El Boletín Oficial del Estado de hoy publica la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (BOE). Se trata de un texto de notable amplitud y complejidad: el texto legal abarca 143 páginas, distribuidas en 110 artículos, 38 disposiciones adicionales, 10 disposiciones transitorias y 21 disposiciones finales. Por su extensión y densidad, la ley requiere un estudio detallado y riguroso para comprender plenamente su alcance y sus implicaciones. Este post pretende ofrecer únicamente una primera aproximación de urgencia llevada a cabo por el equipo de Augusta Abogados, a modo de resumen ejecutivo, de las principales medidas que afectan al transporte aéreo, sin ánimo de exhaustividad.
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Planificación estratégica y sostenibilidad ambiental
- Plan Estratégico para la Sostenibilidad del Transporte Aéreo: El Gobierno, a través del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, elaborará y aprobará un plan específico para el sector aéreo, que -según indica la propia Ley- deberá:
- Ser coherente con las iniciativas europeas e internacionales (por ejemplo, el Pacto Verde Europeo y el Reglamento (UE) 2023/1804).
- Analizar el impacto climático, las emisiones de gases de efecto invernadero, partículas y otros contaminantes, así como las emisiones acústicas y la protección de la biodiversidad en los entornos aeroportuarios.
- Establecer medidas concretas y criterios de seguimiento para la consecución de los objetivos internacionales a corto, medio y largo plazo.
- Incluir la consulta a los principales actores de la cadena de valor del sector.
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Descarbonización y transición energética
- Suministro eléctrico a aeronaves estacionadas: Antes del 31 de diciembre de 2029, los aeropuertos principales deberán garantizar el suministro de electricidad a las aeronaves estacionadas, conforme a la normativa europea (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023R1804), con el objetivo de reducir el uso de combustibles fósiles en tierra.
- Fomento de combustibles alternativos: Se promueve la disponibilidad y uso de electricidad renovable, hidrógeno renovable, biometano y combustibles sostenibles de aviación (SAF), en línea con los objetivos de descarbonización y reducción de emisiones del sector.
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Gestión ambiental, transparencia y control de emisiones
- Cálculo y publicación de la huella de carbono: Los gestores aeroportuarios deberán calcular y publicar anualmente la huella de carbono de la actividad aeronáutica, así como dotarse de un plan de reducción y compensación de emisiones, con el objetivo de alcanzar la neutralidad climática en los servicios aeroportuarios.
- Información sobre emisiones: Se refuerza la obligación de proporcionar información anual sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera, siguiendo la metodología acordada con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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Límites a los vuelos domésticos
- Reducción de vuelos domésticos: Se trata, sin duda, de una de las medidas estrella, anunciadas en la anterior legislatura y que ahora se plasma en el texto legal. A imitación de nuestros vecinos franceses, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible impulsará la reducción de vuelos domésticos en aquellas rutas donde exista una alternativa ferroviaria con una duración inferior a dos horas y media, salvo en los casos de conexión con aeropuertos que enlacen con rutas internacionales.
- Estudio de impacto: Para llevar a cabo la medida, la Ley prevé la realización de un estudio técnico sobre su impacto en la reducción de emisiones, la conectividad regional y otros efectos económicos y sociales, que será sometido a audiencia pública antes de la adopción de posibles modificaciones normativas.
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Obligaciones de servicio público y financiación
- Rutas aéreas de servicio público: Las obligaciones de servicio público en rutas aéreas dentro de la península serán financiadas por las administraciones proponentes (habitualmente comunidades autónomas), manteniendo el Estado la gestión y control del servicio.
- Colaboración interadministrativa: Se prevé la posibilidad de acuerdos o convenios entre el Estado y las comunidades autónomas para la provisión de estos servicios, garantizando la cohesión territorial y la equidad en el acceso a la movilidad.
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Atención a territorios insulares, ultraperiféricos y ciudades autónomas
- Movilidad en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla: El Consejo Superior de Movilidad Sostenible priorizará la elaboración de informes sobre la movilidad en estos territorios, con el objetivo de garantizar la equidad territorial y el derecho a la movilidad sostenible, adaptando las medidas de financiación estatal a sus necesidades específicas.