Que en la jurisdicción social se estén señalando juicios de despido y reclamaciones de cantidad a más de 15 meses vista no es, a mi juicio, una anécdota estadística. Es, casi desde la vivencia cotidiana en sala, la constatación de que el sistema ha dejado de cumplir la función para la que fue diseñado en su momento.
Cuando el tiempo medio de señalamiento en salarios ronda los 450 días, en despido los 375 y en Seguridad Social casi 13 meses, hablar de “dilaciones indebidas” se queda corto; estamos ante, con toda claridad, una ineficacia estructural que ya forma parte del paisaje ordinario del Derecho del Trabajo.
El propio Consejo General del Poder Judicial sitúa la duración media de los procedimientos sociales en 11,4 meses, a lo que hay que añadir 7,2 meses en suplicación y 13,2 meses en casación. Es decir, un conflicto laboral puede tardar años en obtener una respuesta definitiva. Y esto, como bien sabemos quiénes trabajamos en esta jurisdicción, no afecta a conflictos abstractos o lejanos, sino a salarios, prestaciones de subsistencia, despidos, conciliación y, en muchos casos, derechos fundamentales.
- Tutela judicial efectiva y dilaciones indebidas: el derecho que se vacía
El artículo 24 CE reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva, que incluye el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. En el ámbito social, ese mandato constitucional se conecta con la propia razón de ser de la jurisdicción laboral: celeridad, oralidad, inmediación y concentración.
Sin embargo, en la práctica -y esto es algo que cualquier laboralista reconoce sin necesidad de estadísticas-, estamos asistiendo a una progresiva desnaturalización de esos principios. Cuando una trabajadora despedida embarazada ve señalado su juicio para febrero de 2027, o cuando un trabajador epiléptico no será oído hasta enero de 2027, la sensación no es solo de retraso, pues esto genera una sensación de desprotección real.
No estamos ante un simple problema organizativo, pues el derecho llega tarde y, por tanto, deja de ser derecho en términos materiales. La sentencia que reconoce la nulidad del despido o la vulneración de un derecho fundamental llega cuando el daño económico, profesional y vital ya está consolidado. Y esto, plantea una reflexión que debemos hacernos: ¿hasta qué punto seguimos hablando de tutela “efectiva”?
La doctrina constitucional ha insistido en que la tutela judicial efectiva no se agota en la existencia formal de un procedimiento, sino en su efectividad real. Cuando el proceso se dilata durante años en materias tan sensibles, esa efectividad se diluye hasta convertirse, muchas veces, en una ficción jurídica formalmente impecable pero materialmente insuficiente.
- Un colapso estructural, no un problema puntual
El informe de CCOO acierta al hablar de colapso estructural, y creo que aquí hay un consenso bastante amplio entre quienes operamos en esta jurisdicción. No se trata de disfunciones puntuales, sino de un sistema tensionado de forma permanente:
- 41 provincias en situación de colapso funcional en reclamaciones de salarios.
- 29 en despido.
- 36 en Seguridad Social.
Y con diferencias territoriales que, en la práctica, convierten el “código postal” en un factor determinante del derecho. En algunos juzgados de lo social de Andalucía la duración media supera los 16 meses, lo que plantea serias dudas desde la óptica del principio de igualdad en el acceso a la justicia.
Desde una perspectiva más amplia, esto no es solo un problema interno. La Carta Social Europea reconoce el derecho a procedimientos razonablemente rápidos. Cuando los retrasos se cronifican, la cuestión deja de ser organizativa y pasa a situarse en un terreno más exigente, el del cumplimiento de obligaciones internacionales.
- El coste de la demora: quién paga la factura
Uno de los elementos que más preocupa -y que, en mi opinión, debería estar más presente en el debate- es que la demora no es neutra. Siempre tiene un coste. Y, en la práctica, ese coste se traslada sistemáticamente al trabajador, pero también a la empresa:
- En reclamaciones salariales, el trabajador financia el incumplimiento durante más de un año.
- En despidos, la ruptura produce efectos irreversibles mucho antes de que llegue la sentencia.
- En Seguridad Social, la demora impacta directamente en situaciones de necesidad real.
- En despidos, la empresa asume una mayor cantidad de salarios de trámite si el despido finalmente acaba siendo nulo.
Además, la congestión judicial distorsiona profundamente la negociación. La conciliación deja de ser un espacio equilibrado y se convierte, en muchos casos, en un mecanismo de gestión del tiempo, y normalmente, quien puede esperar, negocia mejor. Quien no puede, termina cediendo.
- Responsabilidad patrimonial y nuevas vías de reacción
En este contexto, empieza a aflorar -todavía tímidamente- la vía de la responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
No es una vía sencilla, como bien sabemos, porque exige probar daño, nexo causal y carácter antijurídico. Pero la acumulación de retrasos sistemáticos empieza a generar un escenario distinto, como es, el de una posible normalización del daño indemnizable.
Si esta línea se desarrolla, el colapso dejará de ser un problema “asimilado” para convertirse en un problema con impacto económico directo para el Estado, y quizá ahí es donde el sistema se vea realmente tensionado.
Las medidas que se plantean -planes de choque, indicadores, protocolos- son necesarias, pero previsiblemente insuficientes si no se abordan cuestiones de fondo. Desde fuera del sistema es fácil hablar de falta de medios. Desde dentro, la sensación es algo más compleja, pues hablamos de un desequilibrio estructural entre volumen de litigiosidad y capacidad real de respuesta, al que se suma, en ocasiones, una hiperformalización del proceso que no siempre ayuda.
- Conclusión: sin justicia social rápida, no hay Estado social
La jurisdicción social es, probablemente más que ninguna otra, el espacio donde el Derecho se mide con la realidad, y ahí el tiempo no es una variable más, dado que normalmente, se convierte en un elemento decisivo.
Cuando un juicio por salarios o despido se señala a más de un año vista, el sistema no solo pierde eficacia, sino también, pierde legitimidad. Porque, en el ámbito laboral, la justicia tardía no es solo una justicia imperfecta; es, en muchos casos, una justicia materialmente incompatible con la función protectora del Derecho del Trabajo.
Lo que falta -y probablemente lo que marcará el verdadero punto de inflexión- no son más informes, sino decisiones que asuman que el tiempo en la jurisdicción social no es gestión procesal, sino garantía de derechos.
Mientras tanto, cada señalamiento a 15 o 16 meses vista sigue siendo
una resolución futura sobre un derecho que, en muchos casos, ya ha llegado tarde.