Nueva prórroga del régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas

El Gobierno ha acordado prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2026, el régimen transitorio que suspende la liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea (UE) y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).

Esta medida se incorporó en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, y se introdujo por un plazo inicial de seis meses como respuesta al impacto económico derivado de la crisis sanitaria de la COVID-19. Desde entonces, el régimen transitorio ha sido prorrogado en varias ocasiones.

La exposición de motivos del nuevo Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que introduce esta nueva prórroga, la justifica en la necesidad de “mantener la protección frente a los riesgos en materia de orden, salud y seguridad públicos” en un “contexto de crecientes tensiones geopolíticas e inestabilidad”.

En consecuencia, las inversiones extranjeras directas efectuadas por residentes de la UE y de la AELC continuarán sujetas al régimen de autorización previa establecido en el artículo 7 bis de la Ley 19/2003, siempre que se cumplan los siguientes requisitos acumulativos:

  1. Que el inversor adquiera una participación igual o superior al 10 % del capital de una sociedad española, o bien el control sobre esta, de conformidad con el artículo 7.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia;
  2. Que la inversión se realice (a) en una empresa cotizada en España cuyas acciones estén total o parcialmente admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español y tenga su domicilio social en España; o (b) en una empresa no cotizada, siempre que el valor de la inversión supere los 500 millones de euros; y
  3. Que la sociedad objeto de la inversión opere en un sector considerado estratégico, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 7 bis de la Ley 19/2003.

Igualmente, el régimen de control de inversiones extranjeras directas en España continuará siendo aplicable a las inversiones realizadas por residentes en España, siempre que su titularidad real corresponda a residentes de terceros países.

En definitiva, esta nueva prórroga continúa representando un desafío para los inversores extranjeros en sectores estratégicos en España, ya que deberán ajustarse a un régimen de autorización previa.  En su momento desde Augusta Abogados publicamos una breve nota explicativa del procedimiento a seguir para obtener dicha autorización previa.

 

 

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