El pasado miércoles, 12 de febrero de 2025, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó por unanimidad el informe relativo al Anteproyecto de Ley Orgánica reguladora del ejercicio del derecho de rectificación. Esta iniciativa busca actualizar la vigente Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, y fortalecer la efectividad del derecho de rectificación, especialmente en entornos digitales.
El derecho de rectificación, cuyo ejercicio está estrechamente vinculado con el derecho fundamental al honor (artículo 18.1 CE) y la libertad de expresión (artículo 20.1.d CE), permite corregir informaciones difundidas por cualquier medio cuando se consideren inexactas y puedan perjudicar a terceros. Su ejercicio fomenta el pluralismo en la comunicación pública al presentar versiones alternativas de los hechos.
Novedades del Anteproyecto de Ley Orgánica que deberán de tenerse en cuenta
Con nueva Ley Orgánica del derecho de rectificación, todas las empresas, los medios de comunicación, así como usuarios que publiquen y difundan contenido en redes o plataformas en línea, deberán de tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Objeto y titulares del derecho de rectificación:
La norma amplía su ámbito de aplicación a los medios digitales y a los “usuarios de especial relevancia” en plataformas en línea (influencers), entendiéndose como tales aquellos con más de 100.000 seguidores en una plataforma o 200.000 en varias plataformas.
- Personas legitimadas:
Por un lado, se hace una referencia expresa a las personas con discapacidad (en los términos de la Ley 8/2021, de 2 de junio) y, por otro lado, en lo que respecta a personas fallecidas se incluyen a los familiares más cercanos; y, para el caso de que existiera, a la persona designada expresamente por el fallecido a esos efectos.
- Ejercicio del derecho:
- El plazo para solicitar la rectificación ante un medio de comunicación se amplía de siete a diez días naturales siguientes al de la publicación o difusión de la información.
- En medios tradicionales la solicitud ya no estará obligatoriamente dirigida al director del medio de comunicación.
- Para plataformas en línea la solicitud se enviará al usuario que tenga el control efectivo sobre la publicación de la información.
- Los medios deberán disponer de mecanismos visibles y accesibles para la remisión directa del contenido rectificado.
- La rectificación se limitará a los hechos, sin incorporar opiniones o valoraciones del aludido, salvo que resulten imprescindibles para entender el contexto y no se puedan escindir de los hechos.
- Se mantiene que la publicación de la rectificación deberá de ser gratuita.
Consideraciones del Pleno del CGPJ
Si bien el Pleno del CGPJ valora positivamente la adaptación del derecho de rectificación mediante una Ley Orgánica, así como entiende la importancia de actualizar el derecho de rectificación para garantizar su efectividad en el ecosistema digital actual y proteger los derechos fundamentales en el ámbito de la información y la comunicación, por su parte plantea las siguientes consideraciones:
- Mecanismos de garantía: Se sugiere la creación de un registro para «usuarios de especial relevancia» a efectos de poder facilitar el ejercicio de este derecho.
- Protección de menores: Se recomienda incluir una disposición específica sobre el ejercicio del derecho de rectificación por parte de menores, en tanto que el texto del anteproyecto de la Ley no la contiene.
- Plazo de solicitud: Se cuestiona la adecuación del plazo de diez días, sugiriendo que podría ampliarse el plazo hasta tres meses para publicaciones en entornos digitales. Esto se realizaría en consonancia con otros países de la UE como Francia.
- Lenguaje inclusivo: Se insta a revisar el texto para emplear un lenguaje más inclusivo sustituyendo términos como «usuario» por «persona usuaria», «legitimados» por «personas legitimadas», y «discapacitados» por «personas con discapacidad». También se recomienda evitar el uso exclusivo de la forma masculina en palabras como «director», «demandado», «perjudicado» o «aludido».
Puedes acceder al Anteproyecto de Ley Orgánica reguladora del ejercicio del derecho de rectificación haciendo clic aquí