Se ha publicado en el B.O.E. de fecha 30 de julio de 2025, el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado de menor, mediante la modificación diversas normativas laborales y de seguridad social, así como el Estatuto Básico del Empleado Público, para ampliar los permisos por nacimiento, adopción, guarda y acogimiento con el objetivo de completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158.
En el ámbito laboral, este Real Decreto-ley modifica el artículo 48.4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores, incrementando, con carácter general, la duración del permiso de nacimiento y cuidados, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento en tres semanas, pasando de 16 a 19 semanas para cada progenitor, pudiéndose dividir en 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas tras el parto (jornada completa), 11 semanas voluntarias hasta que el menor cumpla 12 meses y 2 semanas adicionales para cuidado parental hasta los 8 años.
Esta duración se sitúa en 32 semanas en el caso de familias monoparentales, siendo 6 obligatorias, 22 voluntarias y 4 para cuidado parental.
En ambos casos, sigue considerándose como un derecho individual de la persona trabajadora y, por tanto, intransferible, las semanas posteriores a las obligatorias, que pueden ser disfrutadas a jornada completa o parcial, previo acuerdo con la empresa, con un preaviso de al menos 15 días.
En caso de que ambos progenitores trabajen en la misma empresa, esta podrá limitar el disfrute simultáneo por razones justificadas y se reconoce expresamente este derecho a personas trans gestantes.
Además, garantiza que estas tres semanas adicionales serán retribuidas, manteniendo la percepción de los ingresos ordinarios de la persona trabajadora.
En materia de Seguridad Social se modifican los artículos 181 y 182 de la Ley General de la Seguridad Social.
En cuanto a los requisitos de los beneficiarios de la prestación por nacimiento y cuidado menor, se regula expresamente que han de estar en alta o situación asimilada al alta al inicio de cada periodo de descanso y se permite acceder al subsidio sin cumplir el periodo mínimo de cotización.
Finalmente, la regulación relativa a la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de menor se aplicará a los hechos causantes a partir del 2 de agosto de 2024, teniendo, por tanto, carácter retroactivo.
El disfrute efectivo de estas semanas adicionales y la correspondiente prestación económica podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026, sin necesidad de un nuevo reconocimiento del derecho.