los centros de trabajo con más de 200 trabajadores o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad.

Estos planes deben ser objeto de un seguimiento que permita evaluar el nivel de implantación de las actuaciones y medidas recogidas en el plan.

En caso de que coincidan en el mismo lugar varios centros de trabajo, se promoverán mecanismos de coordinación entre ellos para el intercambio de información y la puesta en marcha de soluciones de movilidad sostenible.

En todo caso, y sin perjuicio de otras actuaciones, en el plazo de dos años desde su aprobación, se debe elaborar un informe de seguimiento sobre el nivel de implantación de las actuaciones y medidas del plan, que se repetirá cada dos años de vigencia del plan.

Estos planes deben ser objeto de negociación con la RLT. En las empresas donde no exista RLT, se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de los trabajadores, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La representación sindical debe conformarse en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados.

 

Estos planes deben incluir:

  • Soluciones de movilidad sostenible que contemplen, entre otros, el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, soluciones de movilidad tanto compartida como colaborativa, soluciones para facilitar el uso y recarga de vehículos cero emisiones, el teletrabajo en los casos en los que sea posible, entre otros.
  • Medidas relativas a la mejora de la seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo.

Para su elaboración, se debe tener en cuenta:

  • No solamente a los trabajadores del centro sino también a los visitantes, proveedores y a cualquier otra persona que requiera acceder al centro de trabajo.
  • El plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro.
  • Los instrumentos de regulación de la movilidad aprobados por la Administración competente en materia de transportes y movilidad.

Los planes podrán contemplar la compensación de la huella de carbono para aquella movilidad emisora de gases de efecto invernadero sobre la que no se haya podido actuar.

Además, se debe fomentar la formación en relación con estos planes.

Reglamentariamente se puede establecer la figura de gestor de movilidad para estos centros de trabajo.

 

Centros de trabajo de alta ocupación

En los centros de trabajo de alta ocupación, que son aquellos que cuentan con más de 1.000 trabajadores situados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes, además se deben incluir medidas que permitan reducir la movilidad de los trabajadores en las horas punta o durante la jornada laboral y promover el uso de medios de transporte de bajas o cero emisiones y de servicios de movilidad colaborativa, así como impulsar la movilidad activa, incluyendo herramientas para facilitar la recarga pública o privada de este tipo de medios de transporte.

En estos centros de trabajo, las Administraciones competentes en materia de transportes y movilidad velarán por la inclusión de dichas medidas.

Las empresas pueden ofrecer a sus empleados tarjetas de transporte tramitadas a través de una empresa emisora de vales de transporte en los términos previstos en el art. 42.3.e) LIRPF.

Todos los planes deben ser registrados en el Espacio de Datos Integrados de Movilidad en un plazo de 3 meses desde su aprobación.

Esta regulación será de aplicación supletoria a los dispuesto, al efecto, por la Administración competente en materia de transportes y movilidad o por la ordenación urbanística de cada municipio, de conformidad a la legislación de cada comunidad autónoma.

 

Régimen sancionador

Se consideran infracciones leves:

  • La no remisión o el retraso en el envío de los datos al EDIM que sean requeridos por razones de interés general, cuando se produjese grave perjuicio para el servicio.
  • El envío de datos incompletos o inexactos cuando sean requeridos por razones de interés general y su remisión produjese grave perjuicio para el servicio.
  • El incumplimiento de la obligación de disponer de los planes de movilidad sostenible al trabajo en el plazo regulado, cuando con ello se produzca un perjuicio para el sistema de movilidad.
  • El incumplimiento de la obligación de elaborar un informe de seguimiento sobre el nivel de implantación de las actuaciones y las medidas del plan en los plazos a los que se hace referencia en el artículo 26, cuando con ello se produzca un perjuicio para sistema de movilidad.

En cambio, se consideran infracciones graves:

  • El suministro de datos falsos a los servicios competentes del EDIM.
  • No enviar los datos requeridos de manera reiterada, cuando haya obligación de suministrarlos.

Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 101 a 2000 euros, mientras que las infracciones graves con multas de 2.001 a 6.000 euros.

Las infracciones graves prescribirán a los tres años y las leves a los seis meses.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.

La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reiniciándose el plazo si el expediente permaneciese paralizado durante más de 6 meses por causa no imputable al presunto infractor.

Las sanciones impuestas por infracciones graves prescribirán a los 3años, y las impuestas por infracciones leves a los 6 meses.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.

La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si el mismo está paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al infractor.

 

Obligación de negociar en los convenios colectivos

Finalmente, se introduce en el art. 85.1 ET el siguiente nuevo párrafo:

Asimismo, existirá el deber de negociar medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo con el alcance y contenido previstos en la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, orientados a buscar soluciones de movilidad que contemplen el impulso del transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, la movilidad activa y la movilidad compartida o colaborativa, de cara a conseguir los objetivos de calidad del aire y reducción de emisiones, así como a evitar la congestión y prevenir los accidentes en los desplazamientos al trabajo”.

Esta obligación será de aplicación en los convenios colectivos cuya comisión negociadora se constituya a partir del 5 de diciembre de 2025.

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