Nuevo listado de códigos CNAE-2025: comunicaciones obligatorias y plazos

El Real Decreto 10/2025, de 14 de enero (publicado en el BOE el 15 de enero de 2025), aprueba la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), que sustituye a la actualmente vigente CNAE-2009.

Esta actualización responde a la necesidad de reflejar las transformaciones estructurales, científicas y tecnológicas de la economía, así como de adaptarse a los estándares estadísticos internacionales y europeos.

 

¿A quién afecta?

 Están obligados a comunicar los nuevos códigos CNAE-2025 todos los sujetos responsables del ingreso de cuotas a la Seguridad Social (es decir, tanto empresas como trabajadores autónomos inscritos en el sistema).

 

¿Qué hay que hacer?

Los inscritos en la Seguridad Social antes del 16 de enero de 2025 deberán comunicar el código CNAE antes del 30 de junio de 2025. Quienes se den de alta después de esa fecha, deberán comunicarlo en el momento del alta.

Los registros administrativos del sector público estatal deben hacerlo antes del 1 de enero de 2027.

En el caso de sociedades mercantiles, debe notificarse el código correspondiente a la actividad principal también al Registro Mercantil.

Si el CNAE figura en el objeto social de los estatutos, será necesario acuerdo de junta, escritura notarial e inscripción en el Registro Mercantil. Si no está incluido, bastará con un certificado del órgano de administración, aunque también puede hacerse mediante escritura.

 

¿Cómo identificar el nuevo código?

Para identificar el código aplicable puede consultarse directamente el listado completo de la CNAE-2025 aprobado por el Real Decreto o bien, utilizar los cuadros de equivalencias publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), disponibles aquí.

En muchos casos, el código aplicable no cambiará. No obstante, es posible que la actividad haya sido reubicada, desglosada o renombrada.

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