El Tribunal Superior de Justicia de Murcia acaba de lanzar un aviso muy serio para las empresas, y es que una oferta en InfoJobs y unos cuantos mensajes de WhatsApp pueden bastar para que exista un precontrato laboral, incluso aunque no se haya firmado absolutamente nada.
El caso es sencillo y muy recurrente. Una candidata recibe una oferta en InfoJobs, la empresa le escribe por WhatsApp, concretan condiciones, sueldo y fecha de incorporación y ella, confiando en la palabra dada, abandona voluntariamente su empleo actual para incorporarse al nuevo proyecto. Pero la empresa, en el último momento, decide no contratarla y opta por incorporar a un familiar.
El tribunal no ha dudado, y considera que había un compromiso (elemento clave para la configuración de un precontrato), pues había oferta, aceptación y acuerdo en lo esencial. Es decir, un precontrato en toda regla. La consecuencia final terminó siendo una condena judicial a la empresa por importe de 8.927,48 € de indemnización por los daños sufridos.
El TSJ de Murcia recuerda que no hace falta un contrato firmado para que exista una obligación laboral. Basta con que la empresa genere una expectativa real y fundada de contratación. Y eso ocurre cuando la comunicación es concreta y la persona candidata actúa de buena fe.
La sentencia se apoya, además, en la doctrina del Tribunal Supremo (STS de 25 de abril de 2012), que ya dejó claro que solo se evita el precontrato si la empresa puede demostrar que la oferta era meramente informativa o preliminar, sin compromiso de contratación alguno.
Este caso pone de relieve algo que muchas veces se olvida en los procesos de selección, y es que las palabras también vinculan, especialmente cuando se plasman en mensajes, correos o plataformas de empleo. En un contexto digital en el que todo queda registrado, cualquier oferta mal formulada puede acabar convertida en una promesa incumplida y, en consecuencia, con coste judicial incluido.
Por eso, a partir de ahora, cada vez que publiquemos una oferta o comuniquemos condiciones a una persona candidata, conviene dejar muy claro —por escrito— si esa propuesta es solo una fase informativa o si implica un compromiso real.
Una cláusula tan sencilla como esta puede evitar muchos problemas:
“La presente oferta o comunicación tiene carácter meramente informativo y preliminar, y no constituye compromiso alguno de contratación ni genera derechos laborales o económicos a favor de las personas candidatas. La contratación solo se entenderá perfeccionada cuando ambas partes firmen el correspondiente contrato de trabajo por escrito.”
Porque, como demuestra esta sentencia, una conversación informal puede acabar siendo muy cara. En materia de empleo, la buena fe y la prudencia siguen siendo el mejor contrato que podemos firmar.