Dos sentencias muestran el yin y el yang de lo que puede constituir causa de despido durante una baja: ayudar en el bar de la pareja no la justificó; mientras que recorrer 45 kilómetros en bicicleta de montaña, sí. Y para los autónomos, aclaran cuándo pueden extinguir el contrato y cuándo hacerlo puede costarles una indemnización.
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Omar Molina, letrado socio del Área Laboral de Augusta Abogados, situó para este diario la frontera que deben observar los empresarios: “El punto no está tanto en la actividad en sí, sino en su compatibilidad con la patología que motivó la baja y las prescripciones médicas asociadas”.
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“Una persona de baja puede realizar determinadas actividades cotidianas, deportivas o incluso colaborar de manera ocasional en un negocio familiar sin que ello implique necesariamente un incumplimiento laboral”, señaló Molina. La incapacidad impide desarrollar el trabajo habitual, pero no obliga a permanecer en casa.