El Gobierno ha publicado el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

La reforma se centra en activar 3 palancas de inclusión: trabajo, formación y familia que permitan «abrir» puertas que antes estaban cerradas mediante tres llaves: la formación, el empleo y la familia.

(i) Empleo

La mayor parte de las autorizaciones habilitarán para trabajar desde el primer momento, sin tener que solicitar de forma expresa una autorización inicial de trabajo por cuenta ajena.
Esto incluye a las personas que vienen a realizar estudios, que podrán trabajar hasta 30 horas a la semana. En cuanto a las actividades de temporada, se ha creado una autorización específica de residencia y trabajo que facilita la contratación tanto a nivel individual como colectivo.
El trabajador tendrá derecho a tener información concreta y escrita (en un idioma que comprendan) de sus condiciones laborales, de estancia y demás gastos.
También se mejoran sus condiciones de habitabilidad y la seguridad del trabajador desde que sale de su país hasta que se da de alta en la Seguridad Social aquí.
Por otra parte, el texto promueve que los empresarios dispongan de más información en todo el proceso, que es más sencillo para que puedan adaptarse a las necesidades concretas como la duración determinada o la gestión colectiva de contrataciones.

(ii) Formación

Otra de las novedades para los estudiantes es que van a poder contar con una autorización de estancia por estudios que dure el mismo tiempo que su formación, y se les va a facilitar una vía rápida para poder enlazar con una autorización de trabajo una vez acabada su formación. Durante sus estudios estarán autorizados a trabajar un máximo de 30 horas semanales, e independientemente de la formación que estén cursando.

(iii) Familia

Se ha creado una autorización de residencia para familiares de ciudadanos españoles, en cuyo caso se amplía la edad de los hijos hasta los 26 años (antes 21), y se contemplan realidades que hasta ahora se mantenían fuera, como la posibilidad de incluir a las parejas no registradas formalmente que pueda acreditar una relación afectiva análoga.

Beneficiarios

La mayoría de las personas que se van a beneficiar de esta medida son personas que han obtenido la nacionalidad española en los últimos años y pueden traerse a su familia. También se amplía el concepto de familiar reagrupado a los hijos y progenitores de víctimas de trata, violencia sexual o de género.

Entrada en vigor

El presente Real Decreto y el Reglamento que por él se aprueba entrarán en vigor a los 6 meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el 20 de mayo de 2025.

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