El calendario de aplicación del RIA
Desde la aprobación del Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial —el Reglamento de Inteligencia Artificial o RIA—, las empresas han seguido con atención un calendario regulatorio caracterizado por su aplicación progresiva.
El RIA entró en vigor el 1 de agosto de 2024, aunque sus obligaciones se han ido aplicando de manera escalonada. Desde el 2 de febrero de 2025 resultan aplicables, entre otras, las prohibiciones relativas a determinadas prácticas de IA consideradas de riesgo inaceptable. Posteriormente, el 2 de agosto de 2025 comenzaron a aplicarse las disposiciones relativas a los modelos de IA de propósito general y a su sistema de gobernanza.
El 2 de agosto de 2026 era la fecha inicialmente prevista para la aplicación general de buena parte del Reglamento, incluidas numerosas obligaciones relacionadas con los sistemas de IA de alto riesgo y determinados deberes de transparencia.
Sin embargo, las instituciones europeas han modificado parcialmente este calendario. Las obligaciones aplicables a los sistemas de IA de alto riesgo autónomos, correspondientes principalmente a los supuestos del anexo III del RIA se aplicarán, como máximo, a partir del 2 de diciembre de 2027.
Por su parte, las obligaciones relativas a los sistemas de alto riesgo integrados en productos sujetos a la legislación europea armonizada, contemplados en el anexo I, se aplazan hasta el 2 de agosto de 2028.
El aplazamiento responde, entre otros motivos, a la necesidad de disponer de normas armonizadas, directrices y herramientas de apoyo que permitan a las organizaciones aplicar con mayor seguridad jurídica los requisitos del RIA.
En cualquier caso, este cambio no supone una suspensión general del Reglamento. Las prohibiciones, las obligaciones relativas a los modelos de IA de propósito general y otros deberes ya aplicables mantienen su vigencia. Asimismo, las organizaciones deberán tener en cuenta las obligaciones de transparencia respecto de determinados sistemas y contenidos generados o manipulados mediante IA, de acuerdo con el calendario finalmente establecido.
Aprovechar el aplazamiento antes de que llegue la obligación
El uso empresarial de la inteligencia artificial ya no es una hipótesis de futuro, sino una realidad. La cuestión ya no es si las organizaciones utilizarán IA, sino cómo pueden hacerlo de manera segura, responsable y jurídicamente conforme.
El nuevo calendario ofrece a las empresas un margen adicional, para trabajar en el cumplimiento de las obligaciones pendientes previstas en el RIA, así como encontrar el encaje con otras normativas aplicables como el Reglamento General de Protección de Datos y las obligaciones en materia de ciberseguridad, entre otras.
Por ello, el objetivo de las empresas debe ser construir un sistema de gobernanza de la IA que permita definir un camino que les guie hacia el cumplimiento de todas las obligaciones aplicables a los sistemas de IA que utilicen.
La gobernanza de la IA no debe entenderse únicamente como una exigencia normativa. Es también una decisión estratégica de negocio. No se trata solo de utilizar inteligencia artificial, sino de conocer su alcance, aprovechar sus ventajas y gestionar sus riesgos con garantías legales, técnicas y organizativas.