Alcance de la justificación en el permiso del artículo 37.3.b) ET

La reciente Sentencia 848/2026 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 11 de junio de 2026, aborda una de las principales dudas surgidas tras la reforma del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores introducida por el Real Decreto-ley 5/2023, relativa a la documentación que puede exigir la empresa para reconocer el permiso retribuido de cinco días por enfermedad grave de un familiar.

La resolución realiza una interpretación especialmente garantista del denominado permiso de cuidadores, incorporando criterios derivados de la Directiva (UE) 2019/1158, la protección de datos personales, la perspectiva de género y el interés superior del menor.

 

El origen del conflicto

La trabajadora solicitó el permiso retribuido de cinco días para atender a su hijo de quince meses, aportando un informe emitido por el Servicio Canario de Salud en el que únicamente se hacía constar que el lactante requería los cuidados de su madre durante tres días.

La empresa denegó el permiso al considerar que el informe médico aportado no acreditaba la concurrencia de una enfermedad grave ni de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, procediendo posteriormente a descontar de la nómina las ausencias correspondientes. La demanda de tutela de derechos fundamentales fue desestimada en primera instancia, lo que motivó el recurso de suplicación.

 

¿Está obligado el trabajador a revelar el diagnóstico?

La Sala responde, en este supuesto concreto, de forma negativa.

El tribunal recuerda que el permiso regulado en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores tiene su origen en la Directiva (UE) 2019/1158, cuya finalidad es facilitar el cuidado efectivo de familiares que necesiten asistencia por un motivo médico grave. Desde esa perspectiva, considera que el elemento verdaderamente relevante no es tanto la identificación de la patología como la acreditación de la necesidad objetiva de cuidados.

El informe médico aportado no fue impugnado por la empresa y acreditaba expresamente que el menor necesitaba los cuidados de su madre durante varios días. Para la Sala, la existencia de un informe médico oficial no impugnado que acreditaba la necesidad de cuidados del lactante era suficiente para entender justificado el acceso al permiso.

 

Protección de datos, perspectiva de género e interés superior del menor

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es el empleo conjunto de distintos criterios interpretativos.

En primer lugar, la Sala destaca que los datos relativos a la salud constituyen categorías especialmente protegidas conforme al RGPD y entiende que, en las concretas circunstancias del caso, la empresa no disponía de una base suficiente que justificara exigir la revelación de la enfermedad concreta del menor, por el mero hecho de gestionar un permiso retribuido.

En segundo lugar, incorpora expresamente la perspectiva de género, recordando que los permisos de cuidados siguen siendo utilizados mayoritariamente por mujeres y que una interpretación excesivamente restrictiva puede perpetuar las desigualdades existentes en materia de conciliación.

Finalmente, al tratarse de un menor de quince meses, la sentencia aplica el principio del interés superior del menor como criterio hermenéutico adicional, reforzando la interpretación favorable al reconocimiento del permiso.

 

Conclusión

La Sentencia 848/2026 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 11 de junio de 2026 ofrece una interpretación amplia del permiso de cinco días previsto en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores. Aunque no elimina la obligación de justificar el permiso, sí limita el alcance de la información que la empresa puede exigir cuando dicha justificación implica revelar datos especialmente protegidos relativos a la salud.

Desde una perspectiva práctica, la resolución apunta a que la acreditación médica de la necesidad de cuidados puede resultar suficiente cuando permite constatar el hecho causante del permiso, especialmente si concurren circunstancias de especial vulnerabilidad como la corta edad del menor. Al mismo tiempo, la resolución se alinea con una interpretación del permiso orientada a la finalidad de la Directiva (UE) 2019/1158, reforzando la conciliación, la igualdad efectiva y la protección de los datos personales.

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