Las renuncias por impagos de salario solo serán indemnizadas si un juez lo ratifica

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Si bien, este derecho no se adquiere automáticamente, como advierte el director de Augusta Abogados, Omar Molina, en conversación con este medio, quien reniega de la denominación de ‘autodespido’ por este mismo motivo. «No es tan sencillo. Este proceso requiere que se presente una demanda judicial para que se active el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores si se cumplen los requisitos, tras lo que el trabajador tiene que esperar a que el juez conceda la extinción».

El laboralista señala que este proceso puede dilatarse varios meses, en los que el trabajador está obligado a seguir prestando sus servicios en la empresa contra la que ha presentado la demanda judicial, ya que a diferencia de una baja voluntaria o dimisión, es necesario este paso intermedio para poner fin a la relación laboral.

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